Ramón Lubián.
Manager Financiación de la Innovación (Área Industrias Manufactureras y Medio Ambiente).
ALMA CG.
Los impuestos ambientales se definen en general como tributos de carácter extrafiscal que se conforman en aplicación del conocido principio “quien contamina paga”. Tratan de corregir las externalidades negativas que provocan determinadas actividades económicas en el medio ambiente, y su objetivo no debe ser la mera recaudación sino conformar un instrumento de aplicación de políticas de prevención y mejora ambiental. Por ello, los ingresos obtenidos por las administraciones regionales mediante esta vía deben destinarse a programas ambientales. Siendo así, lo lógico es que se establezcan deducciones en aquellos casos en los que las propias empresas sean las que realizan inversiones de carácter ambiental.
Como veremos más adelante, esto se cumple en algunos tributos y Comunidades Autónomas, pero no en todas. Esta es una de las razones que ponen en duda su carácter extrafiscal. Desde un punto de vista práctico, el establecimiento de impuestos ambientales es casi la única vía que tienen las Comunidades Autónomas para establecer nuevas fuentes de financiación a través de la fiscalidad. De hecho, más del 90% de los ingresos por tributos propios proceden de los denominados impuestos ambientales. Quizá por esta razón, unida a la crisis y a los estrictos límites de déficit impuestos, ha crecido exponencialmente en los últimos años el número de impuestos autonómicos de carácter ambiental: actualmente conviven en España más de 45 tributos en diferentes campos de actuación.
Ante esta coyuntura, es hora de dar a conocer a las empresas afectadas por los impuestos autonómicos ambientales, que cuentan con deducciones en la cuota de estos impuestos por la realización de inversiones de carácter ambiental. A pesar de que estas bonificaciones pueden suponer una vía de mejora en los resultados de la empresa en indicadores como el EBIT, el EBITDA y el resultado del ejercicio, llama la atención que dichas deducciones estén infrautilizadas.
Así, la realización de inversiones ambientales permite en algunas comunidades disminuir la cuota en los impuestos sobre: 1) grandes áreas de venta y grandes superficies comerciales; 2) emisión de gases contaminantes a la atmósfera; 3) vertidos litorales y 4) distribución de electricidad e instalaciones de telecomunicaciones.
Grandes superficies
Entrando en detalle, la instalación de grandes áreas de venta o superficies comerciales en un lugar concreto, suele conllevar el aumento del tráfico rodado en los alrededores, constituyendo una externalidad ambiental negativa que trata de ser corregida o minimizada mediante este tipo de impuestos. Está establecido en Asturias, Aragón, Canarias, Cataluña, La Rioja y Navarra. El cálculo de la cuota es diferente para cada comunidad, pero en todos los casos, la base imponible está relacionada con las superficies de área de ventas y aparcamiento.
En Aragón, Asturias y Canarias cuentan con una bonificación o deducción en este impuesto. Las inversiones realizadas deben obtener un certificado por parte de la autoridad ambiental que corrobore la consecución de mejoras ambientales. Mediante esta vía se puede lograr una deducción de entre el 20 y el 100% del valor de la inversión realizada, lo que permite reducir la cuota del impuesto entre un 10 y un 45%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
Emisiones a la atmósfera
El impuesto sobre emisiones contaminantes a la atmósfera grava las emisiones de determinados gases contaminantes (NOx, SO2 y en algunos casos también CO2, NH3 y compuestos orgánicos volátiles). En general afecta a la industria y plantas de producción de energía.
Galicia fue la pionera en este campo, estableciendo este impuesto en 1996. Posteriormente se le sumaron Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Murcia, y recientemente Cataluña.
En este caso, el cálculo de la base imponible se realiza en función de las cantidades de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y, en su caso, el resto de contaminantes emitidos por las instalaciones. La realización de inversiones que protejan el medio ambiente puede suponer una deducción importante en este impuesto en las Comunidades de Andalucía, Aragón y Murcia. En Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana también están previstas deducciones por inversiones de carácter ambiental, pero se restringen únicamente a la instalación de sistemas de medición continua de los contaminantes emitidos. En Galicia, sin embargo, no existe ningún tipo de bonificación.
Las deducciones por la realización de inversiones para la protección ambiental se sitúan entre un 15 y un 30% del valor de las inversiones realizadas, y puede suponer una disminución del impuesto de hasta un 50% anual. Para poder aplicar esta deducción se debe solicitar un certificado a la autoridad ambiental regional que acredite las mejoras ambientales conseguidas.
En Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana, el impuesto se puede minorar únicamente mediante la instalación de sistemas automáticos de medida cuyo rendimiento sea mayor al 80%. En este caso se podrá obtener una bonificación en el impuesto que oscila entre el 2 y el 7% de la cuota.
Cabe señalar además, que las actuaciones de mejora ambiental también están bonificadas en el impuesto de sociedades (actualmente con una deducción equivalente al 8% del valor de la inversión). Por lo tanto, puede recuperarse hasta un 38% del coste de este tipo de inversiones mediante un menor pago de impuestos.
Vertidos
En lo que respecta al impuesto sobre vertidos litorales, está relacionado con el vertido directo a aguas de mar. La cuota del impuesto se calcula en función del volumen de vertido y su carga contaminante. Actualmente sólo está implantado en Andalucía y Murcia. Únicamente en Andalucía es posible la reducción de este impuesto mediante la realización de inversiones de protección ambiental.
La inversión en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación hídrica genera en Andalucía el derecho a una deducción en este impuesto que puede alcanzar el 25% de la inversión realizada, y suponer una reducción en el pago del impuesto de hasta el 50% anual.
Al igual que en el caso anterior, también hay que tener en cuenta que, adicionalmente, las inversiones de mejora ambiental pueden dar lugar a una deducción en el impuesto de sociedades que alcanza el 8% del coste de la inversión realizada, con lo cual, podría llegar a recuperarse hasta un 33% de la inversión realizada.
Telecomunicaciones y distribución eléctrica
Por último, el impuesto a las instalaciones de telecomunicaciones y distribución eléctrica grava el impacto contaminante y visual que producen las instalaciones de transporte y distribución de energía, así como las instalaciones de telecomunicaciones como antenas, torres o postes. El cálculo de la cuota está relacionado con la longitud de los tendidos eléctricos en el primer caso, y con el número de antenas o dispositivos similares no conectados entre sí mediante cables, en el caso de las telecomunicaciones.
En el ejercicio 2013 las comunidades que poseen este impuesto son: Asturias, Castilla y León (sólo para transporte eléctrico), La Rioja, Extremadura y Canarias. Únicamente la comunidad canaria prevé una posible deducción por la adquisición de bienes o derechos del inmovilizado material o intangible que se dirijan a adoptar medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación en el medio natural, que alcanza hasta un 60% del valor de la inversión ambiental realizada, y puede suponer hasta un 45% de ahorro anual en el pago del impuesto.