Gumersindo Feijoo Costa.

Catedrático de Ingeniería Química.
Centro de Excelencia CRETUS, Universidade de Santiago de Compostela. 

La actual avalancha de oferta de ecoetiquetas supone un galimatías por donde se puede colar “un lavado y centrifugado ecológico”.

2025, año contra el ecoblanqueo

La conciencia ecológica es cada vez mayor en la sociedad y no parece haber vuelta atrás dada la actual crisis global a la que nos enfrentamos. Cabe recordar a las pioneras como Rachel Carson con su Primavera Silenciosa o Erin Brockovich con su lucha legal, que supusieron hitos importantes en el desarrollo del pensamiento medioambiental.

Lamentablemente, esta actitud proactiva por el medio ambiente es aprovechada en ciertos casos, de forma inconsciente o consciente, por algunas marcas o gobiernos para posicionar como ecológico lo que realmente no lo es.

Esta actitud es lo que se denomina en su término en inglés como greenwashing, que se traduce al español por diferentes términos: ecoblanqueo, blanqueo ecológico o lavado verde.

El papel del consumidor

Frente a esta actitud poco ética, los consumidores sólo se pueden proteger con una mayor formación. Pero esto no significa que se deba hacer recaer exclusivamente sobre ellos la lucha contra este engaño, ya que la información es realmente profusa y, a veces, se presenta de manera muy técnica.

Así, pueden introducirse indicadores ambientales complejos para el público como, por ejemplo, la formación de fotooxidantes (sustancias reactivas nocivas en la atmósfera) o la eutrofización (exceso de nutrientes en un sistema acuático) expresadas en valores normalizados o adimensionalizados muy pequeños, del orden de 10⁻¹² o 10⁻¹⁵ con relación a una área geográfica específica. Así, sólo los expertos podrán interpretar la representatividad real del impacto ambiental de estos números e indicadores.

También se puede cercenar parte de la información, ofreciendo sólo los datos de las fases del ciclo de vida más favorables. Por ejemplo, indicar en un producto el beneficio ambiental de la utilización de materiales reciclados (efecto positivo), pero obviando un transporte procedente de las antípodas o el consumo de fueloil pesado (que tienen un efecto negativo sobre el medio ambiente).

La responsabilidad de la empresa

Las ecoetiquetas nacieron para tratar de ayudar a los consumidores en la identificación de aquellos productos que destacaban en uno o varios indicadores ambientales.

Desafortunadamente, la avalancha actual de la oferta –la página web Ecolable Index recoge las características de 456 ecoetiquetas de 199 países– supone un galimatías por donde se puede colar “un lavado y centrifugado ecológico”.

De hecho, la Unión Europea (UE) definió en el año 1992 la ecoetiqueta europea para tratar de armonizar los criterios de relevancia ambiental para cada tipo de producto (aplicable a los fabricados en la UE y a los importados de terceros países), así como utilizar un único logo que permitiese una identificación común de los productos ecológicos en toda la Unión.

Por desgracia, los alimentos y medicamentos se quedaron fuera de su cobertura al legislarse por directivas comunitarias de rango superior. Esto ha hecho que exista una explosión de ecoetiquetas de carácter voluntario en estos dos sectores, sobre todo para la visualización de la huella de carbono, lo que se relaciona con la categoría ambiental de calentamiento global producido por las emisiones de gases de efecto invernadero.

La función de los legisladores

Por todo ello, no quedó más remedio que intentar poner un poco de orden en este caos para que productores y consumidores tengan unas reglas de juego comunes.

En marzo de 2024 se publicó la Directiva 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información. Su cumplimiento se ha fijado a más tardar para el 27 de marzo de 2026, por lo que el presente año es clave para su aplicación.

Los ejes sobre los que pivota esta directiva son los siguientes:

  • Información. Quedarán prohibidas las alegaciones medioambientales genéricas (neutralidad climática, descarbonización…) u otra información que induzca a engaño (circularidad, reciclabilidad…) que no estén respaldadas por análisis precisos y transparentes.
  • Ecoetiquetas. Sólo se aceptarán etiquetas de sostenibilidad basadas en sistemas de certificación establecidos por las autoridades públicas como vía esencial para garantizar su transparencia y credibilidad.
  • Garantía. Debe proporcionarse información específica sobre la durabilidad y la reparabilidad del producto. Además, en lo que se refiere a los bienes con elementos digitales, a los contenidos digitales y a los servicios digitales, se debe informar a los consumidores sobre el período de tiempo durante el cual se dispone de actualizaciones gratuitas de software.

Aunque los tiempos que corren parezcan algo grises para la consecución de los objetivos fijados en la Agenda 2030, la experiencia señala que un buen desempeño ecológico siempre redunda en un buen desempeño económico. Es un binomio que no falla y que permite situar la innovación en el centro del desarrollo sostenible.

Fuente:
The Conversation

The Conversation

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