Miguel Varela.
Socio de Teimas Desenvolvemento.
Después de un largo periodo de elaboración, recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el Estado.
Esta nueva norma supone una importante actualización para el sector de la gestión de residuos al substituir al Real Decreto 833/1988, marco regulador de los traslados de residuos desde hace casi tres décadas.
El siguiente “decálogo” recoge los aspectos más destacados del nuevo Real Decreto:
- Residuos peligrosos y no peligrosos: el RD 180/2015 habla de traslados de residuos, sin distinguir entre residuos peligrosos y no peligrosos, en sincronía con el Reglamento Comunitario y ampliando el ámbito de actuación con respecto al Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que se limitaba a los residuos tóxicos y peligrosos.
- Movimiento inter e intra Comunidades Autónomas (CCAA): el RD se ciñe a los traslados de residuos entre CCAA; no obstante, en la disposición adicional segunda, el MAGRAMA insta a las CCAA que tengan un régimen propio de control de traslados dentro de su propio territorio a que «tengan en cuenta la coherencia con el régimen de traslados de este RD » estableciendo, al menos, la exigencia de que los traslados de residuos dispongan de un documento de identificación, un contrato de tratamiento y una notificación previa.
- El Operador de Traslado (OP) constituye una importante novedad que aporta este Real Decreto. El operador del traslado es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. El productor de residuo, el gestor de almacén que recoge con el mismo vehículo residuos procedentes de varios productores, el gestor intermedio/almacenador, el negociante o el agente. En caso de que el operador sea desconocido, se considerará como tal al poseedor del residuo.
- El Contrato de Tratamiento (CT) substituye al par de documentos Solicitud de Admisión (SA) y Documento de Aceptación (DA) definidos en el RD 833/1988, de 20 de julio. El CT es un contrato jurídico-privado suscrito entre el operador del traslado y la entidad que efectúa el tratamiento intermedio o final. Este acuerdo es previo a la realización de cualquier traslado y en él se estipulan los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos.
- El Documento de Identificación (DI): el clásico Documento de Control y Seguimiento (DCS) pasa a mejor vida, siendo substituido por el DI. El operador será el encargado de cumplimentar este documento y entregárselo al transportista. El gestor destinatario dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción del residuo para remitir el DI al operador indicando si acepta o rechaza los residuos. El RD 180/2015 define el contenido del DI en su Anexo I. Para los movimientos de residuos no peligrosos se permite que un albarán, carta de porte, factura u otro tipo de documento actúe como DI siempre y cuando contenga la misma información que indica el Anexo I.
- La Notificación de Traslado (NT): no sólo se mantiene sino que se amplía. Bajo el RD 833/1988 sólo se obligaba la notificación de los traslados de residuos peligrosos. En este nuevo Real Decreto se extiende también a los traslados de residuos no peligrosos destinados a eliminación, a instalaciones de incineración clasificadas como de valorización (operación R1) y a los que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados (LER 200301). Como novedad, se permite que el NT tenga una validez máxima de tres años si los residuos tienen características físicas y químicas similares y se trasladarán al mismo destinatario y a la misma instalación
- Almacenamiento y tratamiento intermedio: el RD distingue las operaciones de almacén (R13 y D15) y tratamiento intermedio (R12, D13 y D14). En el caso de que un residuo pase por un centro de almacenamiento temporal, el operador del traslado deberá indicar en la NT los datos del almacenamiento intermedio y los de un máximo tres gestores destino del residuo.
- Destino y destinatario: destino es la instalación física donde termina el traslado y destinatario la persona física o jurídica que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino. Esta situación es muy común, por ejemplo, en instalaciones de entidades locales donde el titular es la propia Administración local (destino) y el explotador puede ser una empresa especializada externa (destinatario).
- Fomento de la tramitación electrónica: la disposición adicional primera indica que los trámites regulados en este Real Decreto se realizarán por vía electrónica, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, un mes después de la fecha de publicación en el BOE.
- Entrada en vigor: el RD 180/2015 de Traslados de Residuos entrará en vigor el 07 de mayo de 2015. Las CCAA tendrá que adaptar los documentos electrónicos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Este mismo plazo es aplicable para el MAGRAMA y la tramitación electrónica prevista.
El objetivo de este post es meramente informativo, pretende ser un resumen del decreto de traslados dirigido a las miles de empresas gestoras, transportistas, recogedoras y productoras de residuos afectadas por la norma.