Con fecha 7 de abril de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

El citado Real Decreto se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias.

La Disposición Adicional Segunda de la mencionada norma establece lo siguiente:

“Para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, las comunidades autónomas establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto o bien podrán optar por aplicar directamente en su territorio este real decreto. Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de coordinación en materia de residuos del régimen de vigilancia y control que establezcan en su territorio.

Este régimen deberá tener en cuenta la coherencia con el régimen de traslados establecido en este real decreto. En particular, el régimen aplicable a los movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma incluirá, al menos, la exigencia para todos los movimientos de residuos de: un documento de identificación que acompañe a estos, un contrato de tratamiento de residuos, así como una notificación previa en los supuestos del artículo 3.2 del presente real decreto a los efectos de la oposición a su tratamiento en la comunidad autónoma cuando carezca de instalaciones adecuadas en su territorio o se haya previsto en sus planes de residuos una solución alternativa a su tratamiento en el mismo.”

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco está realizando un análisis de las previsiones contempladas en la normativa estatal básica en materia de traslados de residuos y en la normativa autonómica aprobada en materia de residuos, a fin de comprobar la necesidad e idoneidad de establecer un régimen propio para los traslados de residuos en el interior del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En tanto en cuanto no culmine el periodo de reflexión iniciado, este Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial aplicará, para los traslados de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma el régimen de vigilancia y control de traslados de residuos establecido en la citada norma, y ello sin perjuicio de las medidas reglamentarias que este órgano pueda promover en el futuro, en el marco de sus competencias de desarrollo normativo en materia de medio ambiente.

Todos los traslados de residuos que se realicen en el interior de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán:

  1. Disponer con carácter previo al inicio de un traslado de un contrato de tratamiento, según se establece en el artículo 2.h) del Real Decreto 180/2015. En el caso de los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración de la entidad en cuestión que incluya al menos el contenido especificado en el artículo 5.
  2. Acompañar los residuos de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. En el caso de los residuos gestionados por las entidades locales, el operador podrá emitir un documento para varios traslados con una vigencia máxima de un año, siempre que coincidan los tipos de residuos, así como el origen y el destino del traslado.

Además deben ser objeto de notificación previa los siguientes traslados de residuos:

  1. Los traslados de residuos peligrosos;
  2. Los traslados de residuos destinados a eliminación;
  3. Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la fórmula de eficiencia energética;
  4. Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.

Subrayar que una de las novedades con mayor incidencia que se introducen en esta materia respecto al régimen actual es la obligación de notificación previa de traslados de residuos no peligrosos.

Están exceptuados de realizar una notificación previa en los siguientes casos:

  1. Los traslados de residuos no peligrosos destinados a valorización, si la cantidad de residuos trasladados no sobrepasa los 20 kg.
  2. Los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, sin superar en ningún caso los 25 kg.

La notificación previa debe realizarse al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.

Podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares y los residuos se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general y tendrá una vigencia máxima de 3 años.

Aunque el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fue objeto de una suspensión posterior, la misma no afecta a la transmisión de determinados documentos, entre los que se encuentran los documentos de aceptación de residuos, los documentos de control y seguimiento, y las notificaciones previas de traslado, que deberán realizarse por tanto a través del sistema IKS-eem.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 180/2015 el próximo día 7 de mayo de 2016 y hasta que se implante un nuevo sistema que sea compatible con el que se establezca a nivel estatal, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco considerará que se darán por cumplidas las obligaciones en los siguientes términos:

  • El “contrato de tratamiento” se corresponde con el anteriormente denominado “documento de aceptación”, sea para residuos peligrosos o para residuos no peligrosos.
  • El “documento de identificación” se corresponde con el anteriormente denominado “documento de control y seguimiento” para residuos peligrosos.
  • El “documento de identificación” se corresponde con el anteriormente denominado “documento de seguimiento y control” para residuos no peligrosos.
  • La notificación previa en el caso de los residuos peligrosos se realizará a través de la notificación previa ya existente.
  • La notificación previa para el resto de los supuestos se considerará cumplimentado con los documentos de aceptación en el Sistema IKS-eeM. En estos supuestos, y con objeto de comprobar la adecuación del traslado propuesto, el órgano ambiental analizará además de dichos documentos, en su caso, el documento denominado DSC FASE I.

En todo caso, la vigencia de los documentos correspondientes a este periodo transitorio se extenderá únicamente hasta la implantación de los medios necesarios para la presentación electrónica de los nuevos modelos de documentos a las Comunidades Autónomas, momento en el cual deberá procederse a su sustitución.

Por último, respecto a la aplicación del Real Decreto 180/2015 a los traslados de residuos que afecten a más de una Comunidad Autónoma, y una vez trascurrido el plazo de régimen transitorio establecido en dicha norma, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente información sobre el procedimiento a seguir y la mencionada Administración ha trasladado su propósito de realizar, en un breve espacio de tiempo, una comunicación al respecto en su página web.

En este sentido, sin perjuicio de las medidas que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial pueda adoptar para publicitar la decisión adoptada por el Ministerio, se sugiere a todos los interesados que intenten prestar atención a dicha página web

Fuente:
Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

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