Nicolas Boeglin.
Profesor de Derecho Internacional Público.
Facultad de Derecho.
Universidad de Costa Rica (UCR).
El 16 de agosto del 2017, ha entrado oficialmente en vigor la Convención sobre Mercurio suscrita en el 2013, en la localidad japonesa de Kumamoto. Cabe precisar que, a diferencia de los convenios multilaterales firmados en las capitales de los Estados, este instrumento se suscribió en una pequeña localidad: Kumamoto es la ciudad en la que la se ubicó la corporación Chisso que optó por verter grandes cantidades de mercurio en los años 40 y 50, impactando la Bahía de Minamata, y sus pobladores.
Muchos años después (y muy lejos de Kumamoto), en el marco de la reunión de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) celebrada en La Habana en enero del 2014, se leyó en la declaración final que los Estados de la CELAC
«34. Celebramos la reciente suscripción de la nueva Convención de Minamata sobre Mercurio, como el primer instrumento vinculante negociado en el ámbito de Naciones Unidas en los últimos doce años, y el primero de la agenda post Río+20 sobre desarrollo sostenible, destacando que la misma supone un gran paso en el desarrollo del derecho ambiental internacional, al tener como objetivo la protección de la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos del mercurio, instando muy especialmente a los países miembros a tomar medidas que hagan posible la pronta entrada en vigor y su efectiva implementación».
Con respecto a la última expresión usada en la cita anterior, en este artículo del 2014, se puede leer que: «América Latina no se toma en serio el acuerdo para limitar las emisiones de mercurio: el peligroso metal sigue suelto en la explotación artesanal de oro y de combustibles fósiles y es objeto de contrabando. La Unión Europea prohibió la exportación de mercurio en 2011, y Estados Unidos lo hizo en 2013, lo que disparó el comercio dentro de América Latina».
Al saludar la entrada en vigor de la Convención de Minamata, las autoridades sanitarias uruguayas indicaron (véase comunicado oficial) que: «En el día que entra en vigor el Convenio de Minamata —16 de agosto de 2017—, en Uruguay se captaron las primeras madres embarazadas a las que se le realizarán los estudios de mercurio en pelo, orina, sangre, y en sangre del cordón umbilical, residentes del departamento de Flores. Un estudio de alcance nacional que busca determinar el nivel medio de mercurio en mujeres embarazadas y recién nacidos que involucra a instituciones de salud y ambiente de nuestro país (MSP, ASSE y Mvotma, entre otros) y permitirá obtener los primeros datos con valor estadístico de los niveles de mercurio en la población vulnerable de Uruguay».
La realidad del comercio del mercurio en América Latina, de cara a la entrada en vigor de este instrumento internacional plantea una serie de desafíos para los Estados de la región que serán esbozados en las líneas que siguen, no sin antes presentar de forma resumida la peculiar historia de esta convención.
Minamata: un homenaje a las víctimas de una tragedia
El título dado a esta convención de «Convención de Minamata» alude a esta comunidad costera japonesa que se dio a conocer cuando se reconoció oficialmente en 1968 una de las peores tragedias humanas causadas por este metal pesado, al consumir sus integrantes peces con altos niveles de mercurio. La historia de las víctimas de Minamata es también la lucha por no dejar que un silencio oficial, amenazas, intimidaciones y presiones de todo tipo logren esconder la verdad.
No fueron sino las fotos del reportero norteamericano Eugene Smith, las cuales fueron tomadas en 1971, las que interpelaron al mundo ante este drama humano, pese a los esfuerzos en Japón para que no trascendiera mayormente (véase nota sobre el libro de Eugene Smith y las amenazas que recibió).
En este artículo del New York Times de 1991, titulado «Japan and the Mercury-Poisoned Sea: A Reckoning That Won’t Go Away», se puede leer que:
«For years now Japan has tried to sweep beyond the horrors that made the name Minamata synonymous with industrial disasters. In the official histories of Japan’s industrial resurgence after World War II, the story of how the Chisso Corporation dumped tons of mercury into one of Japan’s richest fishing grounds was long ago relegated to brief mention. The question of why it took nearly a decade and 1,000 deaths before the Government took significant action is almost never discussed».
En este artículo de 1997, se lee que Japón logró silenciar en los años 50 lo que debió reconocer oficialmente en 1968:
«Japan’s Government, which has been accused of worrying more about economic development than the health of its citizens, did not officially recognize mercury pollution as the cause until 1968. When one study group came to that conclusion in 1959, the Government dissolved the group the next day».
