Alexandra Farbiarz Mas.
Comunicóloga, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente.
TERRAQUI. Derecho Ambiental.
En el marco del programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación de la Comisión Europea, el denominado REFIT, se lanza una consulta pública para que el Reglamento REACH se adecúe a sus medidas.
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en su artículo 117. 4 establece que:
Cada cinco años, la Comisión deberá publicar un informe general sobre:
a) la experiencia adquirida con el funcionamiento del presente Reglamento; dicho informe incluirá la información contemplada en los apartados 1, 2 y 3, y b) y
b) el importe y la distribución de la financiación puesta a disposición por la Comisión para el desarrollo y evaluación de métodos alternativos de ensayo.
El primer informe deberá publicarse antes del 1 de junio de 2012.
Así pues, para el año que viene, la Comisión debe publicar el segundo informe correspondiente al periodo 2011-2016.
Por otro lado, el programa REFIT tiene previsto en su programa de trabajo hacer una evaluación de impacto del Reglamento REACH. Recordemos que REFIT es el programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación de la Comisión Europea. El programa contempla medidas para simplificar la normativa de la UE y reducir los costes que ocasiona, contribuyendo así a un marco reglamentario claro, estable, previsible y propicio al crecimiento y el empleo.
El programa REFIT ha puesto en marcha una plataforma electrónica propia cuyo principal objetivo es evaluar las propuestas orientadas a reducir la carga administrativa y reglamentaria inútil y a facilitar la aplicación de la legislación europea en los Estados miembros, dónde pueden consultarse todos los proyectos en los que actualmente trabaja.
En mayo de este año, la UE lanzó una hoja de ruta de evaluación según los objetivos del REFIT, habida cuenta, precisamente, de la obligación mencionada en el artículo 117.4 del Reglamento REACH y que pueden encontrar en el siguiente enlace.
A resultas de dicha hoja de ruta, la Comisión Europea abrió el pasado 28 de octubre una consulta pública sobre la evaluación REACH en relación al REFIT que pueden consultar aquí y que persigue evaluar los 5 criterios clave de evaluación de las normativa europea, en este caso la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y su valor añadido a la Unión Europea.
El cuestionario de la consulta consta de 4 grandes apartados:
- Informaciones generales sobre los participantes (obligatorio).
- Preguntas de orden general destinadas a los participantes interesados por el Reglamento REACH pero que el grado de conocimiento del texto jurídico y de las disposiciones reglamentarias no les permite responder a cuestiones más detalladas (obligatorio).
- Preguntas específicas que requieren de un conocimiento y una experiencia más profunda del Reglamento REACH (facultativo).
Observaciones suplementarias. - La consulta durará 12 semanas desde su apertura y las respuestas a la misma se comunicarán el 28 de enero de 2017.
Las respuestas a dicha consulta se tomarán en consideración para evaluar las fortalezas y debilidades del Reglamento REACH, así como aquellas posibles lagunas sobre determinados aspectos que los agentes implicados aporten y que servirán para la elaboración del documento de trabajo tanto del programa REFIT sobre el Reglamento REACH como el informe general de la Comisión sobre el Reglamento REACH que el propio Reglamento, como hemos visto, dispone y que será presentado el próximo año al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo así como al Comité de las Regiones.