Luis Palomino.
Secretario general de la Asociación de Empresas
Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (ASEGRE).
Este viernes se ha aprobado en Consejo de Ministros una de las legislaciones más relevantes dentro del sector medioambiental: el Real Decreto de traslado de residuos. Este reciente RD supone un mayor desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, sobre el traslado de residuos dentro del territorio español. Por tanto, se aplica a todos los residuos que se trasladen entre Comunidades Autónomas para su posterior valorización o eliminación. Hay que destacar que esto también incluye los traslados a instalaciones que realizan operaciones intermedias de tratamiento, tales como centros de transferencia o gestores que realizan recogidas que almacenan en instalación propia para enviar posteriormente los residuos a instalación final de tratamiento.
Como una de las principales novedades, esta nueva legislación crea la figura del operador del traslado. Dentro de este perfil podrá estar incluido tanto el productor como el gestor del residuo, ya que se considera operador a quien realice el traslado. Esta nueva figura del operador será quien deba notificar ese traslado a la Comunidad Autónoma.
Esta nueva legislación crea la figura del operador del traslado, perfil en el que podrá estar incluido tanto el productor como el gestor del residuo.
Otra de las novedades del Real Decreto es que establece que el traslado del residuo deberá realizarse mediante un contrato de tratamiento en el que, tanto el operador del traslado como el destinatario, acordarán las condiciones y las obligaciones de las dos partes en caso de incidencia. Además, los residuos trasladados deberán ir acompañados de un documento de identificación, cuyo contenido se detalla en el anexo I del Real Decreto. A su vez, este documento de identificación debe mantener también una coherencia con lo reflejado en el contrato de tratamiento. En el caso de que se trate de residuos no sometidos a procedimiento de notificación previa, harán la función de documento de identificación albaranes, facturas o carta de porte, siempre y cuando incluyan la información a la que obliga el RD. Finalmente, el documento de identificación deberá ser entregado al transportista.
Por otro lado, esta nueva norma jurídica marca todos los requisitos para los traslados sometidos a notificación previa. Entran dentro de este grupo los residuos peligrosos, los traslados de residuos para su eliminación o su incineración y los residuos domésticos mezclados que estén destinados a valorización. Esta notificación deberá realizarse a las Comunidades Autónomas, de origen y destino, al menos 10 días antes del traslado.
Las Comunidades Autónomas autorizarán los traslados por defecto, es decir, en caso de que no se pronuncien una vez recibida la notificación. No obstante, podrán oponerse al traslado si el mismo no se ajusta a las disposiciones de protección de medio ambiente, salud o de orden público. También si el traslado o el tratamiento no se ajusta a los planes de residuos vigentes. Finalmente, si los residuos serán tratados en instalaciones que no aplican las mejores técnicas disponibles, ya que este último punto es una obligación.
Un aspecto positivo es que todos los trámites se van a poder realizar por vía electrónica y con documentos estandarizados para todo el territorio del Estado español.
Un aspecto muy positivo sobre lo descrito anteriormente, es que todos estos trámites se van a poder realizar por vía electrónica y con documentos estandarizados para todo el territorio del Estado español. Esto puede ser un logro que nos permita avanzar hacia la homogenización, no sólo de los trámites sino también de los criterios, de forma que se unifique el tratamiento de residuos en todas las CCAA.
Desde la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (ASEGRE) hacemos una valoración positiva de este Real Decreto porque esperamos que mejore la trazabilidad del residuo. Sin embargo, el verdadero reto seguirá siendo la dedicación de medios y esfuerzos para detectar los traslados que se realizan de forma totalmente ilegal, con tratamientos inadecuados del residuo. Por otro lado, el otro reto será velar porque se cumplan las condiciones notificadas en aplicación de este Real Decreto.
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