Los Estados miembros han acordado que los envases se considerarán reciclables cuando estén diseñados para el reciclado material y cuando sus residuos de envases puedan recogerse por separado, clasificarse y reciclarse a escala.
El Consejo de la UE alcanzó ayer un acuerdo («orientación general») sobre la propuesta del nuevo Reglamento relativo a los envases y residuos de envases. El objetivo es hacer frente al aumento de los residuos de envases generados en la UE, al tiempo que se armoniza el mercado interior de envases y se impulsa la economía circular.
Según explicó Teresa Ribera, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «cada europeo generó 190 kg de residuos de envases en 2021. Y esta cifra crecerá casi un 20% en 2030, si todo sigue igual. No podemos permitir que eso ocurra. El planteamiento general de hoy transmite el firme mensaje de que la UE se compromete a reducir y prevenir los residuos de envases de todas las fuentes. Este Reglamento es crucial en nuestro camino hacia una economía circular y una Europa climáticamente neutra.»
La propuesta considera el ciclo de vida completo de los envases. Establece requisitos para garantizar que los envases sean seguros y sostenibles, exigiendo que todos sean reciclables y que se minimice la presencia de sustancias preocupantes. También establece requisitos de etiquetado para mejorar la información al consumidor.
De acuerdo con la jerarquía de residuos, la propuesta pretende minimizar la generación de residuos de envases fijando objetivos vinculantes de reutilización, restringiendo determinados tipos de envases de un solo uso y exigiendo a los agentes económicos que reduzcan al mínimo los envases utilizados.
Una vez que el envase se convierte en residuo, la propuesta pretende garantizar que los envases se recojan, clasifiquen y reciclen al nivel más alto posible. Para ello, fija criterios para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y establece disposiciones sobre la gestión de residuos, al tiempo que garantiza que los Estados miembros dispongan de flexibilidad suficiente para mantener los sistemas existentes que funcionen correctamente.
La orientación general servirá de mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la forma definitiva de la legislación.
El texto del Consejo establece un equilibrio entre el mantenimiento de la ambición de la propuesta de reducir y prevenir la generación de residuos de envases y la concesión a los Estados miembros de suficiente flexibilidad en la aplicación del Reglamento.
Ámbito de aplicación del Reglamento
El Consejo ha mantenido el ámbito de aplicación de la propuesta de la Comisión, que abarca todos los envases, independientemente del material utilizado, y todos los residuos de envases, independientemente de su origen (incluidos la industria, la fabricación, el comercio minorista y los hogares).
Requisitos de sostenibilidad y envases reciclables
El texto de esta orientación general mantiene la mayoría de los requisitos de sostenibilidad para todos los envases comercializados y los objetivos principales propuestos por la Comisión.
Refuerza los requisitos sobre sustancias en los envases al pedir a la Comisión que, asistida por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, elabore un informe antes de 2026 sobre la presencia de sustancias preocupantes en los envases, para determinar si afectan negativamente a la reutilización o el reciclado de materiales o repercuten en la seguridad química.
Además, el Consejo ha modificado la propuesta sobre envases reciclables. Al tiempo que mantiene que todos los envases comercializados deben ser reciclables, tal como proponía la Comisión, los Estados miembros han acordado que los envases se considerarán reciclables cuando estén diseñados para el reciclado material y cuando los residuos de envases puedan recogerse por separado, clasificarse y reciclarse a escala (esta última condición se aplicará a partir de 2035).
El planteamiento general mantiene los objetivos principales de 2030 y 2040 para el contenido mínimo reciclado en los envases de plástico. Para 2034, la Comisión tendrá que revisar la aplicación de los objetivos de 2030 y evaluar la viabilidad de los objetivos de 2040.
El Consejo también ha acordado que las bolsitas de té y las etiquetas adhesivas de frutas y verduras sean compostables, y ha introducido la posibilidad de que los Estados miembros exijan que otros envases (por ejemplo, las bolsitas de café y las bolsas de plástico ligeras) sean compostables en condiciones específicas.
