Christian Morron Lingl.
Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.
La Comisión Europea publica la modificación de los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento relativo a los traslados de residuos.
En el DOUE de 19 de noviembre de 2014, ha aparecido publicado el Reglamento 1234/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, por el que se modifican los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento (CE) número 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos.
Dicha modificación resulta de las siguientes decisiones adoptadas en la undécima reunión celebrada en Ginebra del 28 de abril al 10 de mayo de 2013 de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación (“Convenio de Basilea”):
- La Decisión BC-11/6 por la que se modifica el anexo IX del “Convenio de Basilea”.
- La Decisión BC-11/15 por la que se aprueban las secciones 1, 2, 4 y 5 del documento de orientación sobre la gestión ambientalmente correcta de equipos de computación usados y al final de su vida útil.
De acuerdo con el citado convenio, tal modificación resulta efectiva una vez expirado un período de seis meses a partir del 26 de noviembre de 2013, por lo que el presente Reglamento será aplicable desde el 26 de mayo de 2014.
Relacionado con la Decisión BC-11/6 por la que se modifica el anexo IX del “Convenio de Basilea”, en el Reglamento 1234/2014 se suprimen tres categorías de residuos de la “lista verde”, es decir, de la lista de residuos cuya exportación está sujeta únicamente a una simple información. En este caso, las categorías suprimidas de su Anexo IIIB son:
- BEU01 Residuos de etiquetas laminadas adhesivas sensibles a la presión compuestos por materias primas utilizadas en la producción de etiquetas, no cubiertos por la categoría B3020 del “Convenio de Basilea”.
- BEU02 Fracción de plástico no separable procedente del pretratamiento de envases usados de líquidos.
- BEU03 Fracción de plástico-aluminio no separable procedente del pretratamiento de envases usados de líquidos.
Estas categorías que se suprimen de la “lista verde”, pasan a formar parte de la lista de residuos destinados a la valorización sujetos a la prohibición de exportación, incluyéndose, en consecuencia, en el anexo V, parte 1, lista B del Reglamento (CE) número 1013/2006, bajo las siguientes entradas:
B3026 | Los siguientes desechos del tratamiento previo de embalajes compuestos para líquidos que no contengan materiales incluidos en el anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III:- Fracciones plásticas no separables- Fracciones de plástico y aluminio no separables |
B3027 | Desechos laminados de etiquetas autoadhesivas que contengan materias primas utilizadas en la producción de materiales para etiquetas |
En cuanto a la Decisión BC-11/15 por la que se aprueban las secciones 1, 2, 4 y 5 del documento de orientación sobre la gestión ambientalmente correcta de equipos de computación usados y al final de su vida útil, el Reglamento 1234/2014 actualiza el anexo VIII del Reglamento de traslado de residuos, sobre directrices sobre gestión ambientalmente correcta durante el transcurso del traslado de residuos o en su valorización o eliminación, incorporando:
- El Documento de Orientación sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de equipos de computación usados y al final de su vida útil, secciones 1, 2, 4 y 5, en la versión adoptada en la undécima reunión celebrada en Ginebra del 28 de abril al 10 de mayo de 2013 de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, ver en “Decisions” el documento UNEP/CHW.11/6/Add.1/Rev.1.
- La guía técnica para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos, adoptada por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR(2001) 3 final], relativa a ordenadores personales usados y reducidos a chatarra.