Andoni Uriarte Pérez.
Director general de Iparplast, director técnico de Recircula y expresidente y fundador de ASERPET – Asociación Española de Recicladores de PET.
Marcas de referencia en su sector nos presentan sus nuevos envases con el tapón adherido como iniciativas de autorregulación, cuando en realidad es la Directiva europea sobre plásticos de un solo uso la que regula esta cuestión.
En estos últimos tiempos de grandes cambios legislativos en materia medioambiental, podemos ver cómo los productores de envases van adaptándose progresivamente a las nuevas exigencias en materia de fabricación de los nuevos envases que pondrán en un mercado que cada vez tiene que ser más circular y sostenible.
Así, vemos cómo marcas de referencia en su sector nos presentan sus nuevas botellas. Una conocida marca de leche publicita su nuevo envase con el tapón unido al mismo y proclama que es “lo natural”; otra famosa de refrescos nos señala “botella y tapón más unidos que nunca; juntos reciclamos mejor”. Pues bien, muy natural no es cuando esta acción de mantener unido el tapón al resto del envase, tuvo que ser legislada en la Directiva de plásticos de un solo uso (SUP) en el año 2019.
La motivación publicitaria, como “es lo natural” o “para fomentar el reciclaje”, no obedece a la realidad y no es en absoluto cierta, ya que el reciclaje de estos materiales no tienen una mejora en sí misma desde la perspectiva técnica si su tapón se encuentra adherido al cuerpo de la botella o no lo está. En definitiva, que podrán ser reciclados en el futuro tal y como lo hacen en la actualidad.
Lo que este tipo de marketing verde esconde, una vez más, es la verdadera motivación del slogan. Todo comienza cuando el abandono marino (littering) es caracterizado y cuantificado concluyéndose que entre el 80 y el 85 % de la basura marina encontrada, medida por recuentos en las playas, es residuo plástico, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso representan el 50 % de la misma, siendo los ítems de mayor abandono las botellas plásticas, fundamentalmente de bebidas de un solo uso junto con sus tapas y tapones.
Esta cuestión no es menor, ya que el material polimérico con el que se fabrican estos tapones son poliolefinas (polietileno de alta densidad (HDPE) y polipropileno (PP)).
Estas poliolefinas son materiales muy fragmentables y aquí es donde se generan los problemas de contaminación, siendo consideradas fuentes de generación de microplásticos (partículas de plástico de menos de 5 milímetros de diámetro).
En este caso, deberemos hablar de microplásticos secundarios, al ser plásticos generados por procesos de degradación de otros plásticos mayores expuestos a condiciones climatológicas tales como la humedad, salinidad, temperatura, radiación UV o el efecto batiente de las olas.
Entre los plásticos de mayor fragmentación nos encontramos con el poliestireno (PS) o justamente con las poliolefinas antes mencionadas (HDPE y PP).
Desde el punto de vista cuantitativo, tampoco éste es un tema que carezca de importancia; ya en el estudio sobre cuantificación de fuentes de microplásticos realizado por el MITERD y denominado EsMarEs (Estrategias marinas de España) se señalaba que la cantidad de microplásticos media estimada presente en las playas es del orden de unos 2.000 kg/km2.
Debido a la abundancia de estas partículas en el medio marino, actualmente se está investigando ampliamente su origen, presencia e influencia sobre la salud humana y las especies en todo el mundo.
Conscientes de que nos encontramos ante un problema global, en 2019 entró en vigor la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente y que tiene como objetivo la prevención y reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular en el medio acuático, y en la salud humana, así como el fomento hacia una transición de economía circular contribuyendo de esta forma al funcionamiento eficiente del mercado interior.
Aunque la mencionada Directiva (UE) 2019/904 recoge específicamente en sus consideraciones previas (8) que “los microplásticos no entran directamente en su ámbito de aplicación”, es un hecho que contribuyen a la basura marina de una forma muy relevante; ello hizo que la Unión Europea debiera adoptar un planteamiento holístico a esta problemática.
Pues bien, es en el articulado de esta Directiva donde se presentan las diferentes medidas para la lucha contra el abandono de residuos, destacando en sus consideraciones previas (16) que las tapas y tapones de plástico utilizados en recipientes para bebidas de plástico son algunos de los artículos de un solo uso que más se encuentran en las playas de la Unión.
Por consiguiente, los recipientes para bebidas que sean productos de plástico de un solo uso solo podrán introducirse en el mercado si cumplen unos requisitos específicos de diseño de productos que reduzcan significativamente la dispersión en el medio ambiente de tapas y tapones de plástico de esos recipientes.
Es por ello, por lo que en su artículo 6 se nos señala que dentro de los requisitos aplicables a los productos:
- Los Estados miembros velarán por que los productos de plástico de un solo uso que tengan tapas y tapones de plástico solo puedan introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.
Por supuesto, todo ello con normas armonizadas que deberán atender especialmente la necesidad de garantizar la resistencia, fiabilidad y seguridad necesarias de los sistemas de cierre de los recipientes para bebidas, incluidos los destinados a las bebidas gaseosas.
Por último, pero no menos relevante, dentro del anexo E de la norma se establece en su apartado I punto tercero que los productores de estas tapas y tapones deberán sufragar los costes con arreglo a lo dispuesto en materia de responsabilidad ampliada del productor; esto es:
- Los costes de las medidas de concienciación de esos productos.
- Los costes de la recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluida la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de los residuos.
- Los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y su posterior transporte y tratamiento.
El plazo concedido a la industria para que adapte sus sistemas productivos a esta nueva realidad finaliza en julio de 2024; a partir de esa fecha, ya no será posible comercializar las botellas que no tengan unido su tapón de forma permanente durante su consumo.
Como vemos, la autorregulación es una mera quimera y ha tenido que ser una vez más una Directiva Europea la que venga a poner en orden los intereses de unos en detrimento de la salud humana y ambiental de todos.
Después de todo lo antedicho, ¿seguiremos pensando en que todo esto es “lo natural”?