El decreto aprobado establece las condiciones que deben reunir las instalaciones y actividades donde se composten los biorresiduos de origen doméstico.
El Consejo de Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, ha aprobado el Decreto por la que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades del compostaje de cercanía; es decir, el producido por hogares, comunidades de vecinos y ayuntamientos, cuyo volumen no exceda de 10 metros cúbicos. Se trata del primer decreto que se dicta en todo el Estado para regular este tipo de actividades.
El impulso al compostaje doméstico y comunitario se recoge como un objetivo en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos del País Vasco. Sin embargo, se carecía de una regulación específica, lo que ha hecho necesario abordarla mediante esta disposición normativa, tal y como, además, han solicitado las Diputaciones Forales en el seno del Organismo de Coordinación de Residuos Urbanos.
De hecho, dichas iniciativas venían implantándose y desarrollándose en Euskadi sin un marco suficientemente definido que estableciera límites entre este tipo de actuaciones de prevención de residuos en sentido amplio y aquellas otras actividades de tratamiento de residuos sometidas a autorización de gestión. Por ello, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, el decreto aprobado establece las condiciones que deben reunir las instalaciones y actividades donde se composten los biorresiduos de origen doméstico, fijándose requisitos sobre los residuos que pueden ser objeto de compostaje comunitario, la ubicación y características de las instalaciones, y los controles del proceso y de calidad del compost resultante.
Asimismo, se impone la necesidad de que las instalaciones dispongan de una persona titular y un responsable técnico, cuyas funciones quedan también especificadas. Los residuos asimilables a los domésticos generados en centros educativos también pueden ser compostados en el lugar en el que se producen.
Los biorresiduos constituyen una fracción muy importante de los residuos generados en los hogares como, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. En Euskadi suponen el 28% de los residuos domésticos, un total de 317.781 toneladas en 2016.
Respecto a los posibles usos del compost producido, el Decreto se remite a la normativa aplicable según el uso al que se pretenda destinar el material. En ausencia de una reglamentación específica, se posibilita que las personas usuarias puedan utilizar el compost obtenido en sus propios terrenos, con la cautela de evitar el contacto con la cadena alimentaria.
Fuente:
Irekia