Víctor Moralo Iza.
Attorney and Partner at ECIJA.
Área de Urbanismo y Medio Ambiente.
Las nuevas circunstancias ambientales y las necesidades de transición hacia una economía circular demandan el compromiso y la participación de los comerciantes habida cuenta de los productos que introducen en el mercado.
El Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular (621/000042), incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva aprobada en 2018 de modificación de la Directiva Marco de residuos.
La futura norma legal refuerza el principio de jerarquía de residuos mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, fortalece la prevención en la generación de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, imponiendo objetivos más exigentes de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos, así como la obligatoriedad de recogida separada para nuevos residuos como los textiles y los residuos domésticos peligrosos
Se establecen también nuevos requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito del régimen de responsabilidad ampliada del productor. Se entiende por esta, el conjunto de medidas que se adoptarán para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión del residuo, al final del ciclo de vida de del producto.
La aprobación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, aplicó por primera vez en España el régimen de responsabilidad ampliada del productor, que hoy debemos entender ampliamente superado. En 1997 los productores de los productos debían asumir la responsabilidad de la gestión de los residuos. En este sentido, la ley preveía que los envasadores y los comerciantes de productos envasados pudiesen optar entre establecer un sistema de depósito, devolución y retorno, o alternativamente, participar en un sistema integrado de gestión de residuos de envases.
Han pasado veinticinco años, y vemos como el régimen de responsabilidad ampliada del productor implantado desde entonces, no ha servido para cumplir los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos domésticos y comerciales que se fijaron para el año 2020 (artículo 11.2 de la Directiva Marco de Residuos 2008). Hoy las circunstancias han cambiado drásticamente y se debe responder a la necesidad de reducir la contaminación marina de cualquier tipo, incluida la basura marina, que es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y por la que la Comisión Europea aprobó en enero de 2018 la “Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular”. Esta estrategia establece las bases para una nueva economía en la que el diseño y la producción de plásticos y productos de plástico respeten plenamente las necesidades de reutilización, reparación y reciclado, así como el desarrollo y la promoción de materiales más sostenibles.
Planteado el nuevo escenario ambiental, económico y jurídico, la pregunta que nos hacemos es si los comercios, como agentes que ponen dichos productos en el mercado, pueden tener algún tipo de responsabilidad y protagonismo en la nueva economía circular. ¿Podrán ser afectados por el cumplimiento de las nuevas obligaciones que, en aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor, pudieran llegar a imponerse?
El artículo 2 de la nueva Ley define “Productor del producto” como cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, cualquiera que sea la técnica utilizada de comunicación a distancia, hasta el punto de que en determinados supuestos las propias plataformas de comercio electrónico podrán asumir la condición de productor del producto y, por tanto, las obligaciones financieras y de información que ello conlleva.
Por otro lado, el artículo 3 del Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases define “Comerciantes de productos envasados” a los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos. Estos están sujetos a un régimen jurídico específico de obligaciones por los productos que introducen en el mercado, dentro del nuevo marco normativo que hemos expuesto.
Respecto a los productos envasados destinados al uso o consumo por particulares, el artículo 30 de la futura norma reglamentaria señala que los comerciantes que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso. A estos efectos, podrá supeditar la aceptación de los envases o residuos de envases al cumplimiento de las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los envasadores, que figurarán de forma visible en los puntos de venta. También estarán obligados a colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe. Y también estarán obligados a separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local, de conformidad con lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales.
De igual manera, los comerciantes de envases industriales, señala el artículo 43 que deberán participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables y, en su caso, para los envases de un solo uso; deberán colaborar igualmente en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe. Y también estarán obligados a separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados.
En definitiva, las nuevas circunstancias ambientales y las necesidades de transición hacia una economía circular demandan necesariamente el compromiso y la participación de los comerciantes habida cuenta de los productos que introducen en el mercado. Se trata de un compromiso e implicación que se traduce en una serie de nuevas obligaciones no contempladas hasta ahora por nuestro ordenamiento jurídico. Toda la sociedad está implicada ante este reto, ciertamente, no sólo los productores del producto, y por supuesto también los consumidores. A todos nos beneficia y a todos nos afecta, entendiendo para bien, el nuevo modelo de economía circular y sostenible, de la prevención, reutilización y del reciclado de alta calidad.