Ante las reclamaciones de diversos sistemas de responsabilidad ampliada del productor por la demora en la tramitación de los expedientes, el MITERD ha optado por una solución que les permita comenzar su actividad antes de obtener la autorización definitiva.

Autorización provisional para los SCRAP de envases
Residuos de envases comerciales. Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

Ante la próxima entrada en vigor de la obligación de la responsabilidad ampliada del productor el 1 de enero de 2025, varios sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases han remitido escritos a las consejerías de las Comunidades autónomas correspondientes y a la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) indicando los perjuicios que la demora en la concesión de la autorización les ocasiona, tanto en términos económicos del sistema y de los productores como en el ámbito de la competencia. Los propios SCRAP han propuesto varias soluciones tanto en el marco del proceso de autorización como de revisión de la normativa para demorar su entrada en vigor.

Ante esta situación y tras valorar las distintas alternativas propuestas por los SCRAP, el MITERD ha estimado la posibilidad de conceder una autorización provisional en aplicación del artículo 39 in fine de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que permita el comienzo del ejercicio de la actividad durante la tramitación del expediente hasta la obtención de una resolución que conceda la correspondiente autorización definitiva.

Si bien dicho artículo se refiere al cumplimiento voluntario de las obligaciones del productor, se remite a lo dispuesto en el artículo 50 que regula la “Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, y en concreto a su segundo apartado, estableciendo lo siguiente:

“Sin perjuicio de la tramitación ordinaria de la autorización regulada en el artículo 50.2, en el caso de los sistemas colectivos, las comunidades autónomas podrán otorgar, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización, una autorización provisional que les permita iniciar su actividad, previa verificación de la integridad documental y siempre que la solicitud se acompañe de una copia de la garantía financiera suscrita calculada de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente”.

Con ello se impediría que, tras el transcurso del plazo máximo de seis meses, prorrogables por otros seis, sin que se produzca una notificación de resolución expresa en un sentido u otro, se entienda desestimada la solicitud presentada. A juicio del Ministerio, el otorgamiento de una autorización provisional a los SCRAP para los que previsiblemente no sea posible autorizar antes del 31 de diciembre de 2024 evitaría los problemas anteriormente mencionados, al mismo tiempo que resulta una solución válida y ajustada al ordenamiento.

Por otro lado, esta autorización provisional no tendría efecto sin haber constituido el SCRAP la correspondiente garantía financiera y sin que se prejuzgue el resultado del proceso de resolución, pudiendo éste ser desfavorable o condicionado al cumplimiento de las condiciones que las autoridades competentes estimen oportunas. Para el otorgamiento de la autorización provisional se seguirá el procedimiento administrativo habitual que incluye la audiencia previa.

En lo que respecta a la suscripción de los correspondientes convenios entre los SCRAP y las administraciones públicas, estos deberán suscribirse cuando se cuente con la autorización definitiva, habida cuenta de que pudiera darse el caso de que la autorización definitiva fuera desfavorable.

Por último, y en lo que respecta a las competencias relativas al régimen de vigilancia, inspección y control de los sistemas con autorización provisional, éstas serán las mismas que aplican a los sistemas que cuenten con autorización definitiva, recogidas en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. De igual manera el régimen sancionador aplicable a los sistemas que cuenten con autorización provisional será el mismo que el aplicable a los sistemas con autorización definitiva, recogido en el artículo 54 del citado Real Decreto.

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