ChristianMorronChristian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

Publicada la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva marco de residuos.

Después de 12 años de su entrada en vigor, la lista europea de residuos se modifica mediante la publicación en el DOUE de 30 de diciembre de 2014 de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dicha modificación responde a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Directiva marco de residuos , que prevé la actualización de la lista de residuos establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, y se produce una vez se ha modificado el anexo III de la Directiva marco de residuos, sobre las características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos, con la publicación del Reglamento (UE) 1357/2014 , que adapta la definición de residuo peligroso a la nueva normativa sobre productos químicos, concretamente, a las disposiciones del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

La lista de residuos será vinculante para la determinación de los residuos que han de considerarse residuos peligrosos, si bien la inclusión de una sustancia u objeto en la lista no significará, necesariamente, que deba considerarse residuo en todas las circunstancias.

De acuerdo con la norma marco europea, la lista de residuos será vinculante para la determinación de los residuos que han de considerarse residuos peligrosos, si bien la inclusión de una sustancia u objeto en la lista no significará, necesariamente, que deba considerarse residuo en todas las circunstancias. Una sustancia u objeto se considerará residuo únicamente cuando corresponda a la definición de residuo. Este planteamiento expresado en el citado artículo 7.1 resulta:

  • De la propia introducción del anexo de la Decisión 2000/532/CE que ahora se deroga, en donde se precisaba que dicha lista de residuos es una lista «no exhaustiva», que “la inclusión de una sustancia [en la lista] no implica que sea un residuo en cualquier circunstancia” y que “la inclusión sólo es pertinente cuando la sustancia se ajusta a la definición de residuo”.
  • De una consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que eliminó la exigencia de que el residuo deba pertenecer a alguna de las categorías prefijadas en el anexo I de la Directiva 75/442/CEE o de la Directiva 2006/12/CE -predecesoras de la actual Directiva marco de residuos-, que al igual que la Lista Europea de Residuos (ahora citada en el artículo 6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), son puramente indicativas, de modo que solo operan como ilustrativas de la definición de residuo (punto 22 de la STJUE de 18 de abril de 2002, asunto C-9/00, Palin Granit).

La presente modificación de la lista europea de residuos aplicable a todos los productores y gestores de residuos a partir del 1 de junio de 2015.

La presente modificación de la lista europea de residuos, que será aplicable a todos los productores y gestores de residuos a partir del 1 de junio de 2015, implica:

  • La supresión de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2000/532/CE, superados por el anexo III y los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Directiva marco de residuos, respectivamente.
  • La modificación del anexo de la Decisión 2000/532/CE para adaptarlo a la terminología del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. En este sentido, entre otras cuestiones, cabe destacar:
    • Se introduce un apartado de definiciones, concretamente, de “sustancia peligrosa”, “metal pesado”, “policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB)”, “metales de transición”, “estabilización”, “solidificación” y de “residuos parcialmente estabilizados”.En la evaluación de las propiedades de peligrosidad de residuos, se aplicarán los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
    • Los residuos marcados con un asterisco (*) en la lista de residuos se considerarán residuos peligrosos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, a no ser que se aplique el artículo 20 de esa Directiva, sobre residuos peligrosos producidos en hogares.
    • Se establecen pautas para el supuesto que un residuo se le pueda asignar códigos de residuos peligrosos y códigos de residuos no peligrosos.
    • Se mantiene la misma metodología de codificación de residuos que la empleada en la redacción original de la Decisión 2000/532/CE.
  • Cambios de la lista de residuos, de los que cabe señalar:
    • Del capítulo 13 “Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05 y 12)”, se elimina la excepción de los del capítulo 19.
    • Del código “01 03 09 Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 10”, se sustituye la anterior referencia al código 01 03 07 por la del código 01 03 10.
    • Del código “15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)”, se añade el ejemplo del amianto.
    • Del código “16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico fluido (excepto los del código 16 08 07)”, se elimina la referencia “en lecho” fluido.
    • Se introducen los nuevos códigos “16 03 07*” Mercurio metálico y  “19 03 08* Mercurio parcialmente estabilizado”.
    • Del código “19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión”, se introduce la mención “de combustión”.
    • Del código “19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen solamente aceites y grasas comestibles”, se introduce la mención “comestibles”.

Foto portada:
cogdogblog en Flickr (cc)

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *