El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había anulado esta medida de la CE en enero de 2015, pero en marzo del año pasado el Ejecutivo comunitario recurrió la decisión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado sendos recursos de casación de la Comisión Europea (CE) sobre las correcciones financieras impuestas a España en una serie de ocho proyectos hídricos y de gestión de residuos motivadas por la existencia de supuestas irregularidades, según recoge hoy el diario Expansión.
Aunque el TJUE ya había anulado esta medida de la CE en enero de 2015, en marzo del año pasado el Ejecutivo comunitario recurrió esa decisión.
Por un lado, la CE había concedido ayudas del Fondo de Cohesión a proyectos de gestión de residuos en Extremadura y Valencia, y otros dos de saneamiento en la cuenca del Duero y en el Bierzo Bajo.
Las ayudas se redujeron en 209.049,71 euros para el proyecto extremeño; 218.882,98 euros para el del Duero; 7.757,675,20 euros para el valenciano, y 1.005.053,93 euros en caso del Bierzo Bajo.
Por otro lado, la CE decidió reducir las ayudas de un proyecto de gestión de residuos sólidos urbanos en Extremadura, otro de saneamiento de la cuenca del Tajo, uno de reutilización de aguas depuradas para riego de zonas verdes en Santa Cruz de Tenerife, y un último proyecto de asistencia técnica para un proyecto de abastecimiento de agua del río Algodor.
En este caso las ayudas se redujeron, respectivamente, en 623.135,74 euros; 1.010.179,66 euros; 546.192,66 euros, y 30.199,32 euros.
La CE indicó, en ambos casos, que el examen de la documentación sobre los proyectos había puesto de relieve la existencia de irregularidades en relación con la normativa de la UE y con la normativa nacional de contratación pública.
La decisión de rebajar la ayuda también estuvo motivada por incompatibilidades con las normas de admisión de gastos, desde criterios de adjudicación, la certificación de un gasto efectuado en concepto de IVA (no subvencionable) y la utilización de procedimientos negociados sin publicidad.
Sin embargo, España alegó que ese procedimiento correctivo no se había efectuado según la normativa europea, que establece que cuando un Estado miembro plantea objeciones a las observaciones de la CE y ésta lo invita a una audiencia, la corrección financiera debe efectuarse en un plazo de tres meses.
El tribunal con sede en Luxemburgo decidió anular las reducciones de estas ayudas puesto que fueron adoptadas un año y un año y medio después de las audiencias.
La CE presentó entonces sendos recursos de casación en contra de esa anulación, que finalmente han sido desestimados, según explica Efe.
Fuente:
Expansión