El Tribunal General de la UE afirma que el legislador europeo no cometió un error manifiesto al adoptar una prohibición conforme con el objetivo de protección del medio ambiente y de la salud humana.
Con el fin de limitar su impacto sobre el medio ambiente, la Unión Europea adoptó en 2019 una Directiva que prohíbe, entre otras cosas, la comercialización de productos fabricados con plástico oxodegradable. Esta decisión fuer recurrida por la compañía británica Symphony Environmental Technologies, que produce y comercializa determinados productos de plástico especializados, así como los aditivos utilizados para su fabricación.
Entre ellos, esta empresa produce un aditivo prooxidante que, según afirma, permite que el plástico se biodegrade más rápidamente que el plástico oxodegradable. Por ello, solicitó la reparación del perjuicio sufrido en la medida en que la prohibición de comercialización del plástico oxodegradable se aplica al plástico que la firma califica de «oxobiodegradable».
Ahora, el Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado que el legislador europeo no cometió un error manifiesto al prohibir la comercialización de productos fabricados con plástico que contiene un aditivo prooxidante. Según los estudios científicos disponibles cuando se adoptó la Directiva, el nivel de biodegradación de ese plástico es bajo o inexistente en un medio abierto, en un vertedero o en el medio marino.
Además, el plástico que contiene un aditivo prooxidante no es apto para ninguna forma de compostaje. Por último, el reciclado de dicho plástico es problemático, ya que las tecnologías disponibles no permiten a los transformadores identificar el plástico que contiene un aditivo prooxidante y separarlo del plástico convencional.
En su sentencia, el Tribunal General señala asimismo que la prohibición de comercializar productos fabricados con plástico que contenga un aditivo prooxidante no vulnera el principio de proporcionalidad. Y señala que esta prohibición es conforme con el objetivo de la Directiva de 2019 de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Por último, el órgano judicial europeo considera que la prohibición en cuestión no vulnera el principio de igualdad de trato, ya que los productos fabricados con plástico que contiene un aditivo prooxidante no se encuentran en una situación comparable a la de los productos fabricados con plástico convencional. La fragmentación más rápida del plástico que contiene un aditivo prooxidante puede tener un mayor impacto negativo en el medio ambiente, ya que su biodegradación se concentra en un período más corto. Además, los productos fabricados con plástico que contiene un aditivo prooxidante y los fabricados con plástico compostable no se encuentran tampoco en una situación comparable.