ChristianMorronChristian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

Este proyecto desarrolla la prohibición del Código de Medio Ambiente de Francia relativa a la puesta a disposición de bolsas de materiales plásticos desechables, recogida en su artículo L-541-10-5, en la redacción dada por la Ley nº 2015-992, de 17 de agosto, sobre transición energética para el crecimiento verde, norma en la que se establece una serie de medidas contra el despilfarro y la promoción de la Economía Circular.

La normativa francesa prevé la prohibición de la puesta a disposición del público, a título gratuito y oneroso, de:

  •  las bolsas desechables de plástico distribuidas en el punto de venta, a partir del 1 de enero de 2016;
  •  las bolsas de plástico de un solo uso distintas a las distribuidas en el punto de venta, a partir del 1 de enero de 2017.

Los distribuidores podrán agotar sus stocks a partir de las fechas límite anteriormente citadas. Esta prohibición no afecta, sin embargo, a las bolsas compostables en el ámbito doméstico y fabricadas, total o parcialmente, con materiales de origen biológico.

Por último, se prohíbe la producción, distribución, venta, suministro y utilización de envases o bolsas fabricadas, total o parcialmente, de plástico oxo-fragmentable, o sea, de un plástico degradable pero que no puede ser asimilado por los microorganismos y no compostable de acuerdo con las normas en vigor para la valorización orgánica de plásticos.

El proyecto en cuestión desarrolla las condiciones de aplicación de dicho escenario normativo, dando, a su vez, también respuesta a los objetivos planteados por la Directiva Comunitaria 2015/720, referida a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras, cuyo contenido ha de ser incorporado en el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros a más tardar el 27 de noviembre de 2016, y por la Directiva Comunitaria 98/34/CE, relativa al procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.

A tales efectos, establece las siguientes definiciones:

  • “Plástico”: un polímero en el sentido del punto 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, al que se le pueden añadir aditivos u otras sustancias, y que es capaz de desempeñar el papel de componente estructural principal de las bolsas.
  • “Bolsas de materiales plásticos”: bolsas, con o sin asas y fabricadas con plástico, que se ponen a disposición del consumidor en los puntos de venta de bienes, alimentos o servicios destinados al embalaje de su mercancía.
  • “Bolsas de materiales plásticos desechables”: bolsas de plástico de un volumen inferior a 25 litros, o de un grosor inferior a 50 micras.
  • “Bolsas de la compra”: bolsas que se ponen a disposición, a título oneroso o gratuito, en los puntos de venta para el embalaje de la mercancía de los clientes cuando pasan por caja. Las bolsas facilitadas como embalaje primario para los productos alimenticios a granel no se considerarán como bolsas de la compra.
  • “Bolsas compostables en el ámbito doméstico”: bolsas que cumplen la norma NF T 51-800 o, a la espera de la publicación de la norma, cumplen con los requisitos impuestos por una orden del ministro encargado del medioambiente.
  • “Material de origen biológico”: cualquier material de origen biológico a excepción de los materiales integrados en las formaciones geológicas y fosilizadas objeto de una aplicación industrial en la transformación del plástico.
  • “Contenido de origen biológico”: porcentaje, expresado en fracción de carbono total, de los materiales vegetales contenidos en la bolsa, determinado según la norma ISO 16620-2 :2015, versión de abril de 2015.

También precisa las indicaciones que deben figurar en las bolsas de materiales plásticos compostables y fabricadas con materiales de origen biológico, para informar a los consumidores de su composición y uso, ya para destinarlo al compostaje en el ámbito doméstico o, en su caso, a su gestión en el seno de un sistema de recogida selectiva de biorresiduos, no pudiendo, bajo ningún concepto, abandonarse en el medio natural.

En cuanto a las bolsas reutilizables, deberá mencionarse que estas pueden ser objeto de distintos usos y que no podrán abandonarse en la naturaleza. Este marcado deberá ser visible y comprensible para el usuario y tendrá una vida útil apropiada de conformidad con la vida útil de la bolsa.

El proyecto de este Decreto está disponible (doc, en francés) en el siguiente enlace

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