Maria Calaf Forn

ENT

Los sistemas de Pago por Generación (PxG) permiten aplicar el principio de “quien contamina paga”, de forma que quienes generan más residuos y los separan peor asumen un mayor coste del servicio de gestión de residuos, mientras que los que reducen y separan sus residuos correctamente, pagan menos.

Sobre los sistema de Pago por Generación de residuos
Los sistemas de recogida puerta a puerta facilitan la identificación del usuario para aplicar el Pago por Generación. Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

Los sistemas de Pago por Generación (PxG) (combinados o no con lospermiten aplicar el principio de “quien contamina paga”, sistemas más nuevos de Bonificación por Participación (BxP)) son sistemas que permiten que la tasa de residuos de cada usuario varíe en función su generación real de residuos. Estos modelos, por tanto,  porque a partir de la medición de los residuos generados (en volumen, peso o número de aportaciones) se determina el importe final de la tasa.

De esta manera, los usuarios y usuarias que generan más residuos y los separan peor asumen un mayor coste del servicio de gestión de residuos, mientras que los que reducen y separan sus residuos correctamente, pagan menos. Se ha demostrado que estos sistemas son eficientes para incentivar la prevención de residuos, niveles altos de recogida separada y la reducción de la disposición de residuos a vertedero (ARC, 2016; Reichenbach, 2008; Slavik & Pavel, 2013).

No ha sido hasta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que el concepto de Pago por Generación ha sido introducido y consolidado por primera vez en la normativa Estatal. En dicha Ley se han introducido ciertos criterios y conceptos que son de aplicación específicamente sobre las tasas de residuos:

  • Por un lado, el artículo 11.3 indica que “las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos”.
  • De forma análoga, el artículo 11.4 señala que “Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
    • a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
    • b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
    • c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo, en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
  • Además, en el ANEXO V. Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos de la nueva Ley, se menciona como ejemplo: “Sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw») que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados”.

Por lo tanto, la nueva Ley consolida el concepto de pago por generación y facilita la implantación de estos sistemas, además de abordar el problema generalizado de la no cobertura de costes de este tipo de servicios, así como la identificación más clara de la tipología de costes e ingresos que deben incluirse.

Según los datos publicados en los informes del Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos entre 2015 y 2022 (Fundació ENT, 2022), los municipios españoles con sistema de pago por generación implantado no llegan al 1% del total, concentrados en unas pocas comunidades autónomas, algunas de las cuales están haciendo esfuerzos para promoverlos (p.e. Catalunya o Illes Balears). En cambio, en los países más avanzados en esta materia, tanto a nivel europeo como internacional, la implantación de estos sistemas es mucho más común (ARC, 2016, ACR+, 2016).

Los niveles de recogida separada en municipios con sistemas de PxG tienden a estar entre el 70% y el 90% (Colomer, 2019; ACR+, 2016; ACR+, 2019), por lo que su implantación contribuiría sensiblemente a alcanzar los objetivos de recogida separada y reciclaje marcados en la legislación estatal y europea.

Para poder implantar un sistema de estas características deben cumplirse tres condiciones fundamentales (ENT, 2010):

  1. Identificación del generador de residuos
  2. Medición de la cantidad de residuos generada y/o de los servicios obtenidos
  3. Tasación individual.

Para la consecución de la primera condición es imprescindible que el sistema de recogida permita dicha identificación. Cuando el modelo de recogida se basa en contenedores de uso colectivo, hace falta la introducción de tecnología de cierre y de identificación en el contenedor para las fracciones escogidas (sistemas de contenedores inteligentes), para poder medir las aportaciones de cada usuario. En cambio, cuando el modelo se basa en la recogida puerta a puerta, la identificación del usuario ya se realiza por el simple hecho de entregar los residuos delante del portal; no obstante, también son frecuentes los sistemas de tecnología de identificación de los recipientes para la entrega de las fracciones gravadas o bonificadas.

