Maria José Meseguer Penalva.
Doctora en Derecho, especializada en Derecho Ambiental.
TERRAQUI. Derecho Ambiental.
La obsolescencia programada es un freno a la transición económica recogida en la Estrategia Europa 2020 e incumple totalmente la responsabilidad ampliada del productor y el principio de jerarquía de residuos recogidos en la normativa de residuos. El cambio de modelo de producción industrial hacia una economía sostenible es posible en base a una optimización del uso de los productos.
La obsolescencia programada está vinculada al modelo de producción industrial que necesita una tasa mínima de renovación de sus productos. No obstante, a pesar de que la renovación de los productos puede parecer necesaria para dar paso a la implantación de “innovación tecnológica”, hay que luchar contra los abusos de forzar una rápida substitución de productos. Con la disminución de la duración de la vida de los productos de consumo se pretende estimular las ventas y sostener un crecimiento económico basado en el “hiperconsumo” de productos, y ello, desde el punto de vista medioambiental, hace que aumente el consumo de energía y recursos, así como la generación de residuos y de contaminación.
Con la disminución de la duración de la vida de los productos de consumo se pretende estimular las ventas y sostener un crecimiento económico basado en el “hiperconsumo”.
En este sentido, los abusos de la obsolescencia programada se producen cuando se calcula deliberadamente los defectos de los productos para provocar el fin de su vida útil poco después de expirar el periodo de garantía. Puede realizarse tanto de forma directa –mediante la introducción de un dispositivo interno para que el aparato llegue al final de su vida útil después de un cierto número de utilizaciones– como de forma indirecta, ya sea derivada de las posibilidades limitadas de la reparación del producto por falta de piezas de recambio, por imposibilidad de desmontaje, o por el alto coste en tiempo y dinero de la reparación en comparación a la compra del nuevo producto; por incompatibilidad, como es el caso, por ejemplo, de un programa informático que deja de funcionar al actualizarse el sistema operativo; así como derivada de las campañas de marketing de las empresas encaminadas a hacer que los consumidores perciban como obsoletos los productos existentes.
Por otra parte, este tipo de obsolescencia programada es un freno a la transición económica “inteligente, sostenible e integradora” recogida en laEstrategia Europa 2020 e incumple totalmente la responsabilidad ampliada del productor y el principio de jerarquía de residuos recogidos en la normativa de residuos (prevención, preparación para la reutilización y reciclaje), al menos, en los siguientes aspectos:
- En primer lugar, la obsolescencia programada va en contra de un diseño ecológico de los productos mediante el cual se garantice la eficiencia de los recursos y la calidad y durabilidad del producto, así como su certificación voluntaria con la información detallada sobre estas cuestiones.
- En segundo lugar, al no facilitar la reparación del producto para su reutilización o el diseño del mismo para su reciclaje y, en cambio, realizar su gestión mediante su incineración o exportación ilegal a regiones del mundo donde su gestión se hace a un coste económico inferior y en perjuicio de la salud pública, no se tiene en cuenta la economía circular orientada hacia un enfoque “de la cuna a la cuna” (“cradle to cradle“), para transformar los residuos de una empresa en recursos para otras.
- En tercer lugar, la mayoría de los productos se fabrican fuera de Europa por trabajadores a bajo coste y se concibe el consumo como una mera posesión y acumulación de bienes, mientras que una economía de la funcionalidad basada en la optimización del uso de los productos supondría el crecimiento del sector de las empresas de reparación, lo que presenta la ventaja de no poder deslocalizarse y de ofrecer mayoritariamente empleos estables, así como concebir el consumo como un acceso compartido del disfrute del producto.
A pesar de la proliferación de las nuevas alternativas de ecodiseño, economía circular y de la optimización de uso de los productos, es indispensable el apoyo institucional y legislativo que asegure la reducción en la generación de residuos.
A pesar de la proliferación de estas nuevas alternativas de ecodiseño, economía circular y de la optimización de uso de los productos, es indispensable el apoyo institucional y legislativo que asegure la reducción en la generación de residuos. Por ello, abogan por la prohibición de la obsolescencia programada el Comité Económico y Social Europeo (CESE), en su Declaración de Madrid de 25 de junio de 2014; Francia, en el proyecto de Ley sobre la transición energética hacia un crecimiento verde, aprobado por la Cámara Baja el pasado 14 de octubre de 2014; y, ahora, entidades ecologistas y sociales españolas (Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, AERESS, CCOO y UGT), en sus alegaciones en el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, de 30 de julio de 2014, que transpone la Directiva 2012/19/UE. Asimismo, en las sesiones informativas del Programa General de Prevención y Gestión de Residuos de Cataluña 2013-2020 (PRECAT20) también se ha insistido en acabar con la obsolescencia programada de los productos.
Otras medidas propuestas para asegurar la reutilización de los aparatos eléctricos y electrónicos son: el alargamiento de las garantías; el porcentaje mínimo del 5% de preparación para la reutilización, asegurando la disponibilidad de residuos con las condiciones adecuadas para la reparación y reutilización en los centros especializados; una financiación garantizada de la preparación para la reutilización en coherencia con la responsabilidad ampliada del productor; un control férreo por parte de las Administraciones Públicas del destino de los RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) y su tratamiento final, y un impulso a las empresas sociales para la reparación, reutilización y reciclaje de residuos.
Por otra parte, cabe destacar que las medidas relacionadas con la “rehabilitación energética de edificios” responden, asimismo, a esta transición económica basada en el ecodiseño, la economía circular y la optimización del uso de los edificios.