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La patronal española del reciclaje considera que esta modificación mejorará la gestión de los VFU porque plantea soluciones concretas a diversos problemas, pero advierte de que, a la vez, generará otros nuevos para el sector.

Valoración de FER ante el nuevo RD de vehículos al final de su vida útil

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el nuevo Real Decreto de vehículos al final de su vida útil (VFU), tras su aprobación el pasado martes por el Consejo de Ministros. Esta normativa, que comenzó su modificación en 2019, servirá “para poner fin a actuaciones ilegales de este flujo de residuos y dar cabida a un correcto tratamiento y reciclaje de materiales nuevos, tales como las baterías de los vehículos híbridos y eléctricos”, según ha afirmado Alicia García-Franco, directora general de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER).

El nuevo RD de VFU, que recoge numerosas alegaciones planteadas por FER, incluye modificaciones diversas al Reglamento general de vehículos que eran necesarias, “principalmente en lo que respecta a la baja temporal de vehículos, para la que se establece un plazo de duración de un año, pudiendo ser prorrogable por el titular”, y a otra serie de aspectos “como los vehículos declarados siniestro total y a la exigencia de disponer de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en regla para la exportación”, ha señalado García-Franco. Con anterioridad, estos aspectos habían supuesto una vía de escape a los agentes ilegales y a la proliferación de los denominados coches zombis, que con estas modificaciones de la normativa se han atajado.

Por otro lado, la directora general de FER ha destacado una notable mejora en la trazabilidad del vehículo descontaminado y las piezas no comercializadas, “pues se obliga a pasar necesariamente por la instalación de fragmentación” y, además, en el caso de que el desguace no comercialice las piezas, “éstas deberán entregarse a un gestor autorizado, acabando con las entregas irregulares de catalizadores a gestores no autorizados”.

Desde FER también han puesto en valor la inclusión de nuevas exigencias en cuanto a la preparación para la reutilización, dando especial relevancia a la exigencia de un certificado que deberá acompañar a las piezas reutilizadas, aunque se permitirá que la información del mismo pueda ir incluida en la factura correspondiente.

Además, este nuevo real decreto clarifica y regula los procesos documentales de los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) o desguaces en relación con la documentación de tráfico.

VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS

En la normativa también se establecen los criterios de cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos híbridos y eléctricos, en especial para sus baterías, “lo que consideramos muy necesario para asegurar la mayor seguridad de los operarios ante posibles descargas eléctricas”, ha señalado García-Franco.

Sin embargo, la directora general de FER ha concluido su valoración sobre el nuevo real decreto lamentando que la modificación de una norma que se remonta al año 2017 “tendrá que volver a revisarse apenas dentro de un año, cuando entre en vigor la nueva Ley de Residuos”.

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