Una intensa batalla legal en Japón logró finalmente que, en el 2004, la justicia japonesa responsabilizara también al Estado por su omisión en la atención a esta tragedia (véase nota del Japan Times). Para algunos abogados, esta batalla legal no ha aún concluido y no están registradas todas las víctimas. Hace pocos meses, en diciembre del 2016, se pudo leer en este artículo que:
«Toshihiro Yamaguchi, Tsuda’s lawyer, said Minamata victims could number as many as 470,000 people. Many have already died. Only about 2,200 have been officially certified as victims, often after arduous court battles. “Sixty years is a long time,” Yamaguchi said. “Many have endured suffering every day.”
Las asociaciones de víctimas y familiares de víctimas y el Estado difieren sobre el número de personas afectadas. Por ejemplo, en este estudio publicado por las autoridades japonesas sobre los alcances en Japón de la enfermedad de Minamata, se lee que:
«Hasta finales de mayo del 2013, el número total de pacientes certificados era de 2.977 (1.784 en la Prefectura de Kumamoto, 491 en la Prefectura de Kagoshima y 702 en la Prefectura de Niigata), de los cuales 646 (330 en la Prefectura de Kumamoto, 130 en la Prefectura de Kagoshima, y 186 en la Prefectura de Niigata) siguen con vida. Mientras tanto, el 16 de abril de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia para dos casos que demandan la anulación de las decisiones respectivas del gobierno de rechazar la solicitud de la certificación bajo la Ley de Indemnización» (página 10).
La Convención sobre Mercurio en breve
A partir de reuniones de expertos de la FAO y de la OMS sobre los daños a la salud humana, a los suelos y a las aguas provocados por el mercurio (véase nota del 2003), se hizo imperioso contar con un instrumento internacional vinculante con respecto a esta sustancia. Las negociaciones sobre su conveniencia y luego sobre su contenido duraron diez años.
El convenio suscrito en el 2013 (véase texto y anexos, versión en español) establece una serie de obligaciones para prevenir daños a la salud humana en los Estados partes causados por el mercurio limitando o prohibiendo su uso. El artículo 7 refiere a obligaciones relacionadas a la extracción de oro artesanal y a pequeña escala. El artículo 11 refiere a los desechos de mercurio y el artículo 12 a la necesidad de identificar y evaluar sitios contaminados.
Se prevé también un sistema de limitaciones progresivas a la producción e importación de ciertos productos que contienen mercurio. Al respecto, la fecha del 2020 estipulada en el Anexo 1 obliga a tomar medidas comerciales a mediano plazo. Hace unos meses, la Unión Europea (UE) acordó prohibir el uso de implantes odontológicos con mercurio en niños y mujeres embarazadas a partir del 2018, con miras a su prohibición total (véase nota de prensa y comunicado de prensa de la UE que abarca otras de las medidas tomadas).
Este instrumento internacional obliga a los Estados a regular y a limitar el uso del mercurio, un ámbito en el que en muchos Estados no existe regulación alguna. Por ejemplo, en el informe de las autoridades chilenas del 2009 titulado «Plan Nacional para la Gestión de los Riesgos del Mercurio», se lee que:
«En Chile actualmente no se producen productos con contenido de mercurio, por lo tanto, el mayor problema radica en la importación de éstos. Los principales productos importados y que contienen mercurio son pilas, termómetros, manómetros, medidores, barómetros, sensores, interruptores, fuentes de luz con mercurio, productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, químicos y equipos de laboratorio. En todos los casos, no existe regulación para el ingreso y/o contenido de este metal» (página 14).
En el caso de Costa Rica, en este reciente artículo sobre la situación del mercurio con relación a las regulaciones costarricenses, se indica que:
«Son muchos los productos y sustancias con mercurio que se importan al país y contar con los datos exactos de las importaciones de estos es una tarea compleja, ya que la descripción comercial de las partidas y subpartidas arancelarias de productos, que podrían contener este elemento, tiene información vaga y deficiente para identificarlos a cabalidad» (página 158).
Breves apuntes sobre quiénes no firman, firman y no ratifican, y quiénes sí ratifican
A la fecha de su entrada en vigor, este convenio internacional de Minamata cuenta con 128 firmas y 74 ratificaciones (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
Como era de esperar, ni Argelia ni Kirguistán han tan siquiera firmado este texto.
