Christian Morron Lingl.
Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.
Holanda opta por las monodosis de café y las bolsas de té en detrimento de las cápsulas de café; en cambio, el proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases no apuesta por el uso de materiales compostables en cápsulas de café.
El impacto ambiental de las cápsulas de café
En el mundo se consumen aproximadamente entre 1.200 y 2.000 millones de tazas de café al día, y esta tendencia crece cada año según la International Coffee Organisation. El formato de café en cápsula/monodosis tiene cada vez más éxito entre los consumidores, no sólo por su comodidad, sino también por la capacidad de conservar mejor la calidad y los aromas del café. De acuerdo con los datos del INE, el año pasado se consumieron 2.829.744 millones de cápsulas de café sólo en España. Encontrarán más información sobre el consumo de café en España en la web de la Asociación Española del Café.
Las cápsulas de café están compuestas principalmente de aluminio y/o plástico. El aluminio con el que se fabrican las cápsulas se obtiene a través de la extracción de la bauxita en minas a cielo abierto, generando impactos ambientales, tales como la erosión del suelo o la pérdida de biodiversidad. Durante el proceso de extracción y producción se necesitan grandes cantidades de agua y energía, además de emitirse toneladas de gases de efecto invernadero y de otros gases que ocasionan la lluvia ácida. La situación se agrava si tenemos en cuenta que estas minas de dónde se obtiene la materia prima para fabricar las cápsulas se ubican principalmente en países como América Latina o África, y la conflictividad aumenta en aquellas zonas donde habitan comunidades indígenas.
Pero el impacto ambiental de las cápsulas de café no se limita a su modo de producción, sino que se extiende a la fase de gestión final cuando ésta se convierte en residuo. Los residuos de aluminio no son biodegradables y pueden permanecer en el medio ambiente hasta 200 años. Es cierto que el índice de recuperación del aluminio es de más de un 90%, y que en el proceso de reciclaje se ahorra más energía de la que se necesitaría para producir el aluminio desde cero. Sin embargo, el reciclado de las cápsulas de café es un proceso complejo porque normalmente contienen plástico además de aluminio, en su interior permanecen restos orgánicos y el tamaño tan pequeño de las cápsulas dificulta aún más el proceso.
Aunque es posible reciclar las cápsulas de café, muchos consumidores reciclan este residuo de forma incorrecta. No se trata de un envase, por lo que no debe tirarse en el contenedor amarillo, a menos que en la cápsula no queden restos de café. Si quedan restos de café debería depositarse en el contenedor gris, y si se trata de una cápsula compostable en el marrón. Algunas empresas han implementado sistemas de recogida específicos para hacerse cargo de la gestión del residuo de las cápsulas. La realidad es que el consumidor no tiene en cuenta todas estas variantes a la hora de deshacerse del residuo.
Ante este escenario, se suscita la disyuntiva de seguir con cápsulas de café de plástico y/o de aluminio o de optar por envases de materiales compostables.
La regulación ambiental aplicable
La Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases y el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de la Ley de Envases y Residuos de Envases (transposición de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases), regulan la producción de envases y la gestión de los residuos de envases en España. Las cápsulas de café tienen un difícil encaje en esta regulación de hace más de 20 años. A tal efecto, la Orden AAA/1783/2013 modificó el Anexo I del Reglamento e introdujo como ejemplo ilustrativo de envase “las cápsulas para máquinas de bebidas como el café que quedan vacías después de su uso”. Por otro lado, no tienen la consideración de envase “las cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado”. La mayoría de cápsulas de café del mercado no pueden ser consideradas envases y por tanto no les es de aplicación Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases.
El marco legal aplicable a las cápsulas de café hay que situarlo en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone la Directiva Marco de Residuos. Esta normativa introduce el concepto de responsabilidad ampliada del productor (RAP) vinculado al principio de quien contamina paga. La RAP implica que los productores podrán ser obligados a adoptar ciertas medidas para minimizar el impacto ambiental de los residuos que generan sus productos. Estas medidas pueden consistir en fabricar diseños que reduzcan su impacto ambiental o establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento en los casos de residuos de difícil valorización o eliminación (art. 31 Ley de residuos y suelos contaminados). Sin embargo, las cápsulas de café que no quedan vacías después de su uso, al no ser consideradas envases, actualmente no están sujetas al sistema de RAP, a diferencia de otros residuos como envases ligeros y papel-cartón, envases de vidrio, envases de productos agrarios y productos fitosanitarios o de medicamentos. Aún así, alguna gran empresa del sector ha establecido puntos de depósito para posteriormente encargarse de la gestión del residuo.
