Dr. Carlos Javier Durá Alemañ.
Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
El pasado 1 de mayo entró en vigor en el País Vasco el Decreto 64/2019, de 9 de abril, del régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico.
Según los criterios orientativos de organismos internacionales como la Comisión Europea, en concreto la Estrategia Europa 2020, Europa tiene como objetivo establecer un rumbo hacia la denominada “economía circular”, que pretende un nuevo modelo de sociedad que utiliza y optimiza los stocks y los flujos de materiales, energía y residuos y cuyo objetivo final será la eficiencia del uso de los recursos. Se trata de permitir la utilización de estos residuos en construcción y en otros usos, evitando de este modo que estos fueran eliminados mediante su depósito en vertedero.
En ese sentido, el presente Decreto establece el régimen jurídico aplicable a las operaciones de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico y su posterior utilización como árido siderúrgico, garantizando la protección del medio ambiente y salud pública. Así, durante el año 2016, las escorias de acería fueron el segundo residuo en términos de mayor generación en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una contribución del 16% respecto al total de los residuos inventariados.
Este Decreto introduce innovaciones sustanciales con respecto al Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, los tipos de uso contemplados como admitidos para la utilización de áridos siderúrgicos, además de los que se destinen como materia prima en otros procesos de fabricación industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se describen agrupados en 3 posibles categorías, siempre bajo la consideración de los criterios ambientales de aceptación descritos en el Decreto. Los casos consideran, por un lado, aplicaciones ligadas (Tipo 1); por otro, aplicaciones no ligadas, las cuales se abordarán bajo dos tipos posibles (Tipo 2 y 3), que estarán asociados a los índices de lixiviación del material y a las condiciones de uso –impermeabilización– requeridas.
Por su parte, el empleo de áridos siderúrgicos en aplicaciones constructivas representa una potencial afección ambiental ligada a la posible liberación de sus componentes. Por ello, se establecen una serie de criterios y requisitos que garantizan un comportamiento aceptable de este producto y que preservan al medio de este riesgo potencial.
Dentro de las políticas públicas de gestión y reutilización de corrientes residuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se han desarrollado varios proyectos con el objeto de ampliar el conocimiento de esta familia de residuos industriales, tanto en lo relativo a su naturaleza, así como a la aproximación metodológica para su evaluación ambiental: ensayos de lixiviación, modelización del comportamiento a largo plazo, criterios de aceptación, análisis ecotoxicológicos o análisis de riesgos para determinados escenarios.
De acuerdo con estas premisas, el presente Decreto regula la valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, estableciendo la relación de usos para los que las mismas se consideran aptas, una vez transformadas en áridos siderúrgicos, si bien tal relación de usos se establece desde una valoración exclusivamente medioambiental. Por ello, la utilización final de las escorias valorizadas debe ajustarse, también, a los requisitos técnicos de carácter constructivo y a aquellos otros que pudieran resultar de aplicación en función del destino final propuesto.
Entrada en vigor: El 1 de mayo de 2019.
Normas afectadas: Queda derogado el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quedan derogadas, así mismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.
Modificación del artículo 6.h) del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
El documento completo está disponible en el siguiente enlace: Decreto 64/2019, de 9 de abril, del régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico
Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental