Juan Ignacio Xiberta

Abogado
Buigas

El 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado una nueva versión del Procedimiento para la Declaración de Subproducto.

Sabido es que desde la publicación de la Directiva marco de los residuos y su implementación por la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados el subproducto de Cataluña estaba en una situación, digamos, delicada desde el punto de vista legal.

Era una razón de fondo: En Cataluña los subproductos eran residuos y en la Ley 22/2011 dejaban de serlo.

Por tanto, se trataba de dos figuras distintas con la misma denominación. Se propuso cambiarle el nombre a “subrecurso”, pero tampoco resultaba posible tal previsión pues suponía una gestión de residuos contraria a lo que establece la legislación básica que obliga al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a un gestor autorizado.

Mientras la figura de la ley catalana ha sido exitosa (como prueba el hecho de que unas 300.000 toneladas de residuos se gestionaban de esta forma cada año), la figura de la ley estatal no acaba de arrancar pese a que en julio habrán transcurrido 7 años desde que se publicó la ley.

El procedimiento establecido es complejo y disuasorio.

En todo caso, el procedimiento (llama la atención que no se haya publicado por medio de una norma propiamente dicha –Decreto u orden ministerial– sino como un mero manual de instrucciones en la web del Ministerio) prevé que:

  • El término “subproducto” será aplicable únicamente a aquellos residuos de producción que se declaren como subproducto a través de la correspondiente Orden Ministerial.
  • Los residuos que actualmente se denominan subproductos en las Comunidades Autónomas o los materiales incluidos en las Bolsas de subproductos de las Cámaras de Comercio, no podrán ser considerados como subproductos.

No obstante, los materiales que hubieran sido declarados como subproductos antes de la publicación de este procedimiento, podrán gestionarse conforme al régimen jurídico que los declaró como tales hasta que se haya aceptado o rechazado su condición de subproducto conforme al nuevo procedimiento o haya finalizado la autorización concedida por la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, finalmente la figura del subproducto en Cataluña (Regulada en el artículo 29 del Decret 93/1999 sobre procedimientos de gestión de residuos) ha devenido inaplicable y debe entenderse derogada estableciéndose un régimen transitorio hasta que esos materiales obtengan la consideración de subproducto de acuerdo al nuevo régimen –lo cual creo que en la inmensa mayoría de los casos es improbable– o hasta que finalice el período para el que fueron autorizados.

Triste final para una figura de éxito.

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