La valorización del residuo que generan las cápsulas de café depende de la responsabilidad que decida asumir la empresa y en última instancia del consumidor final, que es quién decide si llevarla al punto de depósito o no. También hay que tener en cuenta que cuando el consumidor compra las cápsulas de café difícilmente tendrá claro si el tipo de cápsula se considera un envase o no, y el contenedor en el que se debe depositar este residuo.
La jerarquía de residuos (art. 8 de la Ley de residuos y suelos contaminados) prioriza la prevención del residuo al reciclado y a la valorización, lo cual exige el desarrollo de diseños ecológicos a través de las mejores prácticas disponibles. Esta exigencia se torna más evidente con la aprobación de la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que prohibirá la venta de plásticos de un solo uso a más tardar en 2023. ¿Cómo afectará esta Directiva a las cápsulas de café? La Directiva va dirigida principalmente a aquellos envases de un solo uso que se encuentran habitualmente en las playas de los estados miembros. De momento, la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente no incluye las cápsulas de café en su ámbito de aplicación.
A nivel autonómico, las Islas Baleares ha sido pionera en la regulación de envases de un solo uso mediante su Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados. Esta norma establece restricción a los envases de un sólo uso y a las cápsulas de café que “tendrán que ser fabricadas con materiales compostables o bien fácilmente reciclables, orgánica o mecánicamente” (art. 23.1.f) de la Ley de residuos y suelos contaminados).
En cualquier caso, todo apunta a que tarde o temprano el negocio de las cápsulas de café tendrá que adaptarse a un sistema más sostenible como están haciendo otros países como Holanda.
Holanda apuesta por las monodosis de café y las bolsas de té en detrimento de las cápsulas de café
Holanda ha aprobado el Pacto Verde para las monodosis de café y bolsas de té en residuos orgánicos, un ejemplo de cómo las empresas a través de la cooperación podrían avanzar hacia la gestión más sostenible de estos residuos. Este Pacto Verde tiene como objetivo que al menos el 75% del impacto potencial total de aproximadamente 88 millones de kilos de residuos orgánicos sean compostables anualmente. Una vez alcanzado dicho objetivo, la Administración ambiental holandesa incluirá las monodosis de café y las bolsas de té en la Lista Nacional de Residuos Orgánicos. El Pacto Verde excluye expresamente las cápsulas de café, puesto que no son lo suficientemente compostables. Por eso, la convivencia entre las monodosis de café y las bolsas de té compostables con las cápsulas de café convencionales podría seguir suscitando la duda al consumidor sobre si depositar el residuo en el contenedor de la fracción resta u orgánica. Aún así, el Pacto Verde debería impulsar a las empresas del sector a implicar a otras empresas para alcanzar dicho objetivo y efectuar una transición hacia las monodosis de café y las bolsas de té, alejándose del uso de las cápsulas de café convencionales.
El proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases no apuesta por el uso de materiales compostables en cápsulas de café
El 28 de septiembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) abrió a información pública el proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases, que respecto a las cápsulas de café mantiene la vigente interpretación de la definición de envase, por la que se considera como tal las “cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso” y, en cambio, no considera como envases las “cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado”.
Si bien entre los objetivos de esta iniciativa legislativa está el impulso de la prevención en la producción de residuos de envases como prioridad, el fomento del uso de materiales compostables en artículos como cápsulas de café no se contempla ya que el MITERD considera que dicho real decreto no ha de priorizar un determinado material para envases frente a otros sino, tal y como recoge en su art. 1, el “prevenir y reducir el impacto de los envases y de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida”, teniendo, “como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular”, según es de ver en la respuesta del Ministerio a la observación núm. 42 de la memoria de impacto normativo del referido proyecto.