Stephen Wyber

Knowledge Rights 21

No sólo es posible, sino también necesario, abordar las situaciones en las que el diseño de las normas en torno a los derechos de autor y el software conduce a la consecuencia inadvertida de limitar los derechos de reparación.

Los derechos de autor, el software y el derecho a la reparación

Hasta ahora, gran parte del trabajo en torno al derecho a la reparación se ha centrado en lo físico: la forma en que se ensamblan los productos, la disponibilidad de piezas de repuesto o el acceso a herramientas para arreglar nuestros dispositivos.

Sin embargo, en una época en la que casi todo lo que compramos es cada vez más «inteligente», resulta cada vez más indispensable pensar en los elementos intangibles de nuestros dispositivos, desde los eReaders hasta los tractores.

El software y la información sobre reparaciones pueden ser esenciales para hacer que las cosas «funcionen», o para devolverles la vida cuando dejan de funcionar. Sin embargo, están amparados por normas que pueden otorgar a sus creadores amplios y duraderos poderes que pueden plantear problemas a quienes desean reparar, retocar, modificar y mejorar.

Aquí exploramos cómo las normas sobre software y derechos de autor son esenciales para garantizar a los europeos un amplio derecho a la reparación.

Necesitamos el software para hacer funcionar nuestros dispositivos, incluso para llevar a cabo las actualizaciones necesarias, pero también puede ser una fuente de problemas cuando se trata de la longevidad del producto.

El problema

Sacar una copia de un programa informático para evaluarlo y probarlo (o incluso para probar un producto en su conjunto), modificarlo, venderlo al revender un producto o compartir extractos para ayudar a otros a aprender a reparar sus dispositivos son actividades que pueden estar cubiertas por derechos y, por tanto, requieren excepciones o permisos para llevarse a cabo. Ignorarlas puede generar responsabilidades.

Otra cuestión es la posibilidad de acceder al software en primer lugar, para diagnosticar problemas. Sin embargo, esto no sólo se impide con frecuencia mediante bloqueos digitales (que también pueden impedir una serie de otras actividades), sino que estos bloqueos gozan de protección legal. Romperlos o burlarlos puede acarrear penas severas (por ejemplo, según la legislación francesa, 30.000 euros o seis meses de cárcel), suficientes para ahuyentar a la mayoría de los aficionados o a los pequeños operadores de reparación.

Por último, está la cuestión del acceso a los manuales de reparación producidos por los fabricantes, que de otro modo podrían estar restringidos únicamente a los reparadores «autorizados», utilizándose de este modo los derechos de autor como cobertura legal para controlar la distribución. Por ejemplo, los derechos de autor se citaron en los esfuerzos de los fabricantes de dispositivos médicos por retirar sus manuales del sitio web de iFixit para ayudar a los profesionales de la medicina durante la pandemia.

La situación actual

La buena noticia es que los legisladores son conscientes de la importancia de la reparación desde hace años, e incluso décadas. La Directiva sobre programas de ordenador de la UE (2009/24/CE) se basa en un original de 1991 (actualizado en 2009), y subraya la posibilidad de realizar correcciones de errores en el software.

Sin embargo, en su articulado sugiere explícitamente que esto sólo se aplica en ausencia de disposiciones contractuales específicas, y podría decirse que no cubre las posibilidades de modificación, actualización u otras actividades relacionadas con los programas informáticos que normalmente entenderían los grupos de consumidores. No obstante, al menos un Estado miembro -Irlanda- cuenta con una disposición general que protege las excepciones (como la de reparación) de las cláusulas contractuales (Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de 2000, modificada, Sección 2(10)).

Además, la Directiva prohíbe la circulación de herramientas para romper bloqueos digitales, o incluso su posesión con fines comerciales, cerrando de hecho las posibilidades de los reparadores independientes. Incluso en los casos en los que la rotura de bloqueos es legalmente posible, son pocos los países que cuentan con mecanismos que permitan romperlaos.

También se menciona la reparación en la Directiva InfoSoc de 2001 (2001/29/CE), pero de nuevo se trata sólo de una excepción opcional, que se ha aplicado de formas muy diferentes en los distintos Estados miembros, y sin garantías de que esta posibilidad no pueda ser eliminada por las cláusulas del contrato.

Por último, el listón relativamente bajo para poder reclamar la protección de los derechos de autor significa que los manuales de reparación, a pesar de su naturaleza principalmente técnica, entrarán generalmente en estas normas. Una excepción clave es la legislación vigente sobre diseño ecológico de electrodomésticos y televisores, que obliga a los fabricantes a dar acceso a los manuales de reparación a los reparadores independientes. Ampliar el ámbito de aplicación de esta legislación a otros grupos de productos supondría un gran avance para los reparadores, y les ayudaría a superar el problema de los derechos de autor que les impiden realizar reparaciones.

En resumen, está claro que en Europa, la posibilidad de reparar programas informáticos, utilizarlos en el proceso de reparación o acceder a la información sobre reparaciones sigue siendo menos un derecho de los consumidores que un regalo de los fabricantes, que pueden decidir ofrecer o no.

Inspiración de otros países

Otros países han adoptado posturas más proactivas, sin ofrecer necesariamente una solución perfecta. Por ejemplo, el código de derechos de autor japonés (Sección 30-4) no sólo incluye el derecho a la reparación, sino que también tiene normas más claras que permiten eludir los bloqueos digitales, y también puede ofrecer protección contra las cláusulas contractuales que quitan derechos al consumidor.

En Estados Unidos también hay disposiciones mejor establecidas, aunque limitadas, en torno a la reparación, y aunque las cláusulas contractuales pueden seguir obstaculizando los derechos de reparación, ahora hay una clara exención de las normas contra la eliminación o la anulación de los bloqueos digitales.

En resumen, no sólo es posible, sino también necesario, abordar las situaciones en las que el diseño de las normas en torno a los derechos de autor y el software conduce a la consecuencia inadvertida de limitar los derechos de reparación. Las medidas en estos ámbitos -protección contra la anulación mediante cláusulas contractuales, posibilidades de eliminar o eludir los bloqueos digitales y acceso razonable a los manuales de reparación- merecen tener su lugar en cualquier legislación futura en este ámbito.

Fuente:
Artículo publicado originalmente en Right to Repair

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