Alexandra Farbiarz Mas.
Comunicóloga, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente.
TERRAQUI. Derecho Ambiental.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha condenado a España por no para tratar correctamente las aguas residuales urbanas en cuatro aglomeraciones, poniendo fin a un enfrentamiento legal que se remonta al 2003, días después de la presentación del octavo informe sobre el estado de aplicación y los Programas de Ejecución de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas
El fallo se produce días después que se presentara el octavo informe sobre el estado de aplicación y los Programas de Ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (de ahora en adelante Directiva 91/271) por parte de la Comisión Europea.
Según este informe, España se sitúa actualmente en el puesto 19 de los 25 países analizados de la UE en términos de cumplimiento de la Directiva 91/271, que puede consultarse en este enlace.
Este informe concluye que para alcanzar el pleno cumplimiento de la Directiva 91/271 en el conjunto de la UE, es necesario tomar medidas para superar las brechas existentes:
- 11 millones de población equivalente (2% de la UE) debe conectarse y tratar sus aguas residuales, mediante sistemas individuales u otros sistemas adecuados que permitan alcanzar el mismo nivel de protección del medio ambiente que el de los sistemas colectores;
- 48 millones de población equivalente (9% de la UE) de las aguas residuales urbanas ya conectadas, tiene que cumplir con el rendimiento de un tratamiento secundario; y
- 39 millones de población equivalente (12% de la UE) de las aguas residuales urbanas ya conectadas, tiene que cumplir con el rendimiento de un tratamiento más riguroso.
“Población equivalente”: término utilizado propio de la Directiva 91/271, que expresa la contaminación orgánica generada por los habitantes de un pueblo/ciudad, y de otras fuentes, tales como las industrias de población y agroalimentarios no residentes.
LA SENTENCIA
Lo paradójico es que, a pesar de la sentencia, el caso ilustra, a su vez, el progreso de España en cuanto al cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas.
Lo paradójico es que, a pesar de la sentencia, el caso ilustra, a su vez, el progreso de España en cuanto al cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas.
La Comisión envió a España un dictamen motivado el 1 de diciembre de 2008 instándola a cumplir los requisitos de la Directiva 91/271.
La Comisión Europea, previa recomendación del entonces Comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potočnik, decidió llevar a España ante el TJUE el 16 de junio de 2011 por un incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas por los artículos 4 y 5 de la Directiva 91/271 en relación con 39 aglomeraciones de más de 10 000 habitantes que vertían sus aguas en zonas sensibles. La falta de sistemas de tratamiento adecuado, que deberían haber existido desde 1998 según la citada Directiva, representa un riesgo para la salud humana, las aguas continentales y el medio marino.
Según la legislación de la UE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, las aglomeraciones de más de 10.000 habitantes tenían que disponer de sistemas de recogida y tratamiento de sus aguas residuales en 1998. Los Estados miembros tienen que garantizar que el agua que entre en los sistemas de recogida se someta a un tratamiento que se ajuste a las normas de calidad más rigurosas (el llamado tratamiento terciario) para eliminar los nutrientes antes de su vertido en zonas sensibles desde el punto de vista ambiental.
La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas dispone que los Estados miembros deben garantizar que las aglomeraciones (ciudades, urbanizaciones, etc.) recojan y traten correctamente sus aguas residuales urbanas. Las aguas residuales no tratadas pueden quedar contaminadas por bacterias y virus nocivos y representar, por lo tanto, un riesgo para la salud pública. También contienen nutrientes como el nitrógeno y el fósforo, que pueden dañar el agua dulce y el medio marino al facilitar el crecimiento excesivo de las algas, las cuales impiden el desarrollo de otros seres vivos, en un proceso denominado eutrofización. La Directiva 91/271 requiere, en definitiva, un tratamiento eficaz en todas las aglomeraciones importantes, y un tratamiento adicional para aquellos vertidos realizados en zonas sensibles.
A través de la argumentación jurídica presentada por España entre 2011 y 2013, este grupo de 39 aglomeraciones se redujo y la Comisión puso en marcha el presente caso en relación a 10 de las mismas en 2014. Tras el envío de nuevas observaciones por parte de España, fueron 7 las aglomeraciones que la Comisión llevó antes los tribunales.
Finalmente la sentencia, que pueden consultar en este enlace se ha referido a los municipios de Berga, Figueres, El Terri (Banyoles), y el centro de Pontevedra-Marín-Poio-Bueu y absuelve los casos de Abrera, Capellades y Bollulos Par del Condado. España no niega el incumplimiento de los cargos imputados.
España no es el único país de la UE en ser llevado a los tribunales por el tratamiento de aguas residuales en los últimos tiempos. Francia y el Reino Unido se enfrentan a acusaciones similares de la Comisión Europea desde junio y septiembre de 2015, respectivamente.