Ana Mª Tardáguila Morales.
AmbiNor Consultoría y Proyectos.
A pesar de que el propio legislador afirma que los residuos de los vehículos al final de su vida útil (en adelante VFU) constituyen un flujo de residuos que ha venido funcionando de manera satisfactoria, se plantea la aprobación de un nuevo Real Decreto que derogará al vigente RD 1383/2002, con varios objetivos.
Por un lado, se pretende garantizar el alineamiento con la jerarquía de residuos establecida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, reforzando la importancia de la prevención y de la descontaminación (que motiva hasta un cambio de denominación de los antiguos CAT a los nuevos Centros Autorizados de Descontaminación de Vehículos, CADV) y fomentando la preparación para la reutilización. De esta forma, el régimen sancionador se estructura también a través de la Ley 22/2011.
Por otro lado, se trata de impulsar los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (antes denominados Sistemas Integrados de Gestión), donde se articula la implicación de los fabricantes, ya desde la fase de diseño de los nuevos modelos, estableciéndose incluso nuevas limitaciones al uso de determinadas sustancias peligrosas.
Esta nueva disposición establece los objetivos de valorización y reciclado cuyo grado de cumplimiento será parte de la información a facilitar por los centros autorizados de descontaminación de vehículos en sus memorias anuales de gestión.
En este contexto, se clarifica que no se producirá doble financiación en la gestión de los VFU, dado que aquellos residuos y materiales que son objeto de regulación específica (neumáticos, aceites, pilas, etc.) quedan excluidos.
El nuevo texto legal prevé como novedad la inclusión de una nueva figura como son las instalaciones de recepción de VFU (tanto privadas como los depósitos de las administraciones públicas), para los que mediante el Anexo II.1 se establecen requerimientos técnicos específicos.
Estos requerimientos se especifican y amplían, para los CADV, en el mismo anexo, en su parte 2, y para las instalaciones de fragmentación y reciclado posterior a la descontaminación, en su parte 3.
Asimismo, se redefinen los contenidos mínimos del certificado de destrucción que han de expedir los CADV y las operaciones de tratamiento que se consideran descontaminación.
Esta nueva disposición establece los objetivos de valorización y reciclado cuyo grado de cumplimiento será parte de la información a facilitar por los centros autorizados de descontaminación de vehículos en sus memorias anuales de gestión. Por su parte, y en sentido ascendente, se indican las obligaciones de informar desde las administraciones autonómicas a la estatal, y ésta, a su vez, a la Comisión Europea.
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Daniel Lobo (cc)