El continente africano figura como la región con mayores Estados que han ratificado el texto: se trata de Benín, Botswana, Burkina Faso, Chad, Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Lesotho, Madagascar, Mali, Marruecos, Mauritania, Níger, Rwanda, Senegal, Sierra Leona, Swazilandia, Togo, Yibuti y Zambia.
Si bien lo han firmado, no aparecen en la lista de Estados que hayan ratificado esta convención Alemania, Australia, Bélgica, Corea del Sur, España, India, Italia, Irlanda, Marruecos, Nueva Zelanda, Polonia, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica y Turquía; a diferencia de Eslovenia, de Estados Unidos, de China, de Francia, de Hungría, de Irán, de Japón, de Países Bajos y de Rumanía, entre otros, que sí lo han hecho.
¿Porqué no ratificar este instrumento sin más preludios? ¿Cuál duda aún persiste desde el 2013 sobre los efectos del mercurio en la salud humana y en el ambiente por falta de regulaciones? Estas y otras son preguntas muy válidas, que las organizaciones sociales deben hacer a sus respectivas autoridades.
En América Latina, después de Uruguay, primero en la región en ratificar esta convención (setiembre del 2014), seguido por Nicaragua (octubre del 2014), México y Panamá (setiembre del 2015), figuran como Estados Partes Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, y Perú. En este enlace está disponible un informe sobre la implementación de este instrumento internacional en América Latina y en el Caribe.
Como se puede apreciar, con la notable excepción de Guatemala, Centroamérica es parte a este novedoso instrumento, que llama a reforzar la cooperación para limitar el comercio del mercurio y su circulación. No es el caso de la región andina, en la que Chile y Colombia (al igual que Argentina) han optado por no someterse (aún) a este tratado. De igual forma, la región amazónica adolece de Estados como Colombia y Venezuela. Recientemente, en Costa Rica, las autoridades detectaron que el mercurio usado por quiénes se dedican a la minería artesanal ilegal proviene de Nicaragua (véase nota reciente de La Nación).
Nótese que Canadá, Estados Unidos y México son Estados partes, por lo que la armonización de nuevas reglas comerciales podrían ser más fáciles de acordar en este bloque subregional.
Mercurio, productores y consumidores
Según la descripción dada por la Oficina de Protección Ambiental en Estados Unidos (EPA), «Mercury emissions know no national or continental boundaries. Mercury emitted into the air can travel thousands of miles in the atmosphere before it is eventually deposited back to the earth in rainfall or in dry gaseous form» (véase ficha técnica: se sugiere al lector completar los datos de la EPA con la ficha técnica elaborada por Ecured/Cuba). Se considera que los mayores productores de mercurio a nivel global son España, seguida por Kirguistán, Argelia y China (véase recuadros en páginas 5-6 de este informe al 2003).
Muchos de los Estados en los que se extrae oro de manera no regulada e informal (o bien en zonas en conflicto o disputadas) ven grandes cantidades de mercurio liberado por los oreros: en este artículo sobre el mercurio en Colombia publicado en el 2015, se lee que:
«Prácticamente todo el mercurio que entra al país va a las minas ilegales, porque las legales utilizan cianuro”, dice el profesor de la Universidad del Rosario Leonardo Güiza, biólogo y abogado experto en minería».
A modo de ejemplo sobre el oro extraído en zonas en conflicto y los graves problemas suscitados por la falta de control estatal, remitimos al lector a la guía elaborada por la OCDE en el 2016 sobre el oro colombiano, titulada «Debida diligencia en la cadena de subministros de oro colombiana: perspectivas generales». Es muy probable que el caso del oro colombiano no sea sino un simple reflejo de lo que ocurre en muchas otras latitudes del planeta.
Ahora bien, el problema del mercurio está muy lejos de circunscribirse a zonas de extracción de minerales como el oro. Sobre los daños a la salud humana del mercurio, véase daños y patologías asociadas al mercurio, reseñadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este último enlace, se lee que:
«La principal vía de exposición humana es el consumo de pescado y marisco contaminados con metilmercurio, compuesto orgánico presente en esos alimentos».
