Un supuesto incumplimiento por parte de la UE de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a la justicia ha llevado al Consejo a solicitar un estudio a la CE y, en su caso, proponer la modificación del Reglamento que permite a las ONG interponer recursos ante los tribunales europeos contra las decisiones de las instituciones y organismos comunitarios.
El Consejo ha solicitado a la Comisión que presente un estudio sobre el Convenio de Aarhus. La finalidad de este Convenio es garantizar el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El estudio se ha solicitado a raíz de las conclusiones formuladas por el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus tras un supuesto incumplimiento por parte de la UE de las disposiciones del Convenio sobre acceso a la justicia. En él se establecerán opciones para mejorar el acceso a la justicia de los ciudadanos y las ONG en asuntos medioambientales, incluida una posible revisión de la legislación pertinente de la UE.
El Convenio del Aarhus es un instrumento emblemático en materia de democracia medioambiental. El Convenio y su protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes son los únicos instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que llevan a la práctica el principio n.º 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La UE ha aplicado el Convenio de Aarhus a través del Reglamento (CE) n.° 1367/2006, que permite a las organizaciones no gubernamentales interponer recursos ante los tribunales europeos contra las decisiones de las instituciones y organismos comunitarios.
El 1 de diciembre de 2008, la ONG ClientEarth se dirigió al Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus alegando el incumplimiento por parte de la Unión de sus obligaciones en virtud del Convenio. La ONG afirmaba que la legislación de la UE y la jurisprudencia de los tribunales europeos habían obstaculizado el acceso a la justicia de los particulares y las ONG en asuntos medioambientales.
El Comité de Cumplimiento llegó a la conclusión de que la UE había incumplido el Convenio, ya que ni el Reglamento pertinente ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE aplican ni cumplen las disposiciones del mismo sobre acceso a la justicia. En consecuencia, el Comité recomendaba que todas las instituciones competentes de la UE tomasen medidas para subsanar dichas deficiencias a fin de garantizar que la UE satisface plenamente sus obligaciones.
En consonancia con el Acuerdo Interinstitucional de 2016 sobre la mejora de la legislación, la Comisión deberá responder al Consejo en un plazo de tres meses.