Se habla de códigos espejo en aquellos casos en los que se pueden asignar tanto códigos de residuos peligrosos como de residuos no peligrosos a residuos con características parecidas, lo que ha generado confusiones y dificultades en el sector.
La clasificación de un residuo como peligroso o no peligroso tiene importantes consecuencias para su gestión. En primer lugar, en cuanto a su etiquetado y almacenamiento pero también para su transporte y tratamiento. Las instalaciones se diseñan y operan para tratar únicamente determinados tipos de residuos, que se clasifican según la Lista Europea de Residuos (LER). Por tanto, esta clasificación determina de forma decisiva su ruta de tratamiento y que acabe en la instalación adecuada a sus características. En nuestra web se puede encontrar un clasificador de residuos que facilita esta labor.
¿Qué son los códigos espejo en la LER?
La novedad es que el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) ha publicado una nota en la que aclara la clasificación de los residuos en los códigos denominados “espejo” de la LER. Se trata de unos códigos en los que se pueden asignar tanto códigos de residuos peligrosos como códigos de residuos no peligrosos a residuos con características parecidas. Esto ha generado confusiones y dificultades y esta nota aclara el criterio que debe seguirse a partir de ahora:
“- El poseedor de un residuo que puede clasificarse con unos códigos espejo, cuya composición no conoce de antemano, está obligado, con vistas a la clasificación del residuo, a determinar dicha composición y a investigar la presencia de las sustancias peligrosas que cabe razonablemente suponer que están presentes en él para determinar si ese residuo presenta características de peligrosidad. Para ello, podrá utilizar los métodos de toma de muestras, análisis químicos y ensayos establecidos por la legislación europea u otros reconocidos a nivel internacional.
– Cuando el poseedor de un residuo que puede clasificarse con unos códigos espejo se encuentre en la imposibilidad práctica de determinar la presencia de sustancias peligrosas o de evaluar las características de peligrosidad que presente el citado residuo éste deberá clasificarse como residuo peligroso en aplicación del principio de precaución.”
Con esta nota, el MITECO aplica el criterio ya establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia 487/17, de 28 de marzo de 2019. Tiene su origen en varias infracciones sobre gestión de residuos tramitadas por las autoridades italianas y que llegaron al TJUE, y dio lugar a que se plantearan las siguientes cuestiones:
1) En lo que respecta a la clasificación de residuos con entradas espejo, ¿deben interpretarse el anexo de la Decisión 2014/955 y el Reglamento n.o 1357/2014 en el sentido de que quien genera el residuo debe efectuar su calificación previa cuando no conozca su composición? ¿Con qué límites?
2) ¿Debe efectuarse la búsqueda de sustancias peligrosas sobre la base de métodos uniformes predeterminados?
3) ¿Debe basarse la búsqueda de sustancias peligrosas en una verificación exacta y representativa que tome en consideración la composición del residuo, en caso de que esta ya sea conocida y se haya identificado en la fase de calificación, o puede efectuarse con arreglo a criterios de probabilidad estimando que cabe razonablemente esperar que estén presentes en el residuo?
El Tribunal de la UE concluyó con la respuesta que ahora asume el Ministerio de Transición Ecológica en esta nota.
¿Cuándo un residuo es peligroso?
Cabe recordar que un residuo es peligroso cuando presenta características que le confieren peligrosidad y ese residuo puede causar daños a la salud o al medio ambiente, según la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados en su definición de “residuo peligroso”.
Algunas de las 14 propiedades de peligrosidad son: explosivo, inflamable, irritantes, tóxico, carcinógeno, corrosivo, infeccioso, mutagénico o ecotóxico.
Estas propiedades de peligrosidad siguen lo establecido por el Reglamento de la Unión Europea 1357/2014 por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE, y si la composición del residuos no es conocida, aplicando los métodos de ensayo del Reglamento (CE) nº 440/2008 del Consejo.
Fuente:
Asegre