El nuevo reglamento se adapta a la Ley andaluza de Gestión Integral de la Calidad Ambiental y a las diferentes legislaciones estatales y europeas.
La secretaria general de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua, Carmen Lloret, inauguró el pasado lunes en Sevilla la jornada de presentación del reglamento que regula el régimen jurídico y técnico aplicable a la gestión de los suelos contaminados y a las actividades susceptibles de ocasionar impacto ambiental en los mismos.
Con esta iniciativa se pretende garantizar la participación ciudadana e informar sobre la gestión de este tipo de terrenos a los diferentes agentes sociales interesados en la materia (promotores, empresarios, consultoras, gestores de residuos peligrosos, entidades colaboradoras, universidades, etc.)
Durante su intervención, la secretaria general destacó que los suelos “albergan una cuarta parte de toda la biodiversidad del planeta y contribuyen de forma esencial en la regulación hídrica”. Para Lloret, “se trata de un preciado recurso no renovable, además de ser uno de los medios receptores de la contaminación más sensibles y vulnerables”.
En este sentido, recordó que ya en 1992, en la Cumbre de Río, se reconoció la importancia de la protección de los suelos y de sus usos potenciales en el contexto de un desarrollo sostenible, en particular contra la contaminación procedente de acciones o actividades de origen antrópico. Tanto es así, que la Asamblea General de la ONU ha declarado 2015 como el Año Internacional de los Suelos, con el objetivo de aumentar la concienciación y comprender la importancia de los mismos para la “seguridad alimentaria y las funciones ecosistémicas esenciales”.
Carmen Lloret subrayó que estos suelos están regulados tanto a nivel estatal como autonómico. En este sentido, en Andalucía, la Ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental (GICA) incluye distintas disposiciones sobre este tipo de terrenos. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto aprobado el pasado 27 de enero y por el que se aprueba dicho reglamento, “una norma de referencia para la gestión de los mismos y para las actividades potencialmente contaminantes”, aclaró.
prevención y recuperación
Esta norma contempla la creación de un registro autonómico de actuaciones voluntarias, con el que se asegurará la publicidad de estas iniciativas y se elaborará un programa andaluz de periodicidad quinquenal con dos grandes líneas de medidas: prevención de la contaminación potencial y recuperación de los terrenos históricamente afectados.
También recoge la realización de dos inventarios de ámbito regional (de suelos contaminados ya declarados y de potencialmente contaminados) y los correspondientes a los municipios, con información detallada sobre los emplazamientos y el tipo de actividades que acogen los terrenos.
Un suelo contaminado es aquel cuyas características han sido negativamente alteradas por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente
La nueva normativa regula además las competencias concretas de los ayuntamientos ya reconocidas en la Ley de Autonomía Local de 2010, en concreto, las relativas a la declaración, delimitación, aprobación de planes de contaminación o la desclasificación de los suelos contaminados situados en sus términos municipales.
Por su parte, los propietarios o titulares de suelos potencialmente contaminados deberán presentar ante la administración competente la solicitud de inicio del procedimiento de descontaminación. Los correspondientes trabajos deberán ser asignados a una empresa, distinta de la entidad colaboradora encargada de la certificación de los resultados. En el caso de que los terrenos hayan soportado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante, el propietario deberá presentar un informe de situación cuando solicite una autorización para usos diferentes.
El reglamento recoge también los criterios técnicos necesarios para la realización de estudios de caracterización, análisis de riesgos, los niveles genéricos de referencia para los distintos elementos presentes en los contaminantes y los procedimientos para evaluar los emplazamientos afectados. De esta manera, se define como suelo contaminado a aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.
Actividades potencialmente contaminantes
Cabe destacar que los proyectos de recuperación de suelos se rigen desde 2005 por normativas estatales y autonómicas que atribuyen la responsabilidad de su realización a los causantes de la contaminación y, subsidiariamente, a los propietarios o poseedores de los terrenos.
Según dichas normas, entre las actividades industriales o comerciales susceptibles de contaminar los suelos figuran las relacionadas con la fabricación de papel y cartón, perfumes y productos de belleza, transformación de metales, productos químicos, vehículos, muebles, aparatos electrodomésticos, extracción de crudos de petróleo y gas natural, transporte de ferrocarril, depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas, venta con almacenamiento de carburantes para la automoción y mantenimiento y reparación de vehículos de motor.