El artículo 29.3 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) publicará los objetivos estatales mínimos de recogida separada de RAEE por categorías, uso profesional o doméstico para cada año natural.

Según dicho artículo, los objetivos mínimos anuales de calcularán a partir de los datos recibidos del Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Economía, Industria y Competitividad, sobre los Aparatos Eléctricos y Electrónico (AEE) puestos en el mercado en los años precedentes, y deberán cumplirse en cada comunidad autónoma en proporción a su población, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) a 31 de diciembre del año precedente.

Además, en su artículo 29.4 establece que MAPAMA, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, publicará los objetivos mínimos de recogida separada que deberán cumplir los productores de AEE a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, en el ámbito estatal y autonómico, por categorías y uso profesional o doméstico para cada año natural. Estos objetivos se calcularán a partir de la cuota de mercado del los sistemas de responsabilidad ampliada del año precedente.

En cumplimiento con lo anterior el pasado 31 de Marzo el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publicó la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural por la que se publican los objetivos mínimos estatales y autonómicos de recogida separada de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) para el año 2017 y los objetivos mínimos estatales de recogida separada de RAEE para el año 2017 que deberán cumplir los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en el año 2017.

OBJETIVOS MÍNIMOS ESTATALES DE RECOGIDA PARA EL AÑO 2017

La Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en su Artículo 7. Índice de recogida, establece que “A partir de 2016, el índice mínimo de recogida será del 45%, calculado sobre la base del peso total de RAEE recogidos de acuerdo con los artículos 5 y 6 en un año determinado en el Estado miembro correspondiente, expresado como porcentaje del peso medio de AEE introducidos en el mercado en ese Estado miembro en los tres años precedentes. Los Estados miembros velarán por que el volumen de los RAEE recogidos aumente gradualmente en el período comprendido entre 2016 y 2019, salvo que ya se haya alcanzado el índice de recogida establecido en el párrafo segundo.

Hasta el 31 de diciembre de 2015 seguirá aplicándose un índice de recogida separada de un promedio de al menos 4 kilos por habitante y año de RAEE procedentes de hogares particulares.

Para el cálculo de los objetivos mínimos estatales de recogida separada de RAEE para el año 2017, se aplica el 50% de la media de peso de los AEE introducidos en el mercado español en los años 2014, 2015 y 2016. Los resultados obtenidos, expresados en kilogramos son:

CATEGORÍAOBJETIVOS USO DOMÉSTICOOBJETIVOS  USO PROFESIONALOBJETIVOS TOTALES
001: GRANDES ELECTRODOMÉSTICOS183.709.421,645.724.347,83189.433.769,47
002: PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS21.926.555,38885.759,3222.812.354,69
003: EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES16.204.848,4915.091.682,6431.296.531,13
004: APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO18.003.881,161.334.537,6019.338.418,77
005: APARATOS DE ALUMBRADO3.140.095,109.555.270,7412.695.365,83
006: HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS5.689.762,681.289.554,736.979.317,41
007: JUGUETES Y EQUIPOS DEPORTIVOS O DE TIEMPO LIBRE5.738.272,492.210.285,657.948.558,14
008: APARATOS MÉDICOS (EXCEPTO TODOS LOS PRODUCTOS IMPLANTADOS E INFECTADOS)332.450,251.761.417,772.093.868,01
009: INSTRUMENTOS DE VIGILANCIA Y CONTRO384.137,711.761.147,772.093.868,01
010: MÁQUINAS EXPENDEDORAS36,674.058.031,854.058.068,52
TOTAL255.129.461,5642.763.374,71297.892.836,27

Es decir, el objetivo de recogida separada de RAEE de España para el año 2017 es de 297.892.836,24 kg. Esta cifra se logrará a través de una recogida mínima estimada de 255.129.461,56 kilogramos de RAEE doméstico y 42.763.373,71 kilogramos de RAEE profesional.

En términos de objetivo por habitante y año, para el año 2017, en todo el territorio nacional se establece un objetivo mínimo de 6,41 kg de RAEE por habitante.

Además en la resolución también se especifican los objetivos mínimo autonómicos y los objetivos mínimos estatales de recogida separada de RAEE que deben cumplir los productores de AEE a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para el año 2017.

Según los datos de Eurostat los índices de recogida de España fueron:

  • 2013: 4,494 kilos por habitante y año
  • 2014: 3,976  kilos por habitante y año
  • 2015: pendiente de publicación oficial

Teniendo en cuenta que el objetivo para 2017 es de 6,41 kilos por habitante y año, es decir, un incremento algo superior al 60% respecto al año 2014, no es descabellado considerar estos objetivos como muy ambiciosos.

Desde la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje se hace un llamamiento para recalcar la importancia que adquiere la figura de los gestores de residuos frente a otros operadores de la cadena, sin los cuales estos objetivos son imposibles de alcanzar. Por ello, es perentorio valorar y apoyar el papel clave que juegan los gestores en todo proceso por parte de todos los agentes implicados.

Fuente:
FER

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