Eva Blasco Hedo.
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Responsable del Área de Formación e investigación.
El pasado 7 de junio, el Parlamento de Navarra aprobó la nueva Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad. Este artículo analiza la norma que regulará la gestión de residuos en dicha Comunidad Autónoma.
Esta ley foral tiene por objeto la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra
En concreto, tiene como fines:
- “Garantizar que los residuos se gestionen sin poner en peligro el medio ambiente y la salud humana, mejorando la calidad de vida de la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra.
- Incentivar la reducción en la generación de residuos y su aprovechamiento mediante la reutilización y el reciclado.
- Desincentivar la eliminación en vertedero y la incineración de residuos.
- Establecer el régimen jurídico del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
- Regenerar los espacios degradados y la descontaminación de los suelos.
- Establecer un modelo adecuado de gobernanza en la Comunidad Foral de Navarra en materia de residuos.
- Garantizar de forma coordinada entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales una adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, tanto en el transporte y tratamiento como en la recuperación de materiales” (artículo 1).
Sobre la base de las premisas marcadas por el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y de las sugerencias y aportaciones recibidas durante las distintas fases de participación e información pública, se aprueba esta ley foral con el objeto de prevenir la generación de residuos y la mejora en su gestión y con la finalidad de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático.
Se estructura en diez títulos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anejos.
El título I contiene el objeto, el ámbito de aplicación de la ley foral y los principios de la política y la gestión en materia de residuos, que no son otros que la protección de la salud humana y el medio ambiente; la prevención; quien contamina paga; proximidad y autosuficiencia; información y participación pública.
La Comunidad Foral se atribuye el cobro y gestión del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos
El título II está dedicado a precisar las competencias y la planificación en materia de residuos, y se divide en dos capítulos.
El primer capítulo se refiere a las competencias de las Administraciones Públicas en materia de residuos y a la cooperación y coordinación interadministrativa. Se debe destacar la atribución de dos nuevas competencias a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
- El cobro y gestión del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
- La gestión del Fondo de residuos de Navarra.
El capítulo segundo está dedicado a la planificación en materia de residuos. En este capítulo se han incluido los principios, el contenido y el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Residuos de Navarra, así como su vigencia, revisión, control y seguimiento.
Se ha incluido un artículo específico respecto a los programas de prevención y gestión de residuos de las entidades locales.
El título III se ocupa en exclusiva de la regulación del Ente Público de Residuos de Navarra. Su finalidad consiste en la coordinación de la gestión y prestación de servicios que, en materia de residuos, son competencia de las entidades locales. Se determinan sus funciones y será el responsable de la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero que corresponda a las entidades locales, así como de la distribución de su importe entre estas en función de la calidad y cantidad de los residuos entregados por cada una de ellas. También gestionará los servicios relacionados con los residuos en parques naturales, y deberá ser consultado preceptivamente para la fijación de los criterios que sirvan para el reparto y distribución anual del Fondo de Residuos. Por último, se prevé que las entidades locales que constituyen el Ente Público de Residuos tengan preferencia, en su caso, en planes, otorgamiento de subvenciones, convenios u otros instrumentos de la Comunidad Foral de Navarra.
El título IV recoge las medidas de prevención y gestión de residuos, con el fin de promover e impulsar los escalones superiores de la jerarquía de residuos.
En primer lugar, se crea la Oficina de prevención de residuos. Se establecen medidas respecto a la compra pública verde, tales como la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral de un plan de contratación pública verde y de innovación; se incluyen objetivos de recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales. Además, se fijan limitaciones respecto a la utilización de bolsas de plástico, en consonancia con la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015. También se fijan limitaciones respecto a la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso.
La nueva ley foral incluye objetivos de recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales
El título V está dedicado al régimen económico de los residuos en Navarra, y se divide en tres capítulos. El primero se refiere al impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. El segundo se ocupa de las garantías financieras de las instalaciones y actividades en relación con los residuos; y el tercer capítulo está dedicado al Fondo de residuos de Navarra.
El título VI es el dedicado a la creación del Registro de producción y gestión de residuos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. También recoge las obligaciones de inscripción, las clases de asientos y sus efectos.
Cabe destacar que en este registro quedarán incluidas las instalaciones o actividades registradas hasta la entrada en vigor de esta ley foral.
El título VII se ocupa de regular el régimen que se aplicará para el traslado de residuos exclusivamente en el interior de Navarra.
Se establecen además unos requisitos generales de trazabilidad y estandarización para las instalaciones de producción y gestión de residuos inscritas y un control de instalaciones de vertido e incineración.
El título VIII está dedicado a los suelos contaminados, en el sentido de complementar la normativa básica sobre este tema. De este modo se incluye la definición de suelo alterado, el procedimiento para la declaración de calidad del suelo, el inventario de actividades potencialmente contaminantes, de suelos alterados y de suelos contaminados, y el régimen aplicable para los antiguos vertederos de residuos.
En el título IX se establece el régimen de restauración de la legalidad ambiental, distinguiendo entre las actividades que pueden legalizarse y aquellas que no.
En el título X se regula el régimen sancionador.
En la parte final figuran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como la relación de anejos.
En la disposición adicional primera se hace referencia a la revisión del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 conforme a lo previsto en la ley foral. En la disposición adicional segunda se recoge un modelo de índice para la elaboración del Plan de Residuos de Navarra. La disposición adicional tercera se dedica a la dotación de medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral. La disposición adicional cuarta prevé la ejecución de estudios técnicos, experiencias demostrativas y proyectos piloto de SDDR (sistemas de depósito, devolución y retorno), que cuente con la participación activa del Consejo Navarro de Medio Ambiente y de todas las partes afectadas.
Se prevé la ejecución de estudios técnicos y proyectos piloto de SDDR (sistemas de depósito, devolución y retorno)
La disposición adicional quinta se refiere a la indemnización a los municipios que dispongan de infraestructuras o instalaciones de gestión de residuos.
La disposición adicional sexta se refiere a la utilización de residuos minerales, granulares o monolíticos para operaciones de restauración, y pretende continuar con lo establecido en la Orden APM/1007/2017.
La disposición adicional séptima hace referencia a los principios de autosuficiencia y proximidad que han de observarse necesariamente en la gestión de residuos domésticos.
Y por último, la disposición adicional octava prevé la aplicación progresiva del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para el flujo de residuos domésticos definido en la presente ley foral.
En la disposición transitoria primera se prevé la creación del Ente Público de Residuos de Navarra y la disolución del actual Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos de Navarra.
La disposición transitoria segunda se refiere a la adaptación de las ordenanzas locales a lo dispuesto en la ley foral.
Por último, la ley foral incluye tres anejos. El número I es un modelo de índice del Plan de Residuos; el segundo es el relativo a los asientos del registro de producción y gestión de residuos de Navarra, y el tercero es el relacionado con los niveles genéricos de referencia para metales pesados y otros elementos traza para la salud humana en suelo de la Comunidad Foral de Navarra.
Entrada en vigor: 23 de junio de 2018
No obstante, las previsiones relativas al impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos entrarán en vigor el 1 de julio de 2018.
Normas afectadas:
Quedan derogadas cuantas disposiciones se oponen a lo establecido en la presente ley foral y expresamente las siguientes:
- Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, por el que se regula el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos.
- Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio, por el que se establece el régimen simplificado de control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales.
- El artículo 11 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
El texto completo está disponible en el siguiente enlace: Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad
Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental