El documento incluye un censo de emplazamientos que contienen amianto y criterios para su retirada y la gestión de sus residuos.

Amianto
Foto: Harald Weber / Wikimedia commons, cc Attribution-Share Alike 3.0 Unported

Los Ministerios de Sanidad, Trabajo y Transición Ecológica han publicado un documento con directrices para la retirada del amianto instalado, que incluye un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y criterios de priorización para su retirada, así como para la gestión de estos residuos.

De esta forma, se da el primer paso para cumplir con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, donde se indica que, para abril de 2023, los ayuntamientos debían realizar censos municipales de instalaciones y emplazamientos con amianto. Con este documento, los ayuntamientos reciben una guía metodológica que les orienta para llevar a cabo estos censos.

Las directrices que marca esta guía metodológica indican qué retiradas del amianto deben priorizarse, obedeciendo a criterios de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable.

En primer lugar, la aplicación de estas directrices debe permitir la localización de los edificios y emplazamientos sospechosos de contener materiales con amianto y su posterior identificación como material contaminado con este residuo peligroso, ya sea mediante inspección visual o documental, o confirmando mediante toma de muestra y análisis.

Por otro lado, se debe realizar la valoración del riesgo potencial de los materiales contaminados para facilitar la toma de decisiones, su correcta gestión y la elaboración del calendario que planifique su retirada.

El documento también incluye indicaciones sobre la gestión de los residuos de amianto, considerando que son clasificados como peligrosos y que la única forma de eliminación es mediante depósito en vertedero. Y son los gestores de residuos los encargados de encapsular dichos residuos, y confinarlos en depósitos apropiados y autorizados que eviten la dispersión de las fibras.

La posible liberación de fibras de amianto en edificios o emplazamientos, cuando se llevan a cabo obras de renovación y rehabilitación o durante su demolición, puede conllevar graves riesgos para la salud de los trabajadores y además puede constituir un riesgo para la salud pública de los ocupantes de esos edificios y emplazamientos.

España prohibió totalmente la utilización del amianto en 2001. La directiva europea 2003/18/CE prohíbe su uso y comercialización e indica su sustitución por otros materiales dada su potencial peligrosidad en el tiempo. Asimismo, el Real Decreto 396/2006, establece estrictas medidas de seguridad aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Cabe recordar que el Parlamento Europeo aprobó, el 14 de marzo de 2013, una Resolución titulada “Riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)”. En ella se instaba a la UE, a la Comisión y a los Estados miembros a que inventariasen la presencia de amianto y elaboraran mapas de localización para, posteriormente, realizar planes de acción para su eliminación antes de 2028.

Fuente:
Asegre

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