La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando cartas de emplazamiento a todos los países de la UE por incumplimiento de los objetivos de recogida y reciclado de residuos.
Sobre la base de los últimos datos disponibles comunicados por los Estados miembros a la Comisión Europea (CE), todos ellos han incumplido varios objetivos de recogida y reciclaje establecidos en la actual legislación sobre residuos de la UE.
La Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE sobre residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851) establece objetivos jurídicamente vinculantes en materia de residuos municipales. Hasta 18 países -Bulgaria, Chequia, Dinamarca, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia- no cumplieron el objetivo del 50% para 2020 de preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales (como papel, metal, plástico y vidrio).
Paralelamente, la Directiva de Envases y Residuos de Envases (Directiva 94/62/CE modificada por la Directiva (UE) 2018/852) se aplica a todos los envases distribuidos en el mercado europeo y a cualquier residuo de envase resultante, independientemente de dónde se utilice. Para el 31 de diciembre de 2008, exigía que se reciclara entre el 55% y el 80% de todos los residuos de envases. Los objetivos de reciclaje establecidos para diversos materiales incluyen el 60% para el vidrio, el 60% para el papel y el cartón, el 50% para los metales, el 22,5% para los plásticos y el 15% para la madera, pero muchos de estos objetivos no se alcanzaron.
Además, la Directiva sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) (Directiva 2012/19/UE modificada por la Directiva (UE) 2024/884) exige la recogida selectiva y el tratamiento adecuado de los RAEE y establece objetivos para su recogida, valorización y reciclado. El índice mínimo de recogida que deben alcanzar anualmente los Estados miembros es del 65% del peso medio de los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado en los tres años anteriores o, alternativamente, del 85 % de los RAEE generados en el territorio de ese Estado miembro. La mayoría de los Estados miembros no recogieron suficientes RAEE por separado y, por tanto, no alcanzaron el objetivo de recogida de la UE.
Así, la CE afirma que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos de aplicación para cumplir las obligaciones mencionadas.
A este respecto, los Estados miembros podrían basarse en las recomendaciones específicas para cada país señaladas en el Informe de alerta rápida sobre residuos 2023. Esto también ayudaría a cumplir los próximos objetivos de 2025, 2030 y 2035, establecidos por las recientes modificaciones de la legislación de residuos de la UE.
Por ello, la Comisión va a enviar cartas de emplazamiento a cada uno de los 27 Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias planteadas por la Comisión. A falta de respuestas satisfactorias, la Comisión puede decidir emitir dictámenes motivados.
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