La asociación andaluza de gestores de RCD ha denunciado el vertido de residuos procedentes de dos obras de demolición sin tratamiento ni control adecuados.
La Asociación de Empresas Gestoras de Residuos de Construcción y Demolición de Andalucía, AGRECA, ha denunciado ante la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el ayuntamiento de Lucena (Córdoba) y el SEPRONA el vertido y depósito de forma irregular de residuos resultantes de obras de derribo en dos edificios de la mencionada localidad sin tratamiento ni control adecuados, constituyendo los hechos un presunto delito ambiental.
Según las averiguaciones llevadas a cabo, los escombros se están vertiendo ilegalmente en una parcela situada en el mismo ayuntamiento cordobés, situada en la calle Puente Vadillo. AGRECA asegura que la empresa encargada de las obras de demolición de los dos edificios está depositando los residuos en dicha finca sin que estos sean previamente gestionados de forma adecuada, existiendo incluso residuos peligrosos, pues en una de las obras se está retirando una cubierta de fibrocemento.
Para AGRECA, y como así se hace constar en las denuncias presentadas, la empresa encargada de los trabajos de demolición podría estar incurriendo en varios delitos, entre ellos la obligatoriedad de depositar los RCD en un gestor autorizado para su reciclaje, así como también en un posible delito ambiental.
La organización de gestores de RCD asegura que el depósito de los residuos efectuado de forma ilegal en la parcela de Lucena, se está realizando sin ningún tipo de tratamiento, gestión ni control de los mismos, lo que podría provocar un fuerte impacto ambiental causando daños como la contaminación de los suelos y en la flora y fauna del entorno. Dicha actividad podría atentar contra el medio ambiente y los recursos naturales, vulnerando la normativa actual sobre el reglamento de la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, y constituyendo un delito contra la protección ambiental.
AGRECA considera que los hechos expuestos «quebrantan manifiestamente» lo dispuesto en el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y, particularmente, el Real Decreto de producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Pudiendo vulnerar además lo dispuesto en la normativa específica sobre otros ámbitos medioambientales, como suelos contaminados, flora y fauna, impacto ambiental, recursos hídricos, contaminación del aire, además de ser contraria a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Esto en lo que respecta a tratamiento y control de los RCD y a calidad ambiental, pero la asociación también considera que la actividad llevada a cabo en los dos edificios del ayuntamiento cordobés, podrían constituir un delito contra los derechos de los trabajadores (artículos 316 y 317 del Código Penal), así como contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículos 325 y siguientes del Código Penal).