El BOE publicó ayer el nuevo Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en el que se recogen nuevos ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envases.
Esta revisión pretende aclarar posibles dudas de la ciudadanía sobre qué productos deben considerarse envases y cuáles no, y en consecuencia, cuáles deben depositarse en los contenedores de reciclaje. De esta forma, se pretende mejorar la calidad de los materiales recuperados, reduciendo la presencia de los considerados residuos impropios en dichos contenedores.
Esta actualización traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/2/UE, mediante la cual se revisó y modificó la lista de ejemplos ilustrativos de la definición de envases, analizando en particular el caso de las cajas de CD y vídeo, macetas, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, papel que se retira de las etiquetas autoadhesivas y papel de embalar.
Así, según el nuevo Anejo, se considerarán envases los siguientes productos:
- Cajas de dulces.
- Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
- Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
- Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería.
- Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta.
- Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
- Botellas de vidrio para soluciones inyectables.
- Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
- Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo).
- Cajas de cerillas.
- Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
- Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
- Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios.
Además, consideran envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:
- Bolsas de papel o plástico.
- Platos y vasos desechables.
- Películas o láminas para envolver.
- Bolsitas para bocadillos.
- Papel de aluminio.
- Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
- Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.
Igualmente, entran dentro de esta consideración aquellas partes de envases como:
- Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase.
- Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado.
- Grapas.
- Fundas de plástico.
- Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes.
- Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta).
Sin embargo, no se considerará envases:
- Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
- Cajas de herramientas.
- Bolsas de té.
- Capas de cera que envuelven el queso.
- Pieles de salchichas o embutidos.
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
- Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café
- en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.
- Cartuchos para impresoras.
- Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
- Bolsas solubles para detergentes.
- Soportes de velas (como por ejemplo las que se usan en cementerios).
- Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
- Removedores.
- Cubiertos desechables.
- Papel de embalaje (vendido por separado).
- Moldes de papel para horno (vendidos vacíos).
- Moldes de repostería vendidos vacíos.
- Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).
Fuente:
BOE
Hola,
Me quedé parada que se considere envase un rimel, cuando esto tiene q ir a un punto limpio por su contenido.
Las perchas si son de plástco pueden ir al contenedor amarillo, pero si son de madera no van a este contenedor, van al azul, y el gancho que normalmente es de metal o se deja en un punto limpio o va al gris, y no se reciclará, que es donde lo deja el ciudadano normalmente pq no quiere ir al punto limpio.
En fin, existen incongruencias….
Saludos
Beatriz Sanchis