Según Alicia García-Franco, directora general de FER, “este nuevo gravamen no se aplica a los residuos domésticos de gestión pública, que son los que en mayor medida se destinan al vertido e incineración, por lo que solo se entiende con un fin recaudatorio”.
La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) ha mostrado su rechazo a la normativa de la Generalitat Valenciana por la que se modifica el artículo 155 de la Ley 10/2012 de medidas fiscales y crea un impuesto a la “incineración, coincineración y valorización energética de residuos y rechazo de residuos”.
A través de su directora general, Alicia García-Franco, FER ha afirmado no estar de acuerdo con que “se apliquen este tipo de gravámenes a flujos procedentes de rechazos de plantas de tratamiento de residuos, excluido el simple almacenamiento, una vez que estos residuos ya han sido procesados y han recibido un tratamiento por parte del gestor. Más aún cuando se cierran las puertas a todas las alternativas de gestión de estos rechazos no valorizables, como es la valorización energética”. Además, “tienen que existir operaciones alternativas técnica, ambiental y económicamente viables y probadas, así como extendidas a nivel industrial en todo ese sector y se tienen que cumplir todas estas condiciones, situación que no se da en España”, ha añadido.
Son precisamente los residuos domésticos, de gestión pública, sobre los que la UE ha hecho hincapié para evitar su vertido e incineración
Aunque la nueva normativa tiene como finalidad el fomento en el ámbito de la Comunitat Valenciana del “reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución del impacto sobre el medio ambiente derivado de su eliminación en vertedero e incineración, coincineración sin valorización de energía y valorización energética”, según señala el articulado, quedan exentos de dicho impuesto los residuos domésticos cuya gestión sea competencia de administraciones públicas, el depósito en vertederos de residuos generados en el proceso de valorización energética de residuos urbanos y aquellos residuos ordenados por autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor o catástrofe.
Son precisamente los residuos domésticos, de gestión pública, «sobre los que la Unión Europea ha hecho especial hincapié para evitar su vertido e incineración, fijando unos objetivos de reciclaje obligatorios del 65% en 2035 y de los que España está muy lejos, con un porcentaje actual del 33%», ha señalado García-Franco.
Un impuesto al propio reciclaje
Sin embargo, las empresas asociadas a FER trabajan con otros flujos de residuos que consiguen alcanzar los objetivos fijados por la UE. “Si el objetivo del impuesto es fomentar el reciclado, no debería aplicarse al residuo que tiene su origen en el tratamiento de otros residuos para su reciclaje”, ha explicado la responsable de FER, “porque lo que se produce en esa situación es un impuesto de facto al propio reciclaje”.
De hecho, la situación generada con este tributo que aplicará la Generalitat Valenciana no es coherente con el esfuerzo que realizan las empresas recuperadoras, cuyo principal objetivo es obtener el máximo aprovechamiento de los residuos que gestionan en sus plantas de tratamiento, aspecto clave para la viabilidad y rentabilidad de su negocio.
Por último, ha comentado García-Franco, “la normativa también sitúa a las empresas recuperadoras que operan en la Comunidad Valenciana ante un claro caso de discriminación con respecto a las de otras comunidades autónomas que no deben hacer frente a este tipo de impuestos injustos y desproporcionados”.