El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación de la información relativa a las obligaciones en materia de envases, disolventes y declaración ambiental por parte de las empresas al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco .
Entre la información que se deberá presentar destaca la Declaración Anual de Envases que tienen que realizar empresas envasadoras y comercializadoras, recuperadoras, recicladoras y valorizadoras, y poseedoras finales de residuos de envases, Entes Locales y Sistemas Integrados de Gestión, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que tengan su domicilio social.
En concreto, las empresas generadoras de residuos de envases como poseedoras finales informarán sobre el destino final que le han dado a dichos residuos, mientras que las empresas responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados deben informar de la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado el año anterior, indicando aquellos que sean reutilizables. Sobre los envases que puedan ser consumidos por los hogares se informará al Sistema Integrado de Gestión correspondiente.
El archivo a presentar, así como las instrucciones para su cumplimentación y envío se describen en la página web de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco www.ingurumena.eus.
Declaración Anual de Disolventes
Por otro lado, la Declaración Anual de Disolventes debe ser presentada por las instalaciones en las que se desarrollen actividades recogidas en el Anexo I del “Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades” que superen los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II de dicho Real Decreto.
La Declaración deberá ser tramitada conforme a las instrucciones recogidas en la Guía e-DMA de Declaración Anual de Disolventes (se incluye una Guía resumen específica para tintorerías), y deberá incorporar una tabla de consumo anual de disolventes para cada actividad, plan(es) de gestión de disolventes y/o sistema(s) de reducción y una Memoria explicativa.
Según lo establecido en el artículo 9.2 del “Decreto 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles”, cuando en un año determinado el consumo de disolventes en una instalación inscrita no haya llegado al umbral de consumo anual correspondiente establecido en el Anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, la instalación deberá remitir la tabla de consumo anual de disolventes.
Declaración Medio Ambiental E-DMA-N PRTR
La Declaración Medio Ambiental o e-DMA-N PRTR debe ser presentada por las actividades incluidas en el anejo V Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que modifica el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas” en lo relativo a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación PRTR.
Las herramientas de cálculo de las emisiones y el documento con la preguntas más demandadas por los usuarios en los últimos ejercicios pueden ser solicitados al Call Center del Sistema IKS eeM, a través del teléfono 012 o mediante el correo electrónico dmausuario@yahoo.es.
Declaración Medio Ambiental E-DMA-N. Memoria resumen gestión residuos*
Las empresas de tratamiento de residuos a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deben enviar anualmente la e-DMA-N OPERADORES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS conteniendo la memoria resumen de la información contemplada en el anexo XII de la citada Ley (Obligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos contenidas en el artículo 41).
*Aquellas empresas que estén afectadas por ambas normativas, PRTR y MEMORIA DE RESIDUOS deben enviar una única e-DMA-N que incorpore la información solicitada en ambas.