Mercurio y otros metales pesados y salud humana
El mercurio, al igual que otros metales pesados, suele ser absorbido o inhalado por el ser humano en cantidades que superan los valores mínimos al estar en contacto directo o bien expuesto a sustancias químicas que lo contienen, como vapores, polvo de ciertos cementos, aceites y grasas y otras sustancias químicas usadas en la industria, o bien al consumir agua contaminada o productos del mar u otros, a través del fenómeno conocido como «bioacumulación», entre otras formas de ingerirlo. En esta interesante guía para ONG sobre contaminación con mercurio, se lee que:
«El metilmercurio (CH3 Hg+ ) es la forma de mercurio con mayor responsabilidad por la contaminación con mercurio de los peces y mariscos, y de las aves y mamíferos que se los comen. Cuando una persona ingiere metilmercurio, el estómago y los intestinos lo absorben en forma mucho más completa que el mercurio inorgánico» (página 17).
En esta tesis doctoral presentada en el 2010 en Francia sobre la insospechada contaminación con mercurio del río Beni en Bolivia, la autora concluye proponiendo a los geógrafos una metodología propia para estudiar las cuencas hidrográficas incorporando el parámetro del metilmercurio (página 236 y subsiguientes).
La ingesta o inhalación de metales pesados en cantidades superiores a las recomendadas afecta el sistema nervioso y varias funciones cerebrales del ser humano. Con relación a un metal pesado como el plomo, en este «Manual de Pruebas Neuroconductuales» publicado en Costa Rica en el año 2000 y cuya lectura recomendamos al ser Costa Rica uno de los mayores importadores de plaguicidas y pesticidas en América Latina, se señala que:
«Un ejemplo de un efecto neurotóxico temprano es la disminución del coeficiente de inteligencia (CI) en niños con niveles elevados de plomo en la sangre. Un gran número de estudios ha puesto en evidencia la relación entre el nivel de plomo en la sangre de niños y la disminución del coeficiente de inteligencia en ausencia de una enfermedad clínica» (página 9).
Un artículo de opinión publicado en 1999 en Costa Rica reseñaba las muertes y accidentes laborales producidos por el Gramoxon (también conocido como Paraquat), sin provocar mayor reacción en prensa de las autoridades costarricenses. El Paraquat figura entre los plaguicidas con mayor volumen de importación en Costa Rica (véase informe del IRET al 2006, p.13). El IRET es una entidad académica en Costa Rica que usualmente detecta sustancias químicas en el agua que no detectan los análisis realizados por las autoridades (Nota 1).
Con relación al cadmio, este informe reseña las diversas formas de ingerirlo o inhalarlo, y sus graves efectos en la salud humana.
El plomo, el mercurio, el cadmio, el titanio, el arsénico y muchos otros metales pesados se encuentran liberados, mezclados a otras sustancias, sin que se sepa a ciencia cierta en qué proporciones, pero con efectos devastadores para la salud humana. La contaminación causada a la comunidad de La Oroya en Perú se tramita actualmente ante el sistema interamericano de derechos humanos (véase nota de AIDA y ampliación a nuevos beneficiarios de las medidas cautelares, ordenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en mayo del 2016).
Cuando los desechos electrónicos y eléctricos, los residuos de centros hospitalarios así como muchos otros conteniendo metales pesados no son adecuadamente tratados o reciclados, el agua sirve de colector, en particular en las zonas tropicales, concentrándose gran cantidad de metales dispersos en quebradas, ríos, lagunas y lagos, pero también en acuíferos. Por efecto de la escorrentía, polvos de cementeras, minas, industrias diversas o las partículas que liberan los motores del parque automotor también terminan en los cuerpos de agua.
Desde el 2014, un Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas está sistematizando información sobre el tema, además de recibir denuncias y visitar Estados, ante los desafíos que plantean, en materia de derechos humanos, las sustancias tóxicas usadas en la industria y en la agricultura.
Los metales pesados en Costa Rica liberados en los cuerpos de agua
Pese a diversas comunicaciones enviadas por Costa Rica a instancias internacionales sobre iniciativas en materia de metales pesados (véase por ejemplo nota del Ministerio del Ambiente (MINAET) del 2009 colgada en este enlace de Naciones Unidas), resulta evidente que el tratamiento de residuos constituye aún todo un desafío, incluyendo los metales pesados. No se conoce de algún dato sobre la cantidad de baterías (pilas) recicladas en Costa Rica con relación al volumen importado, para dar tan solo un ejemplo (que podríamos extender a las baterías de vehículos o acumuladores).
