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Christian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado la “Guía técnica para la clasificación de los residuos”, que pretende proporcionar a todos los actores implicados en la producción y gestión de los residuos (administraciones, productores y gestores de residuos y ciudadanos en general) unas directrices básicas para clasificar un residuo según la normativa vigente.

Este documento del MITECO está basado en la Comunicación de la Comisión en materia de orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos, publicada en el DOUE de 9 de abril de 2018, herramienta de la UE para facilitar aclaraciones y orientaciones sobre la interpretación y aplicación de la legislación en lo relativo a la clasificación de los residuos.

La clasificación de un residuo como peligroso o no peligroso tiene importantes consecuencias para su gestión (etiquetado, almacenamiento, transporte y tratamiento). Por medio de esta guía se facilita un procedimiento para determinar si un residuo es peligroso o no peligroso y el código LER en el que podría clasificarse, a cuyos efectos debe analizarse si el residuo presenta un código de peligroso absoluto (amianto, disolventes orgánicos, etc.), un código no peligroso absoluto (papel y cartón, vidrio, ropa, etc.), o un código espejo, o sea, aquel al que puede asignarse a un código peligroso o a un código no peligroso en función del caso concreto y de la composición de los residuos.

Respecto a la clasificación de los códigos espejo, esta guía del MITECO, a diferencia de la citada Comunicación de la Comisión, incorpora la última interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en dicha materia, concretamente la sentencia de 28 de marzo de 2019, dictada en los asuntos acumulados C‑487/17 a C‑489/17, que resuelve la cuestión sobre cuando un residuo puede clasificarse como peligroso o no peligroso si no se puede demostrar la ausencia de sustancias peligrosas, y en la que se establecen los siguientes criterios:

  • El titular de un residuo incluido en códigos espejo tiene la obligación de averiguar su composición, debiendo recopilar información sobre su composición y, por lo tanto, asignarle el código apropiado.
  • Sobre los métodos de investigación que se deberían utilizar, el TJUE apunta que para este propósito se pueden utilizar varios medios, ya sean los que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), o cualquier otro método de toma de muestras, análisis químico y ensayo reconocidos a nivel internacional; en ambos supuestos, «prevalecerán los resultados del ensayo».
  • En caso de duda sobre las características de peligrosidad de un residuo que puede clasificarse con unos códigos espejo, o cuando resulte imposible determinar con certeza que no existen sustancias peligrosas en ese residuo, es preciso clasificarlo como residuo peligroso en aplicación del principio de precaución, que es uno de los fundamentos de la política de protección llevada a cabo por la Unión en el ámbito del medio ambiente.

Estamos ante un documento que aportará aclaraciones de conformidad con la legislación vigente de la UE y facilitará las directrices sobre la clasificación de los residuos de las diferentes Comunidades Autónomas, todo ello, evidentemente, sin perjuicio de la interpretación que puedan realizar los tribunales de justicia.

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