Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa.
Profesor Titular de Derecho Administrativo.
Universidad de Navarra.
El TJUE considera que los tubos alrededor de los cuales se enrollan productos como papel higiénico, papel de aluminio, etc. son envases, ya que desempeñan funciones de soporte, protección y presentación de estos.
Las cuestiones prejudiciales se plantean en el marco de sendos litigios. Por un lado el existente entre varias empresas distribuidoras y comercializadoras con Eco-Emballages, S.A. en relación a la negativa de éstas al pago de la contribución financiera debida por el reciclaje de diferentes artículos, considerados envases por Eco-Emballages, que han estado comercializando desde el 1 de enero de 2007.
Por otro lado, la cuestión se plantea en el marco de un recurso de anulación interpuesto por varias empresas contra la Orden del Ministro de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía francés, relativa a los ejemplos de aplicación de los criterios que precisan el concepto de «envase».
En ambos casos, la cuestión prejudicial se circunscribe si se incluye en el concepto de envase definido en el artículo 3 de la Directiva 94/62 a los “mandriles” (rollos, tubos y cilindros) alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, como papel, película plástica, etc., vendidos como tales a los consumidores. Es decir, el cilindro del papel higiénico, del papel de plata o de film…
Destacamos los siguientes extractos:
- (…) el concepto de envase debe interpretarse en sentido amplio (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de abril de 2004, Plato Plastik Robert Frank, C 341/01, apartados 56 y 57).
- Así, en primer lugar, para que un producto constituya un «envase» en el sentido de la Directiva 94/62, por una parte, debe utilizarse —conforme al artículo 3, punto 1, párrafo primero, de esta Directiva— para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. En la segunda frase de esta misma disposición se indica, además, que se considerarán también envases todos los artículos «desechables» utilizados con este mismo fin.
- Por otra parte, tal producto debe pertenecer a alguna de las tres clases de envases enumeradas y definidas en el artículo 3, punto 1, párrafo segundo, letras a) a c), de la Directiva 94/62, esto es, envase de venta, envase colectivo o envase de transporte.
- En segundo lugar, conforme al artículo 3, punto 1, párrafo tercero, inciso i), de la Directiva 94/62, deben considerarse envases los artículos que se ajusten a la definición positiva del concepto de envase recogida en los párrafos primero y segundo del punto 1 de ese mismo artículo 3, siempre que el artículo no forme parte integrante de un producto y no sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, ni todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
- En el presente asunto, hay que señalar que los mandriles, artículos alrededor de los cuales se enrollan productos flexibles, como películas plásticas, papel aluminio o papel higiénico o absorbente, se ajustan a la definición positiva del concepto de envase del artículo 3, punto 1, párrafos primero y segundo, de la Directiva 94/62, y cumplen los criterios de la definición negativa del mismo concepto enunciados en el párrafo tercero, inciso i), de ese artículo.
- En efecto, en primer término, aunque tales mandriles no se utilizan para contener los referidos productos, sí desempeñan funciones tanto de soporte como de núcleo en el devanado de esos productos flexibles y, por lo tanto, funciones de protección y de presentación de estos, en el sentido del artículo 3, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 94/62.
- Por otra parte, el mandril se ajusta a la definición de envase primario establecida en el artículo 3, punto 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 94/62, pues está diseñado para constituir en el punto de venta, con el producto flexible que va enrollado a su alrededor, una unidad destinada al consumidor.
- En segundo término, si bien es cierto que tales mandriles, por sus funciones de soporte y de núcleo del devanado de los productos flexibles que van enrollados a su alrededor, son necesarios para sustentar dichos productos durante toda su vida útil, no es menos cierto que cumplen los criterios de la definición negativa del artículo 3, punto 1, párrafo tercero, inciso i), de la Directiva 94/62. En efecto, a diferencia de la muselina de una bolsa de té o la cápsula de una dosis de café, citadas en el anexo I de la Directiva 94/62 como ejemplos de artículos que no constituyen envases en el sentido de aquella disposición, el mandril no forma parte integrante del producto flexible del que es soporte y núcleo del devanado ni está destinado a ser consumido o eliminado con éste, sino que, por el contrario, perdura y debe desecharse una vez agotado dicho producto.
- Por último, es preciso destacar que la interpretación según la cual los mandriles son envases en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/62 viene confirmada por la adopción por la Comisión de la Directiva 2013/2, mediante la que se modificó el anexo I de la Directiva 94/62, en el que desde entonces se cita a los «rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible» en la lista de ejemplos de envases según el criterio definido en el artículo 3, punto 1, párrafo tercero, inciso i), de la Directiva 94/62.
- De las anteriores consideraciones se deriva que el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62 debe interpretarse en el sentido de que los mandriles con forma de rollo, tubo o cilindro, alrededor de los cuales se enrollan productos flexibles, vendidos a los consumidores, constituyen «envases» en el sentido de dicha disposición.
Comentario del autor:
El TJUE considera los mandriles con forma de rollo, tubo o cilindro, alrededor de los cuales se enrollan productos flexibles, vendidos a los consumidores, (lo que conocemos por ejemplo como el cartón del rollo del papel) constituyen envases ya que desempeñan funciones tanto de soporte como de núcleo en el devanado de esos productos flexibles y, por lo tanto, funciones de protección y de presentación de estos, si bien la Directiva 2013/2, mediante la que se modificó el anexo I de la Directiva 94/62, ya cita a los «rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible» en la lista de ejemplos de envases según el criterio definido en el artículo 3, punto 1, párrafo tercero, inciso i), de la Directiva 94/62.
La sentencia completa está disponible en el siguiente enlace: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 10 de noviembre de 2016, asuntos C 313/15 y C 530/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 94/62/CE, de envases y residuos de envases
Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental