La normativa tiene como fin específico de la ley reducir la generación de residuos alimentarios en la producción, la venta y distribución,  restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares.

Desperdicio alimentario

La Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario concluyó ayer su tramitación parlamentaria y está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. El procedimiento legislativo ha finalizado con el debate y votación por el Pleno del Congreso de los Diputados de las enmiendas aprobadas por el Senado.

La iniciativa tiene por objeto «la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos» por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta «al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030″.

También tiene como fines, entre otros, disminuir las pérdidas y el desperdicio de los alimentos «promoviendo la economía circular«, y sensibilizar e informar a los agentes de producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general.

La normativa tiene como fin específico de la ley «reducir la generación de residuos alimentarios» en la producción alimentaria, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, «de forma que se logre» una reducción del 50 por ciento de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reducción del 20 por ciento «de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020».

De esta forma, según recoge el texto, esta normativa se encuentra en consonancia con la Estrategia ‘de la Granja a la Mesa’, que tiene entre sus metas revisar la legislación referente a las fechas de duración mínima, caducidad y consumo, en colaboración con las instituciones europeas.

Agentes de la cadena alimentaria

El texto define como agentes de la cadena alimentaria a los operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, tales como los bancos de alimentos, y las administraciones. También las «entidades del tercer sector de acción social».

Los agentes deberán velar por prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario. Para ello, el proyecto de ley establece una «jerarquía de prioridades de actuación»: en primer lugar la prevención mediante la donación de alimentos o su transformación, entre otras medidas; y en segundo lugar se procederá al reciclado para la producción de compost.

Por otro lado, el texto establece como «buenas prácticas» de estos agentes «disponer de infraestructuras adecuadas» para favorecer que se minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario, incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima y promover el consumo de los productos de temporada y proximidad. También se señalan como buenas prácticas la divulgación relativa a una mejor planificación de los menús, la compra sostenible, la cocina de reaprovechamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente y el reciclaje.

Enmiendas del Senado

De las 40 votaciones producidas tras el debate de las enmiendas de la Cámara Alta, 22 ratificaron contenido de estas. Así, tras esta votación se incorporó al texto una nueva disposición adicional (octava) relativa al control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo. La norma aprobada establece que «las medidas de extracción y captura de ejemplares de lobos y, con carácter general de cualquier especie depredadora que tenga un alto impacto en el sistema productivo, se ajustarán a las exigencias previstas para la garantía de la conservación de especies autóctonas silvestres. (…) A estos efectos, las autorizaciones excepcionales, además de por los motivos previstos en el artículo 61.1, podrán justificarse en la eficiencia del sistema productivo».

Esta disposición adicional se complementa con una disposición transitoria única sobre la adaptación a la normativa europea.

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