El etiquetado deberá informar de que está certificado conforme a la norma UNE-EN 13432 que incluye los requisitos de ensayo y evaluación para la valorización de los envases de plástico biodegradable o compostable.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha incluido una serie de requisitos sobre el etiquetado de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 1055/2022 recientemente publicado, con el objetivo de mejorar la transparencia y ayudar a la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores en relación con la reciclabilidad de los envases.
En concreto, establece que los envases podrán ir marcados con el porcentaje de material disponible para un reciclado de calidad y, en el caso de los envases de plástico biodegradable o compostable, especifica que el etiquetado deberá informar de que está certificado conforme a la norma UNE EN 13432, que incluye los requisitos de ensayo y evaluación para la valorización de los mismos.
Las entidades de certificación que así lo deseen ya pueden solicitar a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) la acreditación para dicha actividad de manera que, en el menor plazo posible, los productores puedan certificar sus productos aportando la máxima fiabilidad al mercado sobre el cumplimiento de las nuevas condiciones incorporadas en el real decreto, con la confianza, además, de contar con una certificación con el máximo reconocimiento internacional, gracias a los acuerdos internacionales firmados por ENAC con más de 100 países.
Esta certificación se suma a los servicios para los que ENAC ya ha concedido las primeras acreditaciones dentro del marco de Real Decreto 1055/2022 destinados a prevenir y reducir el impacto de los envases en el medio ambiente a lo largo de su ciclo de vida, contribuyendo a la transición hacia una economía circular.
Así, dentro de los requisitos para el diseño de envases fabricados con plástico no compostable, el Real Decreto establece que la cantidad de plástico reciclado debe ser certificada según la norma UNE-EN 15343:2008 por una entidad acreditada. Un requisito también exigido por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para determinar la base imponible del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.