En segundo lugar, la medición de la cantidad de residuos se puede realizar mediante el uso de recipientes de tamaño conocido (volumen, con o sin contaje del número de aportaciones) o mediante sistemas de pesaje de los residuos generados incorporados en el camión o en el mismo contenedor. En el caso de contenedores cerrados sin cajón volumétrico ni sistema de cámara (se trata de un receptáculo ubicado en la tapa del contenedor, que sirve para medir el volumen máximo introducido), se puede contabilizar únicamente el número de aportaciones.

Y, en tercer lugar, la información sobre los residuos generados debe ser trasladada de forma individual a la respectiva figura de cobro (ya sea tasa, prestación patrimonial de carácter público no tributario o, en el caso comercial, precio público). Se pueden utilizar precios unitarios, rangos de números de usos, etc.

La articulación del cobro de este tipo de tasas es uno de los aspectos que generan debate entre el personal responsable de las distintas administraciones responsables. No obstante, gracias a la consolidación del concepto en la nueva Ley, empieza a ser un aspecto al que se le está dando prioridad de acuerdo con la casuística de cada ente local. Asimismo, todos los aspectos relacionados con la Protección de Datos también han evolucionado y ahora están más claros los pasos y permisos que deben conseguirse de los usuarios para poder usar los datos de lecturas para el cobro.

Las pocas experiencias existentes en el Estado se concentran en Catalunya, Illes Balears o Euskadi, donde ya hace más tiempo que se están desplegando sistemas de recogida de alta eficiencia (los mencionados sistemas puerta a puerta o de contenedores inteligentes). En los municipios donde se han implantado sistemas de PxG o BxP se observa que la mejora principal en los resultados de recogida selectiva ya se había obtenido en el momento de implantar el modelo de recogida de elevada eficiencia. Los sistemas fiscales permiten subir algún punto porcentual el resultado de recogida selectiva y generan un efecto de consolidación de los buenos resultados, aportan una reducción global de residuos y, especialmente, dotan a las tasas de mayor equidad.

Finalmente, algunas de las cuestiones que se evidencian a posteriori de las implantaciones, tanto de los sistemas de elevada eficiencia como de PxG es que para implantar dichos sistemas y mantenerse con buenos resultados es indispensable la dotación de personal para el seguimiento y mantenimiento del servicio y del sistema. Para ello es muy importante ya prever este coste en el momento de establecer el balance económico de la tasa de residuos del municipio.

Referencias

Agència de Residus de Catalunya (ARC). (2016). Cross-analysis of ‘Pay-As-You-Throw’ schemes in selected EU municipalities.

Agència de Residus de Catalunya (ARC). (2019). 135 paper and packaging Waste collection systems (Observatori ARC (Ed.)).

ACR+ (2016). “Cross-analysis of ‘Pay-As-You-Throw’ schemes in selected EU municipalities”. ACR+ Publication.

ACR+ (2019). “135 paper and packaging Waste collection systems”. Observatory ACR+.

Colomer, J. (Coord.) “Manual de recogida selectiva puerta a puerta”. Associació de municipis catalans per a la recollida selectiva porta a porta. Septiembre 2010. https://ent.cat/wp-content/uploads/2015/06/2008_puig_Manual-municipal-de-recollida-selectiva-porta-a-porta-a-Catalunya_Associaci%C3%B3-de-municipis-per-la-recollida-porta-a-porta_castella.pdf

ENT Environment and Management y Agència de Residus de Catalunya (ARC). (2010). “Guía para la implementación de sistemas de pago por generación de residuos municipales”, Agència de Residus de Catalunya. 1-82. 2010. https://ent.cat/guia-per-a-la-implementacio-de-sistemes-de-pagament-per-generacio-de-residus-municipals/

Fundació ENT (2022). La Evolución de las Tasas de Residuos en España, 2015-2022. https://www.fiscalidadresiduos.org/wp-content/uploads/2022/12/Evolucion-Tasas-2015-2022.pdf

Reichenbach, J. (2008). Status and prospects of pay-as-you-throw in Europe – A review of pilot research and implementation studies. Waste Management, 28, 2809-2814.

Slavik, J., & Pavel, J. (2013). Do the variable charges really increase the effectiveness and economy of waste management? A case study of the Czech Republic. Resources, Conservation and Recycling, 70, 68-77.

Fuente:
ENT

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *