Christian Morron Lingl
Abogado
TERRAQUI. Derecho ambiental
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE pide imponer a Italia y a Grecia una sanción de 60 y 3 millones de euros, respectivamente, y una multa coercitiva diaria de 158.200 € y 54.540 euros por incumplimiento de la normativa de vertido de residuos.
La Comisión inició sendos procedimientos por incumplimiento contra Grecia e Italia por la existencia de un gran número de vertederos ilegales, procedimientos que dieron lugar a las sentencias de 27 de abril de 2007, Comisión/Italia (C 135/05, EU:C:2007:250), y de 6 de octubre de 2005, Comisión/Grecia (C 502/03, EU:C:2005:592). Ahora, la Comisión de nuevo se dirige al Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque ninguna de las dos sentencias ha sido íntegramente ejecutada.
De las cuestiones preliminares que aborda el Abogado General en sus conclusiones del pasado 4 de septiembre de 2014, cabe destacar la valoración efectuada respecto la persistencia del deber de ejecución de ambas sentencias, ya que están fundadas en el incumplimiento de normativa ya derogada, cuestión que resuelve en el sentido de que es posible seguir ejecutando las antiguas obligaciones en materia de residuos, siempre que hayan sido mantenidas por las actuales disposiciones, extremo que debe comprobarse en cada caso concreto.
En cuanto al procedimiento contra Italia, la sentencia no ejecutada distingue tres tipos de infracción:
- el uso de, al menos, 422 vertederos ilegales, en ocasiones con vertido de residuos peligrosos;
- la falta de saneamiento de vertederos ilegales clausurados, que cuantifica en el mismo número de 422 y que en algunos casos contenían residuos peligrosos;
- la falta de renovación de la autorización para 93 vertederos que seguían funcionando.
Por dicho incumplimiento, el Abogado General solicita la condena a Italia a pagar a la Comisión, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea»:
- hasta la total ejecución de la sentencia Comisión/Italia (EU:C:2007:250), una multa coercitiva diaria de 158.200 euros; dicho importe base se reducirá en 2.100 euros cada vez que Italia acredite el saneamiento de un vertedero ilegal clausurado que contenga residuos peligrosos, en 700 euros, cada vez que acredite el saneamiento de cualquier otro vertedero, y en 1.400 euros, cada vez que acredite la renovación de la autorización de un vertedero que siga funcionando con arreglo a la Directiva 1999/31/CE;
- una suma a tanto alzado de 60 millones de euros.
Respecto al procedimiento contra Grecia, el mismo tiene un alcance menor que el seguido contra Italia, estando referido, en este caso, al funcionamiento de 82 vertederos ilegales y la falta de saneamiento de 596 vertederos ilegales ya clausurados.
Ante este incumplimiento, el Abogado General solicita la condena a Grecia a pagar a la Comisión, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea»:
- hasta la total ejecución de la sentencia Comisión/Grecia (EU:C:2005:592), una multa coercitiva diaria de 54.450 euros; este importe base se reducirá en 150 euros cada vez que dicho Estado miembro acredite ante la Comisión el saneamiento de un vertedero ilegal clausurado y la disponibilidad y utilización de capacidades suficientes para la valorización o eliminación de residuos, o cada vez que acredite el saneamiento de un vertedero ilegal clausurado.
- una suma a tanto alzado de 3 millones de euros.
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