En su informe del 8 de abril del 2014, a raíz de su visita a Costa Rica en el 2013, el Experto Independiente John H. Knox de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, señaló en su informe (Documento A/HRC/25/53/Add.1 disponible en la red) que:
«Según un estudio realizado por el Instituto de Recursos Mundiales en 2011, Costa Rica tiene el más alto uso per capita de plaguicidas del mundo . Estudios recientes han descrito los efectos adversos que el uso de plaguicidas agrícolas está teniendo en los ecosistemas fluviales, entre otras cosas debido al deterioro del hábitat y la calidad ecológica de comunidades de macroinvertebrados, el escaso crecimiento vegetativo y los elevados niveles de residuos de fungicidas y herbicidas . Como consecuencia de ello, Costa Rica tiene algunos de los ríos más contaminados de América Latina . Sus humedales también necesitan más protección» (punto 59).
Con relación a los cuerpos de agua, en este informe de la Contraloría General de la República (CGR) sobre los controles defectuosos del Estado costarricense con relación a la calidad del agua, del año 2013, se puede leer que:
«Se determinó la presencia de contaminantes diversos, en 25 de las 34 cuencas del país. Estos contaminantes son materia orgánica, nutrientes y sólidos, metales, sustancias químicas y orgánicas, y microorganismos peligrosos» (punto 2.69, pág. 24).
De interés resulta este informe con relación a la poca fiscalización del Estado en materia de vertidos en cuerpos de agua por parte del sector industrial.
Hubiese sido muy interesante por ejemplo, además de los hallazgos de la CGR, saber cuánta del agua declarada como potable (y cobrada como tal) es objeto de un monitoreo permanente con relación a la presencia de metales pesados. Se sabe por ejemplo que los análisis sobre la potabilidad del agua en el cantón de Santo Domingo de Heredia (acueducto municipal) incluyen siempre un análisis bacteriológico, pero que los análisis fisicoquímicos son realizados de manera muy esporádica: desde febrero del 2012, las autoridades de salud de este cantón herediano se mantienen sin responder a una solicitud realizada por una entidad local (véase nota del CBAE de San Miguel).
Al verterse al mar, desde las desembocaduras de los ríos, grandes volúmenes de agua contaminada con metales pesados y muchas otras sustancias provenientes del Valle Central, el estudio de peces y especies marinas también revela los efectos de la contaminación fluvial, con investigaciones (esporádicas) sobre metales pesados cada vez más preocupantes, y escasamente divulgadas en Costa Rica.
En un estudio publicado por un químico de Costa Rica en el 2015, titulado «Acumulación de metales pesados en bivalvos y sus efectos tóxicos en la salud humana: perspectivas para el estudio en Costa Rica», se lee que:
«Los principales efectos sobre la salud humana por exposición a metilmercurio son efectos neurotóxicos (parestesias, ataxia, neurastenia, pérdida de visión y audición) en adultos y toxicidad para los fetos de mujeres expuestas durante el embarazo. También se ha demostrado un efecto genotóxico que da por resultado aberraciones cromosómicas en poblaciones expuestas a metilmercurio».
Nótese que en ese mismo estudio precitado, el autor concluye que:
«En Costa Rica el no contar con una industria tan especializada en el uso de metales pesados así como la falta de información al respecto, no permite asegurar que hay o no contenidos elevados de contaminantes. Únicamente el estudio analítico de las muestras tanto de los cultivos del golfo de Nicoya, como las extraídas en otras zonas costeras, podrá generar un verdadero reflejo de en qué posición nos encontramos respecto al tema».
Las concentraciones de metales pesados en los peces que se comercializan para consumo humano son objeto cada cierto tiempo de titulares en prensa. En Costa Rica, uno de los primeros artículos de prensa disponible en línea al respecto es del 2006 (véase nota de La Nación).
En el 2013, se publicó la investigación titulada «Evaluación de los Niveles de Mercurio en Productos Pesqueros en Costa Rica, Durante 2003-2013, como insumo para recomendar una ingesta semanal tolerable». Los resultados de una investigación titulada «Interpretación del contenido de mercurio en muestras nacionales de pez vela (Istiophorus platypterus) y marlín (Makaira spp. o Tetrapturusspp.) a partir de parámetros toxicológicos internacionales», publicada por la Universidad Nacional (UNA) y disponible en la red, concluye en el 2014 que el 100% de las muestras recogidas de ambos peces en establecimiento comerciales registran altas concentraciones de mercurio (p. 57). En el 2016, la ONG PRETOMA titulo una nota de prensa «Study Shows Shark Meat in Costa Rican Markets Has High Levels of Toxic Mercury». El atún aparece en la tabla 1 de este estudio del 2014 sobre especies marinas en las que se registra mercurio, y sería de gran interés saber si el atún consumido en Costa Rica cumple siempre con los valores máximos exigidos por un Decreto Ejecutivo publicado en el 2005 (Nota 2).
