Esta regulación tendrá efectos en la actividad de unas 6.100 instalaciones industriales, entre ellas las de incineración y co-incineración de residuos, refinerías, cementeras o siderúrgicas.
El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, una nueva regulación que tendrá efectos en la actividad de unas 6.100 instalaciones industriales, entre ellas las de incineración y co-incineración de residuos.
Este Real Decreto desarrolla la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013 que entró en vigor el pasado mes de junio.
Con estos dos instrumentos normativos, Ley y Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente concluye una transposición rigurosa de la Directiva Europea sobre emisiones industriales que resulta más exigente desde el punto de vista medioambiental. Además, se introducen mecanismos que agilizarán la concesión o denegación de la correspondiente autorización.
La nueva regulación tiene como objetivos la reducción de las emisiones industriales en la atmósfera, el agua y el suelo, y el avance hacia una mayor simplificación administrativa. Para alcanzar un elevado nivel de protección medioambiental, se supedita la puesta en marcha de las nuevas instalaciones industriales a la obtención de la Autorización Ambiental Integrada (AAI).
Ahora, para las instalaciones existentes será necesario actualizar todas las AAI con criterios más restrictivos de control de emisiones, fundamentalmente de suelo y de agua subterránea, mediante un procedimiento simplificado.
Control de la contaminación
La norma no solo mantiene los estándares de control sobre la contaminación, sino que exige que las instalaciones sean inspeccionadas, en tanto que agiliza la tramitación de las autoridades ambientales integradas y reduce notablemente las cargas administrativas.
Se concretan los valores límites de emisión de las instalaciones de incineración y co-incineración de residuos, y de grandes instalaciones de combustión. Para el resto de sectores industriales no se especifican valores límite de emisión, pero deberán ser establecidos en la AAI por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Un capítulo especialmente novedoso de la normativa es el relativo a la inspección y control. En este sentido, se establece la definición de inspector ambiental aunando la casuística que se da en las diferentes Comunidades Autónomas y permitiendo que en las tareas de inspección puedan colaborar entidades designadas que demuestren la capacidad técnica adecuada.
Por último, se han introducido mejoras en la información y en la comunicación entre las administraciones y los titulares de las instalaciones y se ha mejorado la información pública. Así, además de la participación pública en el procedimiento de otorgamiento de la autorización y de la puesta a disposición pública de todas las AAI, se establece la publicidad de los planes de inspección y de los informes resultantes de las inspecciones in situ.