Las nuevas normas reducirán los envases innecesarios al exigir a los fabricantes e importadores que garanticen que el peso y el volumen de los envases se reducen al mínimo, excepto en el caso de los diseños de envases protegidos.
Objetivos de reducción de residuos
En consonancia con la propuesta de la Comisión, la orientación general establece objetivos globales de reducción de los residuos de envases, basados en las cantidades de 2018: 5% para 2030, 10% para 2035 y 15% para 2040. La Comisión revisará estos objetivos ocho años después de la entrada en vigor del Reglamento.
El Consejo ha introducido la posibilidad de que los Estados miembros establezcan medidas de prevención de residuos de envases que superen los objetivos mínimos mencionados.
Envases reutilizables y objetivos de reutilización
El Consejo ha mantenido los criterios de la Comisión para definir los envases reutilizables, introduciendo un número mínimo de viajes o rotaciones en su uso, con un número mínimo de rotaciones inferior para el cartón debido a las diferentes características de este material.
El texto fija nuevos objetivos de reutilización y rellenado para 2030 y 2040. Se aplican objetivos diferentes a los grandes electrodomésticos, los envases para comida y bebidas para llevar, las bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excluido el vino), los envases de transporte (excluidos los envases utilizados para mercancías peligrosas o equipos a gran escala y los envases flexibles en contacto directo con alimentos) y los envases agrupados. Los envases de cartón también están exentos de estos requisitos. Se ha introducido una nueva posibilidad de que los agentes económicos formen agrupaciones para cumplir los objetivos de reutilización de las bebidas.
El Consejo ha pedido a la Comisión que revise los objetivos para 2030 y, sobre esa base, evalúe los objetivos para 2040 y las exenciones previstas en la disposición.
Sistemas de devolución de depósitos
Según las nuevas normas, para 2029 los Estados miembros deberán garantizar la recogida selectiva de al menos el 90% anual de las botellas de plástico de un solo uso y de los envases metálicos de bebidas. Para alcanzar este objetivo, se les exige que establezcan sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) para esos formatos de envases. Los requisitos mínimos para los SDDR no se aplicarán a los sistemas ya implantados antes de la entrada en vigor del Reglamento, si los sistemas en cuestión alcanzan el objetivo del 90% antes de 2029.
El Consejo ha añadido una exención del requisito de introducir un SDDR para los Estados miembros con un índice de recogida selectiva superior al 78% en 2026.
Restricciones a determinados formatos de envases
Las nuevas normas introducen restricciones en determinados formatos de envases, incluidos los envases de plástico de un solo uso para frutas y verduras, para alimentos y bebidas, condimentos, salsas dentro del sector HORECA, y para pequeños productos cosméticos y de tocador utilizados en el sector del alojamiento (por ejemplo, frascos de champú o loción corporal).
El Consejo ha introducido la posibilidad de que los Estados miembros establezcan exenciones en determinadas circunstancias, incluidas las frutas y hortalizas ecológicas.
Otras disposiciones
Otras modificaciones acordadas por el Consejo incluyen nuevas aclaraciones sobre el etiquetado de los envases, para garantizar que los consumidores estén bien informados sobre la composición material de los envases y su correcta eliminación cuando se conviertan en residuos. El Consejo también introdujo cierta flexibilidad para tener en cuenta los sistemas de etiquetado ya existentes en algunos Estados miembros.
Además, el Consejo ha mantenido la mayoría de las obligaciones para operadores, fabricantes, importadores y distribuidores establecidas en la propuesta de la Comisión. Ha reforzado las obligaciones de los proveedores de servicios logísticos para garantizar que los productores que utilicen dichos servicios no eludan sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor (RAP).
El Consejo ha ampliado la fecha de aplicación del Reglamento a 18 meses después de su entrada en vigor.