Investigaciones esporádicas ante un Estado omiso
En febrero del 2017, la aparición de grandes cantidades de peces muertos en varias playas de Nicoya dio lugar a un apresurado comunicado de prensa de las autoridades del 17 de febrero (Nota 3) descartando cualquier riesgo para la salud humana al consumir peces (véase nota de Casa Presidencial titulada «Descartan riesgo en consumo de pescado proveniente del Golfo de Nicoya»).
Se desconoce si las autoridades del Ministerio de Salud han elaborado (y hecho público) en estos últimos años algun informe sobre la recurrencia de patologías asociadas a metales pesados detectadas en ciertas zonas de Costa Rica.
En este como en otros casos, es frecuente observar a un Estado negligente en cuanto a los efectos en la salud humana de ciertas actividades. Bien lo saben las comunidades afectadas por la expansión piñera en Costa Rica, cuya salud y patologías asociadas a la exposición de plaguicidas no parecen en lo más mínimo interpelar a las autoridades de salud: como tuvimos la ocasión de expresarlo, la sordera es institucionalizada en Costa Rica cuando de problemas provocados por la piña se trata (véase nota nuestra publicada en el OPALC en el 2015) (Nota 4). De igual forma con la gran cantidad de niños autistas en algunas zonas rurales, pese a literatura científica que (desde hace muchos años) relaciona el autismo a la exposición a pesticidas de mujeres embarazadas (véase nota al respecto).
A modo de conclusión
La Convención de Minamata nace de una indignación generalizada que encontró su origen en un reportaje conteniendo fotos tomadas en Japón en 1971 por un valiente periodista norteamericano. Sin este esfuerzo individual y la fuerza contenida en las imágenes publicadas, es probable que esta tragedia humana hubiese pasado desapercibida o casi, como muchas otras.
Más allá de la serie de obligaciones que asumieron los Estados en la Convención de Minamata con relación al mercurio (y cuya implementación constituye en sí todo un desafío), es deseable que con la entrada en vigor de este novedoso instrumento, las organizaciones sociales aprovechen la oportunidad para exigir a los Estados examinar con mucha mayor atención los efectos en la salud pública de los metales pesados que, de una u otra forma, ingieren sus habitantes. Documentar los alcances de estos efectos nocivos, cuantificarlos, identificar las zonas en las que se dan con mayor frecuencia, permitirá prevenir mayores daños, sufrimiento y proyectos de vida truncados.
Notas:
Nota 1: Con relación a la contaminación de acuíferos por parte de productores de piña en el 2007 en la región de Siquirres, se lee en el XX Informe del Estado de la Nación (2014) que:
“En mayo del 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (véase Informe XX, p. 192).
Nota 2: Según el Decreto Ejecutivo 32368-MEIC-MAG-SALUD del 11 de octubre del 2004, publicado en la Gaceta 97 del 20 de mayo del 2005 sobre comercialización del atún en Costa Rica, los valores exigidos son: » Mercurio: 1 mg/kg; Metil mercurio 0,5 mg/kg; Plomo 0,2 mg/kg; Cadmio 0,05 mg/kg» (punto 6.2.2. del precitado Decreto Ejecutivo).
Nota 3: Nótese que el informe técnico solicitado a un ente universitario por las autoridades ante la falta de peritos para identificar la causa de esta súbita muerte de grandes cantidades de peces, lleva la fecha del 3 de marzo del 2017: véase nota de La Nación.
Nota 4: La lista de las distintas sustancias químicas necesarias para producir la variedad denominada «MD-2» da una idea de los riesgos que significan para los suelos, los acuíferos así como para la salud de las comunidades aledañas y la de los trabajadores en las piñeras (véase Anexo XXII (página 57) del informe denominado «Crop Production Protocolo Pineapple MD2 (Ananas comosus)”). En el 2009, con relación a una investigación del IRET de la Universidad Nacional (UNA) en Talamanca sobre valores de plaguicidas en los orines de menores que viven cerca de bananeras, se leyó la siguiente reacción por parte de la titular de la cartera de la salud:
«Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (sic) (véase nota del Semanario Universidad).