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La Generalitat suspende la presentación y el pago de las autoliquidaciones de los cánones de residuos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma por el coronavirus.

Cataluña suspende el canon de residuos durante la alarma por el COVID-19
Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

El pasado 19 de marzo de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, que contiene determinadas previsiones en materia de gestión tributaria para garantizar el principio de seguridad jurídica ante la declaración del estado de alarma establecido a raíz de la situación sanitaria provocada por COVID-19.

A estos efectos, el artículo 14 del citado Decreto Ley prevé la suspensión de los plazos de presentación de tributos en los siguientes términos:

«En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalitat de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de dichos tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por COVID-19».

Así, de acuerdo con el citado precepto, se suspende la presentación y el pago de las autoliquidaciones de los cánones de residuos a la Agencia de Residuos de Cataluña hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020 .

En caso de que el estado de alarma finalice durante el período de presentación de la autoliquidación, este plazo se ampliará automáticamente por los días que han quedado bloqueados por el estado de alarma.

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