Basada en los principios de “prevención” y de que “quien contamina paga”, la norma garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar amenazas y daños ambientales. Como novedad, amplía el concepto de daño medioambiental a las aguas marinas.
El Pleno del Senado aprobó ayer la reforma de la Ley de Responsabilidad Ambiental, una normativa que garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los daños ambientales y que amplía su ámbito de aplicación para cubrir también los posibles daños a las aguas marinas.
Culmina así la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y que fue aprobado el pasado 17 de enero por el Consejo de Ministros.
La Ley26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpuso la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece en España un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de “prevención” y de que “quien contamina paga”.
Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o amenacen con causarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban.
La norma, que queda aprobada definitivamente por las Cortes Generales, cuenta con un único artículo con doce apartados y tres disposiciones finales y modifica la citada Ley 26/2007, con el objetivo de reforzar su vertiente preventiva, así como de simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo.
En concreto, refuerza los aspectos preventivos mediante el fomento de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo medioambiental y mejora y aclara distintos aspectos relacionados con las garantías financieras (mecanismo que permite a los operadores hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrollan).
También supone una reducción de las cargas administrativas a los operadores económicos y simplifica el procedimiento de constitución de la garantía financiera, dotando de una mayor eficacia la actuación de las administraciones.
Como novedad, amplía el concepto de daño medioambiental a las aguas para asegurar que la responsabilidad medioambiental se aplique también al estado ecológico de las aguas marinas, según recoge la modificación de la Directiva 2004/35/CE, llevada a cabo a través de la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
Aspectos preventivos
La experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley 26/2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar sus aspectos preventivos, por lo que se considera oportuno impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como una herramienta importante para su gestión.
Tras la aprobación de esta norma, la directora general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas, ha valorado que “se refuerzan los principios de prevención y de quien contamina paga”, y garantiza “de una manera eficaz la mayor protección de nuestro patrimonio natural”.