Eva Blasco Hedo.
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Responsable de la Unidad de Investigación y Formación.
El presente artículo analiza las principales novedades que incorpora el nuevo Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil.
El presente real decreto transpone a nuestro derecho interno la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil y sus modificaciones posteriores. Conserva los elementos fundamentales de la regulación preexistente, si bien se advirtió que existían algunos aspectos que necesitaban ser mejorados, como la definición del ámbito de aplicación de la norma y su coherencia con los regímenes de otros flujos de residuos, así como la redacción de determinados artículos.
Tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
Las novedades de este real decreto se centran en las siguientes cuestiones:
- Precisión de su ámbito de aplicación. Se clarifica que los vehículos al final de su vida útil caen dentro de este ámbito, mientras que los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se regirán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por los reales decretos específicos de cada tipo de residuo.
- Adecuación de las referencias que anteriormente se hacían a la «reutilización» al nuevo concepto de «preparación para la reutilización», acuñado por la Directiva Marco de Residuos. De esta manera, la reutilización queda reservada para productos y la preparación para la reutilización para residuos.
- Regulación con mayor detalle de las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT). Estos centros son los únicos autorizados para descontaminar los vehículos y extraer piezas y componentes de vehículos que previamente hayan causado baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- Adopción de medidas para evitar que se produzca una doble financiación de la gestión de los vehículos o de sus componentes.
- Se completan algunas previsiones sobre las obligaciones a las que quedan sometidos los productores y otros agentes económicos, incluidas las de información, así como sobre el régimen sancionador.
- Adecuación de este flujo de residuos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, en especial incluyendo la preparación para la reutilización como tratamiento y adaptando los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto a lo previsto en su título IV. Los productores podrán constituir sistemas individuales o colectivos, para lo que deberán disponer, respectivamente, de la correspondiente comunicación o autorización y podrán celebrar acuerdos con otros agentes económicos o integrar estos agentes en los sistemas de responsabilidad ampliada.
- Clarificación del régimen jurídico aplicable a los vehículos y a algunos de sus componentes sometidos a otros regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Expresamente se clarifica la responsabilidad de los agentes económicos implicados en la gestión del vehículo al final de su vida útil en relación con los neumáticos que se comercialicen.
- Se añade una disposición adicional para regular la cesión temporal de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico para fines de formación, investigación, protección civil o simulacros.
Finalmente, este real decreto se acompaña de cuatro anexos técnicos: el anexo I, con las excepciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos; el anexo II, que contiene los requisitos técnicos de las instalaciones de recogida y tratamiento de vehículos al final de su vida útil; el anexo III, con los requisitos mínimos del certificado de destrucción de un vehículo al final de su vida útil; y el anexo IV, sobre operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento.
Entrada en vigor: 22 de enero de 2017
Normas afectadas:
Queda derogado el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental