Dr. Ignasi Puig Ventosa.
Fundación ENT.
@I_PUIGVENTOSA.
El pasado 2 de julio, la Comisión Europea presentó el Circular Economy Package (CEP). Se trata de una comunicación (COM [2014] 398 final, “Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa”, y un anexo), más una propuesta legislativa (COM [2014] 397 final y un anexo) para reformar la Directiva marco de residuos, la Directiva de envases, la Directiva de vertederos y, en menor medida, otras Directivas de residuos.
Aparte, el CEP se acompaña de otras iniciativas adoptadas por la Comisión, como el Green Action Plan for SMEs o The Green Employment Initiative.
En la Comunicación, la Comisión se autoimpone algunas obligaciones que será interesante ver cómo se concretan en la práctica, como por ejemplo que “no deben apoyarse en el futuro el depósito en vertederos ni la incineración por sí sola”, alcanzar el objetivo de un 50% de compra verde, reducir el vertido de residuos en el mar (marine litter) un 30% para 2020, reducir el uso de bolsas de plásticos ligeras, aumentar la atención a las materias primas críticas en los programas de gestión de residuos, clarificar los métodos de cálculo para verificar el cumplimiento de los objetivos legislativos, establecer condiciones operativas mínimas respecto de los mecanismos de responsabilidad extendida, promover el uso de instrumentos económicos, etc.
Posiblemente más relevante, por el carácter vinculante que tendría en caso de ser aprobada, es la propuesta legislativa. Y sin duda, dentro de esta el elemento más destacado es el nuevo objetivo global para reciclado y preparación para la reutilización. En concreto, se establece que para el 1 de enero de 2020 como máximo, deberá aumentarse al menos hasta un 50% el reciclado y la preparación para la reutilización de los residuos municipales; y para el 1 de enero de 2030 como máximo, deberá aumentarse al menos hasta un 70%.
Decepciona una vez más no encontrar objetivos de prevención, siendo esta supuestamente la prioridad que preside la jerarquía de la gestión de los residuos.
Decepciona una vez más no encontrar objetivos de prevención, siendo esta supuestamente la prioridad que preside la jerarquía de la gestión de los residuos. Solamente hay objetivos concretos en relación con la prevención de la generación de residuos alimentarios, para lo cual los Estados Miembros deben tomar medidas para que “los residuos alimentarios en los sectores de la fabricación, el comercio minorista o la distribución, el servicio de alimentación o la hostelería y los hogares se reduzcan al menos en un 30% entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2025”.
También es interesante leer en el preámbulo que “los Estados miembros no deben apoyar la incineración de los residuos que pueden reciclarse de manera técnica y económicamente viable y en condiciones ambientalmente seguras”, pero sorprende no ver esta proposición materializa en el articulado.
Por lo que se refiere a la modificación de la Directiva de envases, se plantean también nuevos objetivos, concretamente: “para el final de 2020, se preparará para reutilización y se reciclará un mínimo del 60 % en peso de todos los residuos de envases”, nivel que debe subir a un mínimo del 70% para 2025 y del 80% para 2030. Además, para estos mismos años también se fijan objetivos específicos por fracciones: plástico, madera, metales férreos, aluminio, vidrio, papel y cartón. [1]
Un avance crucial en favor de la calidad de la recogida selectiva y la comparabilidad de resultados entre países es que se “entenderá como peso de los residuos preparados para reutilización y reciclado el peso de los residuos en un proceso final de preparación para reutilización o un proceso final de reciclado, menos el peso de los materiales descartados en el curso del proceso debido a la presencia de impurezas que hayan de eliminarse o someterse a otras operaciones de valorización”. Este descuento no se aplicará si los materiales desechados constituyen el 2% o menos en peso.
En lo que se refiere a la Directiva de vertederos, los principales nuevos objetivos son los siguientes: “Los Estados miembros no aceptarán en los vertederos para residuos no peligrosos desde 1 de enero de 2025, residuos reciclables tales como plásticos, metales, vidrio, papel y cartón y otros residuos biodegradables”. Asimismo, “Los Estados miembros no aceptarán la cantidad de residuos depositados en vertedero para residuos no peligrosos en un año determinado que exceda del 25% de la cantidad total de residuos municipales generados en el ejercicio anterior, desde el 1 de enero de 2025”. Finalmente, “desde el 1 de enero de 2030, los Estados miembros se comprometerán a aceptar en los vertederos de residuos no peligrosos únicamente desechos residuales, de manera que la cantidad total depositada en tales vertederos no sea superior al 5% de la cantidad total de residuos municipales generados en el ejercicio anterior.”
En caso de aprobarse en los actuales términos, el completo despliegue de los objetivos del CEP supondría avances notables, si bien algunos de los aspectos cruciales han sido dejados completamente de lado.
Además, en las tres Directivas se introducen “Sistemas de alerta temprana” para anticipar si los Estados miembros cumplirán los objetivos e identificar aquellos en riesgo de no cumplir. Ello persigue superar la exasperante lentitud e ineficiencia de los actuales procedimientos de infracción. Estos Estados deberán presentar un plan con medidas detalladas para alcanzar a tiempo los objetivos. Entre las medidas a incluir en estos planes, deberán tener un peso preeminente los instrumentos económicos y fiscales, lo que lleva a uno a preguntarse por qué si la Comisión reconoce la importancia de estos instrumentos no les da más peso en las propias Directivas, donde prácticamente brillan por su ausencia.
También es interesante la lectura del Anexo del paquete legislativo, donde por ejemplo se incluyen nuevos requerimientos para los mecanismos de responsabilidad extendida del productor, como que estos “cubran todo el coste de la gestión de residuos”, o que deban apoyar las “iniciativas para la prevención y limpieza de la basura”.
En definitiva, en caso de aprobarse en los actuales términos, el completo despliegue de los objetivos del CEP supondría avances notables, si bien algunos de los aspectos cruciales han sido dejados completamente de lado, en particular, la ausencia de objetivos de prevención de residuos y la completa omisión de requerimientos en relación a los inputs materiales del sistema económico. Ello implícitamente parece asumir que el tamaño del círculo no importa, y de hecho sí importa, y mucho.
[1] En el caso del plástico y el papel y cartón, los objetivos solamente se establecen para 2020 y 2025.
Quisiera conocer sobre el uso de animales (instalaciones, requisitos legales, sanitarios) p.ej. gallinas como primer paso, en el reciclaje de residuos sólidos urbanos y el posterior aprovechamiento de carne, huevos para su utilización en alimentación, humana o animal, y generación de compost con los restos no devorados y excrementos de las mismas para uso doméstico o agrícola. Gracias