El acuerdo provisional adoptado por el Consejo de la UE y la Eurocámara contempla nuevos objetivos vinculantes de reutilización y el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno para botellas de plástico y latas de bebidas si no se alcanza una recogida selectiva del 80% en 2026 para estos envases.

Acuerdo provisional sobre el reglamento europeo de envases y sus residuos

La Presidencia del Consejo de la UE y los representantes del Parlamento Europeo alcanzaron ayer un acuerdo político provisional sobre el nuevo Reglamento relativo a los envases y residuos de envases. El objetivo es hacer frente al aumento de los residuos de envases generados en la UE, armonizando al mismo tiempo el mercado interior de envases e impulsando la economía circular.

La propuesta tiene en cuenta el ciclo de vida completo de los envases. Establece requisitos para garantizar que los envases sean seguros y sostenibles, exigiendo que todos los envases sean reciclables y que se reduzca al mínimo la presencia de sustancias preocupantes. También establece requisitos de armonización del etiquetado para mejorar la información al consumidor. En consonancia con la jerarquía de residuos, la propuesta pretende reducir significativamente la generación de residuos de envases fijando objetivos vinculantes de reutilización, restringiendo determinados tipos de envases de un solo uso y exigiendo a los agentes económicos que reduzcan al mínimo los envases utilizados.

El acuerdo alcanzado es provisional, a la espera de su adopción formal por ambas instituciones.

Requisitos de sostenibilidad y contenido reciclado

El texto del acuerdo provisional mantiene la mayoría de los requisitos de sostenibilidad para todos los envases comercializados y los objetivos principales propuestos por la Comisión.

Refuerza los requisitos sobre sustancias en los envases al introducir una restricción a la comercialización de envases en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) por encima de determinados umbrales. Para evitar cualquier solapamiento con otros actos legislativos, los colegisladores encargaron a la Comisión que evaluara la necesidad de modificar esa restricción en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de aplicación del Reglamento.

El acuerdo provisional mantiene los objetivos principales de 2030 y 2040 para el contenido mínimo reciclado en los envases de plástico. Los colegisladores acordaron eximir de esos objetivos a los envases de plástico compostables y a aquellos cuyo componente plástico represente menos del 5% del peso total del envase. La Comisión tendrá que revisar la aplicación de los objetivos de 2030 y evaluar la viabilidad de los de 2040.

El acuerdo también insta a la Comisión a evaluar, tres años después de la entrada en vigor del reglamento, el estado de desarrollo tecnológico de los envases de plástico de base biológica y, sobre la base de esa evaluación, establecer requisitos de sostenibilidad para el contenido de base biológica en dichos envases.

Las nuevas normas reducirían los envases innecesarios estableciendo un porcentaje máximo de espacio vacío del 50% en los envases agrupados, de transporte y de comercio electrónico, y exigiendo a los fabricantes e importadores que garanticen que el peso y el volumen de los envases se reducen al mínimo, excepto en el caso de los diseños de envases protegidos (siempre que esta protección ya estuviera en vigor en la fecha de entrada en vigor del reglamento).

Objetivos de reutilización y obligaciones de rellenado

El texto fija nuevos objetivos vinculantes de reutilización para 2030 y objetivos indicativos para 2040. Los objetivos varían en función del tipo de envase: bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excluidos el vino y los vinos aromatizados, la leche y otras bebidas muy perecederas), envases de transporte y venta (excluidos los envases utilizados para mercancías peligrosas o equipos a gran escala y los envases flexibles en contacto directo con alimentos) y envases agrupados. En general, los envases de cartón también están exentos de estos requisitos.

El acuerdo introduce una exención general renovable de cinco años para la consecución de los objetivos de reutilización en determinadas condiciones, entre ellas:

  • Que el Estado miembro exento supera en 5 puntos porcentuales los objetivos de reciclado que deben alcanzarse para 2025 y se espera que supere en 5 puntos porcentuales los objetivos de reciclado para 2030.
  • Que el Estado miembro exento está en vías de alcanzar sus objetivos de prevención de residuos.
  • Que los operadores han adoptado un plan corporativo de prevención y reciclado de residuos que contribuye a alcanzar los objetivos de prevención y reciclado de residuos establecidos en el reglamento.

Las nuevas normas también eximen a las microempresas de alcanzar esos objetivos e introducen la posibilidad de que los operadores económicos formen agrupaciones de hasta cinco distribuidores finales para cumplir los objetivos de reutilización de bebidas.

Los colegisladores han establecido también la obligación de que los negocios de comida para llevar ofrezcan a los clientes la posibilidad de llevar sus propios envases para rellenarlos con bebidas frías o calientes o comida preparada, sin coste adicional. Además, para 2030, las actividades de comida para llevar deberán ofrecer el 10% de los productos en formatos de envases aptos para la reutilización.

Sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR)

Según la nueva normativa, para 2029 los Estados miembros deberán garantizar la recogida selectiva de al menos el 90% de las botellas de plástico de un solo uso y de los envases metálicos de bebidas. Para alcanzar ese objetivo, deberán establecer sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) para esos formatos de envases. Los requisitos mínimos para los SDDR no se aplicarán a los sistemas ya implantados antes de la entrada en vigor del Reglamento, si dichos sistemas alcanzan el objetivo del 90% en 2029.

Los colegisladores acordaron añadir una exención del requisito de introducir un SDDR para los Estados miembros si alcanzan un índice de recogida selectiva superior al 80% en 2026 y si presentan un plan de aplicación con una estrategia para alcanzar el objetivo general del 90% de recogida selectiva.

Restricciones a determinados formatos

Las nuevas normas introducen restricciones en determinados formatos de envases, incluidos los envases de plástico de un solo uso para frutas y verduras, para alimentos y bebidas, condimentos, salsas dentro del sector HORECA, para pequeños productos cosméticos y de aseo utilizados en el sector del alojamiento (por ejemplo, botellas de champú o loción corporal), y para bolsas de plástico muy ligeras (por ejemplo, las que se ofrecen en los mercados de comestibles a granel).

El acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento para su aprobación. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, antes de publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor. El reglamento se aplicará 18 meses después de la fecha de entrada en vigor.

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