ChristianMorronChristian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

La industria emplea el término genérico “mandril” para referirse a los tubos, rollos, cilindros o canutos sobre los que se enrollan productos puestos a la venta, como, por ejemplo, el núcleo de cartón que hay dentro de un rollo de papel higiénico. El Tribunal de Justicia de la UE ha de resolver si los mandriles son o no envases.

El asunto tiene su origen en Francia, donde se están juzgando diversas demandas de la sociedad Eco-Emballages SA, que se dedica a la gestión de los residuos de envases, la cual reclama a 19 empresas que comercializan productos con envases el pago, por un monto que asciende a más de 42 millones de euros, de las contribuciones financieras por los mandriles que habían puesto a la venta desde el 1 de enero de 2007. Las sociedades demandadas afirman que los tubos, rollos o canutos no forman parte de la envoltura de los productos y que no pueden considerarse envases sometidos a la obligación de reciclaje establecida por la normativa de aplicación, motivo por el que no los mencionaron en sus declaraciones anuales a Eco-Emballages ni abonaron la contribución financiera que este organismo les pide.

Ante la dificultad de interpretación de las directivas de envases y residuos de envases aplicables al caso y de su repercusión económica, el Tribunal francés decidió suspender el procedimiento y elevar al Tribunal de Justicia de la UE (en adelante, TJUE) la cuestión prejudicial siguiente:

“¿Incluye el concepto de envase definido en el artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, modificada por la Directiva 2004/12/CE, a los “mandriles” (rollos, tubos y cilindros) alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, como papel, película plástica, etc., vendidos como tales a los consumidores?”.

El 13 de julio de 2016 se publicaron las conclusiones del Abogado General del TJUE en los asuntos acumulados C-313/15 y C-530/15, en donde se efectúa una interesante reflexión sobre la ambigüedad legislativa de las instituciones de la UE y la inseguridad jurídica que dicho comportamiento ha generado sobre la calificación de los mandriles como envases.

Del análisis de la legislación comunitaria aplicable, el Abogado General concluye que la definición legal de envase comprende los mandriles, si bien apunta:

La escasa claridad de la definición de envase del artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62, calificando su oscuridad como de particularmente preocupante, al tratarse del elemento clave para delimitar el alcance de las obligaciones jurídicas impuestas a los Estados -e, indirectamente, a los operadores del sector- por esta Directiva, cuyo objetivo era, justamente, armonizar las medidas nacionales sobre la gestión de los envases y de los residuos de envases.

Esa falta de claridad obligó a que, diez años después de la Directiva 94/62, la Directiva 2004/12 intentase descifrar la noción de envase, ahora mediante la introducción de tres criterios y de un anexo con “ejemplos ilustrativos”, a la vez que habilitaba a la Comisión para examinar y, en su caso, revisar esos ejemplos. De manera explícita se confió a la Comisión “tratar con carácter prioritario” algunos elementos, entre los que figuraban los tubos y cilindros alrededor de los que se enrolla un material flexible. Se aprecia, pues, que en el año 2004 subsistía la falta de certeza sobre la catalogación como envases de estos artículos, dudas que la Comisión debía despejar acudiendo al procedimiento de reglamentación.

Ese mandato no fue cumplido por la Comisión hasta la adopción de la Directiva 2013/2, cuyo considerando segundo apela a razones de seguridad jurídica y de armonización en la interpretación del término «envase» para justificar la inclusión de los mandriles (entre otros objetos) como “ejemplo ilustrativo” de dichos envases.

En definitiva, se concluye que han sido las propias instituciones de la UE las que, durante años de persistente ambigüedad legislativa, han colaborado con su comportamiento a generar la vacilación sobre la calificación de los mandriles como envases, describiéndose dicho contexto como de “silencio consciente” de los legisladores, con consecuencias económicas importantes para las empresas comercializadoras o los consumidores de los productos que contienen mandriles, quienes debían de soportar los gastos de su reciclado.

En el supuesto que el Tribunal considere que el concepto de envase de la normativa de la UE incluye a los mandriles (rollos, tubos y cilindros) alrededor de los que se enrolla un material flexible y se venden como tales a los consumidores, la Sala también deberá valorar en qué medida dicha incertidumbre provocó que no se pagaran las contribuciones a los eco-organismos como Eco-Emballages y, obviamente, no se repercutieran a los consumidores. Si hubieran de abonarlas ahora, de forma retroactiva, las empresas comercializadoras de productos domésticos con mandriles habrían perdido ya la posibilidad de trasladar esta carga económica a los consumidores finales (traslación legítima) y estarían obligadas a soportarla en su integridad. Al respecto, el Abogado General propone, de forma salomónica, limitar los efectos temporales de la sentencia que ha dictar el TJUE, retrotrayéndolos al 1 de octubre de 2013, esto es, el día posterior a la expiración del plazo fijado en la Directiva 2013/2 para su incorporación a los derechos de los Estados miembros.

Habrá que seguir con interés la sentencia que recaiga en este asunto, un ejemplo más de la problemática en relación con la interpretación de las definiciones en materia de residuos, que genera desigualdades de trato de los operadores económicos y obstáculos en el mercado interior.

El texto de las conclusiones puede ser consultado en el siguiente enlace.

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