El TSJCV considera «insuficientes» los criterios que recoge el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana para la instalación de plantas de incineración.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo el último inciso del apartado 3 del artículo 17 del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, aprobado en 2013, por ser «insuficientes» los criterios que recoge para la instalación de plantas de incineración.
Los demandantes alegaron que el Plan no establece los criterios de ubicación de las instalaciones de valorización energética
En una sentencia del 21 de diciembre de 2015 de la Sala de lo contencioso administrativo, facilitada por Ecologistes en Acció, se declara nulo este precepto y se estima parcialmente el recurso presentado por varias entidades y las formaciones políticas EUPV, PSPV y Compromís contra el decreto 81/2013 de 21 de junio del Consell que aprueba definitivamente el Plan de residuos.
Los demandantes alegaron que el Plan no establece los criterios de ubicación de las instalaciones de valorización energética, tal como dispone la normativa aplicable, y otras cuestiones que han sido desestimadas por la Sala.
Sobre esos criterios, el tribunal recuerda que ya se ha pronunciado en una sentencia de mayo de 2015 a raíz de un recurso del Ayuntamiento de Cox, si bien no es firme al estar recurrida ante el Tribunal Supremo, en la que declara nulo un apartado del artículo 17 del Plan de residuos.
Por ello, se remite a las cuestiones resueltas en esa sentencia, que indican que la Ley valenciana de residuos impone que quiere que sea el Consell el que determine por medio del Plan Integral, no la localización de los emplazamientos de las unidades de tratamiento de basuras, pero sí al menos los criterios necesarios para las ubicaciones.
En el caso de las instalaciones de valorización, la sentencia afirma que comprende un conjunto de operaciones de «notable trascendencia e importancia medioambiental», alguna de ellas «notablemente agresiva» como la incineración de residuos para las cuales los criterios que señala el Plan son «manifiestamente insuficientes».
Por ello, anula el último inciso del párrafo tercero del artículo 17 del Plan, «no por lo que dice sino por lo que le falta» ya que debe precisarse «con mucha más exactitud» cuáles son las operaciones de valorización que se asumen por el plan y cuáles son los criterios para su localización.
Sobre la alegación de que el Plan no contiene un estudio de viabilidad económica, la Sala asegura de que también ha sido resuelta por una sentencia anterior en la que se dice que es lógico que no se incluyan los costes de ejecución porque el número de instalaciones no se concreta.
El resto de alegaciones presentadas relativas a la inexistencia de un esquema general de infraestructuras y de un estudio de paisaje y otras cuestiones, han sido desestimadas.
El recurso que ha dado lugar a anular parte de un artículo del Plan de residuos fue presentado por la Federació de Ecologistes en Acció, la plataforma ciudadana No a la contaminación, la plataforma No al abocador de Llanera, la Asociación de afectados del vertedero Les Canyades y el Centre Excursionista de Castelló, así como por Esquerra Unida, PSPV y Compromís.
Ecologistes en Acció ha manifestado que con la sentencia se anula «el proyecto estrella del PP» de construir macroincineradoras de residuos domiciliarios y de configurar la incineración como «la solución» al grave problema de los residuos en la Comunitat Valenciana.
La entidad ecologista considera que las alegaciones restantes son desestimadas «sin una fundamentación jurídica suficiente» y afirma que el TSJCV «tira balones fuera» refiriéndose a la sentencia del 15 de mayo de 2015.
Añade que es «urgente» que el Consell elabore un nuevo Plan Integral de Residuos que incluya los nuevos objetivos del Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) y los objetivos de la Comisión Europea sobre reciclaje y recuperación de materiales.
Fuente: EFE